Los distintos supuestos

¿Cómo será tu jubilación si has cotizado como autónomo y como asalariado?

Muchos trabajadores fueron asalariados y luego se hicieron autónomos. Otros pusieron en marcha un negocio, no funcionó y los contrataron por cuenta ajena. También los hay que fueron asalariados y, a la vez, tenían su propio negocio,Todos ellos tienen derecho a jubilación. Pero ¿Cobrarán una o dos pensiones?

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¿Cómo será tu jubilación si has cotizado como autónomo y como asalariado?

Muchos trabajadores han sido asalariados y también autónomos. En algunos casos, han compaginado ambas actividades y, en otros, han decidido poner en marcha un negocio tras haber estado contratados, o viceversa. La vida laboral no viene siempre como uno quiere y, muchas veces, el trabajador quiere jubilarse sin saber muy bien a lo que atenerse.

Es el caso de autónomos que, por ejemplo, han cotizado 15 años en el RETA y 20 en el Régimen General. O trabajadores asalariados que pusieron en marcha un negocio, cotizaron 20 años  como autónomos y han terminado trabajando por cuenta ajena. Ejemplos hay muchos y todos generan dudas. ¿Podré cobrar dos pensiones cuando me jubile?; si he sido asalariado y también autónomo ¿Qué régimen contará para mi pensión?; ¿Cuánto cobraré de prestación en cada uno?  

Periodo cotizado computable

La respuesta a casi todas estas preguntas está en el "periodo cotizado computable" o, en otras palabras, los años que se han cotizado sumando la actividad por cuenta propia y el trabajo como asalariado. Y es que, en lo que a acceso a la pensión se refiere, el haber cotizado en dos regímenes no cambia nada: el trabajador tendrá que tener a sus espaldas un mínimo de 36 años y nueve meses sumando el tiempo que ha estado en el RETA y el del Régimen General para disfrutar de su pensión íntegra. 

Ahora bien, ¿y si ha habido años en los que el trabajador ha cotizado a la vez en ambos regímenes? En este caso, los años para poder acceder a prestación no se sumarán. Si un trabajador en pluriactividad cotizó 4 años en autónomos y a la vez como asalariado, los años cotizados en este periodo se contarán como cuatro y no como ocho. Pero las bases sí se sumarán. Eso quiere decir que si, por ejemplo,  tenía una base de 700 como trabajador por cuenta ajena y, a la vez, una de 1200 por cuenta propia, esos cuatro años de pluriactividad se le tendrán en cuenta como si hubiera cotizado por una base de 1900 euros. 

Así lo explicaron desde BBVA a través de su portal 'Jubilación de futuro':  "Si  las cotizaciones se han solapado en el tiempo, las que se hayan producido en el régimen por el que no se causa jubilación podrán acumularse a las del régimen por el que se accede a la jubilación a efectos del cálculo de la base reguladora, sin que en ningún caso se pueda exceder la base máxima establecida por ley en cada momento".

En el caso de que la cotización no se haya producido de forma simultánea, se suele producir una de las preguntas más frecuentes entre los trabajadores: Si he cotizado en dos regímenes ¿Podré cobrar también dos pensiones? 

Requisitos para cobrar dos pensiones

Es la pregunta estrella de los trabajadores que han cotizado en dos o más regímenes. Y la respuesta es sí, se puede cobrar dos pensiones pero dependerá de cómo hayan sido los últimos 15 años cotizados.  Desde BBVA aclararon que "para cobrar dos prestaciones es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años en pluriactividad y que por lo menos dos de estos años hayan sido durante dos de los 15 años previos a la solicitud de jubilación". Estos son los requisitos:

 -El trabajador tendrá que estar dado de alta en ambos regímenes -a la vez- en el momento en el que acceda a la jubilación.

-En caso de no encontrarse dado de alta en ambos regímenes en los que se pretende causar la jubilación, hay que acreditar que se ha cotizado en los mismos, de forma simultánea -es decir, en pluriactividad- durante un mínimo de 15 años.

Por desgracia, no todos los autónomos que han cotizado en RETA y en el régimen general cumplen estos requisitos. Entonces, ¿Qué sucederá con ellos si sus cotizaciones no han sido simultáneas ?¿En qué régimen se jubilarán si han cotizado en ambos pero en diferentes momentos?

Régimen aplicable en caso de cobrar sólo una pensión 

Muchos autónomos que han cotizado en el RETA y en el Régimen General no lo han hecho de forma simultánea. Pusieron en marcha un negocio, no les fue todo lo bien que pensaban y volvieron a ser asalariados o, también puede ser que estuvieran contratados en una empresa, montaran su propio negocio y acaben su vida laboral cotizando como autónomos. Casos como estos hay muchos. Entonces, si el trabajador no puede cobrar las dos pensiones ¿En qué régimen se jubilará? 

La Seguridad Social tiene tres criterios para dar respuesta a todas las posibilidades de trabajadores que hayan cotizado de forma sucesiva en varios regímenes:

- En primer lugar, se aplicará el último régimen por el que se ha cotizado, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a éste tan sólo con lo que se cotizó en él. Es decir, si un trabajador acabó su vida laboral siendo autónomo y tiene más de 65 años y ocho meses y ha cotizado un mínimo de 15 en el RETA, se jubilará como autónomo ( aunque los años como asalariado cuenten para sumar periodo cotizado)

- En segundo lugar, si no se cumplen estos requisitos y en el último régimen al que se cotizó no se puede acceder por incumplimiento de los mínimos exigibles, habrá que ver si en el régimen previo si se cumplen estas condiciones. En caso de que sea así, el régimen aplicable será el anterior.

- Por último, si tampoco se cumplen los requisitos en el anterior, la pensión se cobrará en el régimen en el que más tiempo haya cotizado el trabajador.

Cuando las cotizaciones no se superponen, sino que se generan en distintos momentos de la carrera profesional de los trabajadores, aunque la prestación sólo vaya a estar vinculada a unos de los dos regímenes, "se sumarán todas las cotizaciones a los efectos de determinar el total de años cotizados. En estos casos, en la base reguladora se tienen en cuenta las bases de cotización de los meses concretos que se valoren, con independencia de a qué régimen se han cotizado" explicaron desde el portal 'Jubilación de futuro'.