Los retrasos en el pago sí llevan recargo

¿Cómo pueden los autónomos fraccionar la Renta sin intereses o solicitar un aplazamiento a Hacienda?

Los autónomos a los que la Renta les salga a pagar y que no puedan afrontar dicho pago de una sola vez, pueden fraccionarlo en dos plazos sin intereses o aplazarlo.

Los autónomos pueden fraccionar el pago de la Renta sin intereses o solicitar un aplazamiento a Hacienda
Los autónomos pueden fraccionar el pago de la Renta sin intereses o solicitar un aplazamiento a Hacienda
¿Cómo pueden los autónomos fraccionar la Renta sin intereses o solicitar un aplazamiento a Hacienda?

Es común que las personas a las que el resultado de la declaración de Renta les sale a devolver -es decir, que sea Hacienda quien tenga que pagar- la presenten durante las primeras semanas de la campaña. Sin embargo, a los que les toca pagar suelen retrasar este deber y apuran, prácticamente, hasta la última semana de junio.  

Aquellos a los que el borrador les indique un resultado positivo y que, por tanto, deban dinero a Hacienda, tienen tres opciones posibles: abonar el IRPF pendiente de forma íntegra, fraccionar el pago en dos, o solicitar un aplazamiento.  

Tal y como explicó a este diario Joaquina Rueda, de la asesoría JraEconomistas, una gran parte de los trabajadores por cuenta propia a los que les sale un resultado positivo en la declaración de la Renta optan por la opción del fraccionamiento, que permite pagar en un primer plazo el 60% de la cantidad debida y, cuatro meses después, el 40% restante.  

Sin embargo, cuando las cantidades a deber son elevadas suelen decantarse por el aplazamiento, con el que se puede pagar a Hacienda la totalidad de la deuda en otro momento o pagar en más de dos plazos. Eso sí, este método de pago tiene unos intereses del 4,06%.  

Los autónomos pueden fraccionar la deuda en dos plazos sin asumir intereses 

Tal y como establece el artículo 97.2 de la Ley de IRPF y el artículo 62.2 de su Reglamento, todas aquellas personas que al preparar la declaración de la Renta se encuentren con un resultado positivo y que, por tanto, tengan que pagar IRPF a Hacienda, tienen la posibilidad de abonar la cantidad correspondiente en dos plazos sin intereses.  

Según explicó a este diario la experta consultada, todo el mundo puede pagar utilizando esta fórmula, no hay ninguna condición. “Se trata del único impuesto estatal que ofrece la posibilidad de fraccionar el pago sin intereses. Cuando se presenta la declaración de la renta a través de la página web y sale un importe positivo, automáticamente se selecciona la opción del pago fraccionado. El contribuyente que desee abonarlo en un solo pago deberá cambiar la casilla, ya que el fraccionamiento se marca por defecto”, señaló. 

Ahora bien, las fechas y el porcentaje quedan establecidos por la Agencia Tributaria, por lo que, en este caso, los contribuyentes no tienen poder de elección ni pueden solicitar nada al respecto. 

  • Primer plazo: el primer pago se realiza siempre el último día de la campaña de la Renta, es decir, el 30 de junio. Esta fecha es igual para todos, independientemente de cuándo se haya presentado la declaración. Si, por ejemplo, un autónomo la presenta el 11 de mayo, no tendrá que asumir el pago hasta el 30 de junio. En este primer plazo se debe abonar el 60% de la deuda.  

  • Segundo plazo: la fecha del segundo pago varía cada año, dependiendo de lo que establezca la Agencia Tributaria. Para 2023, el plazo finaliza el 6 de noviembre. En este caso, se debe abonar el 40% restante.  

Por ejemplo, una trabajadora por cuenta propia obtiene en el momento de realizar la declaración de la Renta un resultado a pagar de 2.450 euros. Como se trata de una cantidad elevada, decide optar por el pago fraccionado sin intereses y escoge la domiciliación bancaria para no tener que preocuparse por abonar la deuda a través de otro medio.  

El 30 de junio de 2023 se cargará en su cuenta un total de 1.470 euros, cantidad que corresponde al 60% de la deuda. Pasados cuatro meses, el 6 de noviembre de 2023, se cargará el 40% que resta, es decir, 980 euros. Tal y como recordó la experta, “para poder disfrutar de este beneficio será necesario presentar la declaración dentro del periodo voluntario”.  

Hacienda permite abonar la deuda utilizando distintos métodos de pago  

Hasta hace poco, el pago únicamente podía realizarse a través de domiciliación bancaria. Sin embargo, ahora también es posible abonar la deuda acudiendo a una sucursal bancaria o mediante transferencia bancaria. 

Lo más cómodo para los autónomos, explicó la experta, es la domiciliación, “ya que permite olvidarse del asunto y simplemente conocer qué día cargarán la cantidad que corresponda para tener dinero en la cuenta”. Las otras opciones de pago, añadió, “exigen al contribuyente el estar pendiente de ir al banco u ordenar transferencias en el plazo correcto”.  

