De cara al cierre fiscal de octubre

Cómo estimar el IVA trimestral para saber si saldrá a pagar o te devuelven

Se acerca la tercera y última declaración trimestral del año y muchos autónomos quieren ir estimando si les saldrá a pagar o Hacienda les tendrá que devolver. En realidad, hay formas de saberlo. La empresa de facturación Billin explica el método. 

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Cómo estimar el IVA trimestral para saber si saldrá a pagar o te devuelven

Ya falta menos de un mes para el cierre del tercer y último trimestre fiscal de 2019. Será en octubre y muchos autónomos  quieren saber cual va a ser el resultado de su liquidación. Algunos trabajadores por cuenta propia no reservan el IVA a lo largo del trimestre y lo gastan en el día a día del negocio. Una mala idea porque olvidan que son meros recaudadores pasivos del impuesto y, como tales, deberían guardarlo.

Por este motivo, el cierre de cada trimestre fiscal se convierte en un momento de tensión para el autónomo. ¿Cuánto habrá que pagar en la liquidación?  En realidad, es sencillo saberlo. Sólo es necesario reunir todas las facturas realizadas hasta la fecha -al igual que se hace al cierre de todos los trimestres- y conocer el método. La empresa de facturación Billin explicó la fórmula para que un autónomo pueda estimar el resultado de su declaración del próximo mes de octubre. Esto es aplicable, por supuesto, a cualquier otro trimestre fiscal.

Estimar el IVA de la próxima declaración

Antes de nada, el autónomo tiene que tener en cuenta que no hay forma posible de saber por adelantado, lo que se pagará en la siguiente declaración. Cualquier factura de ingreso o gasto que se realice después de la estimación hará que el resultado de la liquidación sea diferente. Por eso, cuanto más cerca se haga el cálculo de la fecha de cierre, más probabilidades habrá de que el resultado estimado se parezca al real. 

Dicho esto, es cierto que hay autónomos que trabajan con pocos clientes -o sólo para uno-. En estos casos, -y si, además, hay pocos gastos de actividad que puedan desgravarse- será más sencillo aproximarse al resultado que se obtendrá en la siguiente liquidación.  

En todo caso, y sea cual sea la situación del autónomo, estimar el resultado es posible, y muy útil para hacer previsiones sobre el desembolso que se deberá hacer en la próxima declaración, en este caso, antes del próximo día 21 de octubre (ya que el 20 es inhábil). 

Calcular IVA repercutido e IVA soportado

El autónomo tiene que empezar calculando el IVA repercutido, esto es, el impuesto que sus clientes le han pagado a lo largo de los últimos meses.  

  • Calcular la cuota de IVA repercutido

Esta cuota se calculará, multiplicando el IVA que le corresponda (4%, 10% o 21%) al precio del producto.

Desde Billin, pusieron el ejemplo de un autónomo que se dedica a vender muebles: "Imagina que te compran un sillón que tiene un precio de 1.000 euros, al cual, tendrás que multiplicarle el IVA que le corresponda, en este caso, el 21%, siendo el precio final del producto 1.210 euros, de los cuales, 210 euros será la cuota de IVA repercutido". 

Sabiendo todos los productos (o servicios) que se han vendido a lo largo del trimestre, el autónomo puede calcular el IVA de cada uno y tendrá que sumar todos los importes. El resultado de la operación será el total del IVA repercutido. 

Después de haber hecho este cálculo, llega el momento de hacer lo mismo pero con el IVA soportado. Esto es, el impuesto que el autónomo ha pagado al comprar cualquier producto relacionado con su actividad.

  • Calcular la cuota de IVA soportado

Para este cálculo, habrá que reunir todas las facturas de compras vinculadas con la actividad que haya hecho el autónomo a lo largo del trimestre fiscal. Se calculará multiplicando el IVA que corresponda al precio del producto que hayamos adquirido al proveedor.

La empresa de facturación siguió con el mismo ejemplo de un autónomo que se dedica a la venta de mobiliario: " Imagina que compramos unos muebles para venderlos en nuestro comercio. Pues bien, el IVA sería el resultado de multiplicar 21% por el precio del producto. En este caso, nos costaría 5.000 euros, y, por tanto, el precio final del producto que hemos adquirido valdría 6.050 euros, de los cuales, 1.050 corresponderían a la cuota de IVA soportado." 

Al igual que con el IVA repercutido, habrá que sumar todos los importes de productos adquiridos para la actividad. El resultado de la operación será el total de IVA soportado. 

Teniendo el resultado de ambas operaciones, para estimar cuál será el resultado de la próxima declaración es tan sencillo como restar las compras de las ventas, (IVA repercutido -  IVA soportado = Resultado de la liquidación). En el caso del autónomo que vende muebles que puso Billin como ejemplo, el cálculo de sus operaciones sería 210 (de iva repercutido en ventas) - 1.050 (de IVA soportado en compras) = -840 de resultado en la liquidación.  Esto significa que su resultado es negativo y Hacienda tendrá que devolverle al trabajador por cuenta propia porque durante el trimestre ha gastado más IVA del que ha ingresado. 

Ojo, antes de hacer las operaciones, es necesario asegurarse del IVA al que está sujeto cada una. No todas tienen el mismo. Según el tipo de producto -por ejemplo flores y plantas- y en función de si se considera o no de primera necesidad, el tipo que se aplica -porcentaje de gravamen que se sumará a la base imponible- es distinto. Pudiendo ser del 21%, del 10% o del 4%.

En cuanto a la estimación del resultado del IVA, desde Billin concluyeron que "cuando no se conocen los datos numéricos de ventas y compras que vayamos a efectuar en el mes posterior, se aconseja que el autónomo lo compare con el año anterior, de manera que realice una previsión sobre las ventas estimadas en el siguiente mes. Ésta será una forma de poder estimar el IVA que nos saldría a pagar en la declaración trimestral o, en su caso, a devolver".