Base imponible tras deducir el 50%

¿Cómo funciona el IVA en la venta de un vehículo afecto a la actividad?

No son pocos los autónomos que al comprar un vehículo que utilizarían para su negocio se dedujeron la mitad del IVA soportado en la adquisición. Más tarde, deciden venderlo. La pregunta es ¿Ahora tengo que incluir el IVA en el 50% que me deduje o en el total de la venta? 
¿Cómo funciona el IVA en la venta de un vehículo afecto a la actividad?

Muchos autónomos utilizan a diario su vehículo. Viajes de negocio; visitas a clientes y proveedores; o porte de mercancías. Y es que, los taxistas o transportistas no son los únicos autónomos que viven de su vehículo. Para muchos otros, tener un coche disponible es tan necesario para su actividad como tener un local alquilado o una página web en marcha.  

Todos aquellos para los que el vehículo sea un medio esencial para el desarrollo de su actividad y que afecte directamente a su negocio, en principio, podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por sus adquisiciones. Lo normal, a no ser que el autónomo tenga una autoescuela, un taxi o un negocio de mercancias, es deducir tan sólo el 50% del IVA soportado en la compra del vehículo. En este caso y por lo general, la Agencia Tributaria lo admite y no suele entrar en mayores disquisiciones

En cuanto a la compra, parece todo claro. Pero ¿Qué sucede cuando el autónomo decide vender un vehículo afecto al 50% a su actividad? ¿Tendría que incluir el IVA en la mitad que se dedujo o en el total de la venta?  

Sólo habría que añadir el IVA al 50% afecto

Para aquellos que se dedujeron el 100% del IVA en la adquisición del vehículo, no hay mayor complicación: Toda la venta estará afecta al impuesto. La duda llega cuando un autónomo tan sólo se dedujo la mitad del IVA. ¿Tiene que incluir en la venta todo el impuesto o sólo la parte que se desgravó en su momento? 

La Agencia Tributaria ha cambiado varias veces de doctrina. Antes, al Fisco le era indiferente el porcentaje de deducción en el momento de la compra. A la hora de vender había que incluir el IVA en toda la operación. Sin embargo -en varias sentencias- la AEAT ha cambiado de parecer.  

En la consulta V0955-14, la consultante adquirió un vehículo automóvil con afectación parcial a su actividad, deduciéndose el 50 por ciento del IVA soportado en la adquisición del mismo y posteriormente procedió a la transmisión de dicho vehículo. Su pregunta es la misma que nos atañe: ¿Cuál será la base imponible a efectos del IVA en la venta de este vehículo?

La respuesta de la Dirección General de Tributos fue que la base imponible del vehículo que estuvo afecta a patrimonio profesional o empresarial al 50% debe computarse, de igual manera al 50% de la cantidad total pactada en la venta del coche. 

Por tanto, en este supuesto, ya no sería necesario incluir el IVA  en toda la operación, sino tan sólo en la parte que ha estado afectada por la actividad y se dedujo en su momento. Al vender el coche, por ejemplo, a un precio de 5.000 euros, el autónomo tendrá que incluir el IVA tan sólo en 2.500 euros –el 50% de la venta-. Del otro tanto restante, puede olvidarse pues será el comprador quién se haga cargo, con su correspondiente liquidación, a través del ITP (Impuesto de transmisiones patrimoniales).  

Siguiendo pues con este ejemplo, el cálculo sería el siguiente: Si el autónomo quiere obtener 5.000 euros íntegros por el vehículo que va a vender, tiene que tener en cuenta que hay un 50% afecto y otro 50% que no lo está. Por tanto, la suma en este caso y teniendo en cuenta que el IVA para este producto es del 21%, debería cobrarle al comprador 5525 euros (2500 de una mitad + 2500 de la otra y 525 euros del IVA afecto a este 50% de la venta).