En el caso de que se tome la decisión de domiciliar los pagos, el dinero, de forma automática, será cargado en las dos fechas clave anunciadas por la Agencia Tributaria. Si bien es cierto que esto permite que los contribuyentes “se olviden de la gestión”, puede ocurrir que en el momento en que la Administración realice el cargo no se tengan fondos suficientes en cuenta.  

En ese caso, tal y como explicó Joaquina Rueda, se deberá afrontar un recargo por no haber hecho frente al pago en la fecha correspondiente. “En caso de que no se disponga de dinero en la cuenta cuando se realice el cargo, la deuda entrará en apremio. En primer lugar, le llegará un requerimiento de Hacienda en el que se dará un periodo de pago. Al haber entrado en apremio, ya se añadirá un recargo a la cantidad debida. Si no se cumple con ese plazo, entonces empezará el procedimiento de apremio y podrían hasta embargar las cuentas o el sueldo del contribuyente”, señaló.  

Es posible aplazar el pago más de dos meses, pero asumiendo un recargo 

A pesar de que a muchos autónomos la opción del fraccionamiento les es suficiente, cuando se trata de cantidades elevadas, puede suceder que no se disponga de suficiente liquidez como para afrontar el pago utilizando esa modalidad.  

Por ello, la ley establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento del pago del impuesto. En este caso, a diferencia del fraccionamiento, son los contribuyentes los que eligen cómo y cuándo quieren abonar la deuda. Aunque siempre con el beneplácito de Hacienda.  

Por ejemplo, un autónomo tiene que pagar 8.000 euros a Hacienda y no tiene suficiente liquidez como para pagarlos. En el momento de presentar su declaración, solicita empezar a pagar a partir de septiembre y propone pagar en 24 meses. Tras ello, la Agencia Tributaria recibirá la solicitud y tomará la decisión de si lo aprueba o no.  

Según la experta consultada, “el contribuyente puede solicitar lo que considere, y Hacienda lo concederá o no. Puede ocurrir que, por ejemplo, se deniegue hacerlo en 24 meses, pero se conceda hacerlo en 12 meses”. Asimismo, añadió, “también se puede solicitar realizar los pagos de forma mensual o con un pago único, pasado, por ejemplo, un año desde la presentación de la Renta”. 

Lo más importante a tener en cuenta a la hora de elegir la opción del aplazamiento de la deuda con Hacienda, es que este método de pago lleva implícito el pago de intereses. En 2023, tras la subida del tipo de interés legal, el porcentaje es del 4,06%.mSi el contribuyente debe, por ejemplo,10.000 euros, la deuda con los intereses ascenderá a 10.406 euros. Si solicita pagar la deuda en 12 plazos, todos los meses abonará la cantidad total de 867,17 euros. 

La solicitud debe realizarse en el momento de presentar la declaración. Para ello, será necesario marcar la casilla “No fraccionado”, luego seleccionar la opción “Otras modalidades de pago” y elegir la opción de “Reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”. En el momento en el que seleccionas esta opción, indicó la experta, se abre un enlace para rellenar la solicitud. Es ahí donde hay que incluir el número de cuenta bancaria y realizar la propuesta de pago. 

Una vez aprobada la solicitud, que suele resolverse en horas o en pocos días para cantidades inferiores a 30.000 euros, el contribuyente deberá estar preparado para pagar mes a mes la cantidad acordada. Los días de pago son el 5 o el 20 de cada mes, aunque normalmente los cargos se realizan el día 5

A partir de ciertas cantidades, Hacienda exigirá un aval  

Según la normativa actual, todos los contribuyentes tienen derecho a solicitar el aplazamiento. Sin embargo, la aprobación por parte de la Agencia Tributaria dependerá de si la persona que realiza la solicitud tiene deudas con la Administración o no.  

“Esto puede ocurrir si, por ejemplo, la persona que pide el aplazamiento solicitó con anterioridad un aplazamiento de IVA y no cumplió con lo acordado. En este caso, Hacienda podría rechazar la solicitud al considerar que se trata de alguien que no es buen pagador”, explicó la experta.  

El otro factor a tener en cuenta es la cantidad resultante de la declaración. Hasta ahora, los contribuyentes con una deuda inferior a 30.000 euros podían solicitar el aplazamiento sin tener que aportar ninguna garantía ni ningún aval.  

Sin embargo, el pasado 31 de marzo el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden HFP/311/2023, de 28 de marzo, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento. Así, a partir del próximo 15 de abril, fecha en la que entrará en vigor la ley, el límite de 30.000 euros ascenderá a 50.000 euros.  

Desde esa fecha, no será necesario presentar ante Hacienda ningún aval o garantía si la deuda resultante de la declaración de la Renta está por debajo de dicha cantidad.