Trámites y requisitos

Las condiciones que pone Hacienda para solicitar un aplazamiento de IVA

Al hacer la declaración, muchos autónomos no cuentan con liquidez suficiente para devolver a Hacienda el IVA recaudado del trimestre. La Agencia Tributaria da la posibilidad de solicitar un aplazamiento. Eso sí, con ciertas condiciones. 
iva-libros
Las condiciones que pone Hacienda para solicitar un aplazamiento de IVA

En apenas dos días se acaba el plazo para presentar la primera declaración trimestral del IVA de 2020. Como siempre, los autónomos tendrán que reunir todas las facturas del trimestre anterior (de octubre a diciembre de 2019) y liquidar el importe resultante. Caben dos posibilidades: que la declaración salga a pagar, o que salga a devolver.

Lo más normal es que sea el autónomo quien tenga que abonarle el IVA a Hacienda pero, en ocasiones -sobre todo cuando uno acaba de poner en marcha su actividad y tiene más gastos que ingresos- sucede a la inversa, y es la Administración quien tiene que devolverle al emprendedor el exceso de IVA que ha pagado a lo largo del trimestre.

Volviendo a la primera de las opciones, como se ha dicho, lo más corriente es que sea el trabajador por cuenta propia quien tenga que pagar el importe resultante de restar el IVA soportado (gastos deducibles) del repercutido (ingresos sujetos al impuesto). En principio no tendría que haber ningún problema. El autónomo es recaudador y, como tal, tiene el deber de guardar el IVA que recibe de los ingresos de sus clientes. Sin embargo, la realidad del colectivo es compleja y, a veces, el trabajador por cuenta propia no dispone de liquidez para hacer frente al pago.

Muchos autónomos tienen como clientes a otros negocios -y Administraciones- que no siempre pagan a tiempo. Según el último informe sobre el Comportamiento de Pago de las Empresas en Europa elaborado por Informa D&B, el plazo medio pactado entre las empresas españolas para abonar las facturas es de 76,29 días. Por si esto fuera poco, el informe de la consultora filial de la sociedad público-privada Cesce (Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación) reveló que las empresas españolas tienen en vilo a sus proveedores 90,11 días. Es decir, no sólo pactan plazos por encima de lo establecido por ley (60 días) sino que además no los cumplen.

Para evitarle al autónomo el mal trago de pagar el IVA de facturas que aún no ha recibido existe la posibilidad de aplazar la deuda tributaria. Esta opción para afrontar la liquidación ha sufrido varias modificaciones en los últimos años. El Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, eliminó la posibilidad de conceder aplazamientos o fraccionamientos de determinadas deudas tributarias, entre ellas las derivadas de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades y de tributos que, como el IVA, deben ser legalmente repercutidos, salvo que se justifique que las cuotas no han sido efectivamente abonadas por el cliente.

Más tarde, en 2017, el Ministerio de Hacienda, entonces dirigido por Cristobal Montoro, barajó la posibilidad de revisar dicho aplazamiento. Las negociaciones con los colectivos de autónomos -y en especial con la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA)-, hicieron ver al Fisco que la supresión perjudicaba seriamente a los trabajadores por cuenta propia, ya que les obligaría a ingresar el IVA sin aplazamientos ni fraccionamientos, aunque no hubieran cobrado facturas de algunos clientes. 

Condiciones actuales del aplazamiento del IVA

Finalmente, el desenlace no perjudicó al colectivo. A mediados de enero de 2017, y a petición de ATA, la Agencia Tributaria publicó la noticia más esperada por organizaciones y trabajadores por cuenta propia: se permitiría "el aplazamiento del IVA y otras deudas tributarias inferiores a 30.000 euros, sin aportar garantías". Y ya no era necesario que cada año se publicara una norma permitiendo estos aplazamientos sino que se establecía un mecanismo automático y permanente.  

Por tanto y hasta ahora, para las liquidaciones inferiores a 30.000 euros la Agencia Tributaria estableció un sistema automático de aplazamientos que permite al trabajador por cuenta propia aplazar el pago del impuesto sin necesidad de justificar que haya facturas repercutidas cuyo importe aún no se ha recibido. 

Por tanto, el autónomo puede encontrarse con dos supuestos a la hora de aplazar el impuesto.

  • Deudas inferiores a 30.000 euros

Si las solicitudes se refieren a una deuda cuyo importe global es igual o inferior a 30.000 euros, se podrán conceder los aplazamientos, sin garantías, hasta un máximo de 12 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. La periodicidad de los pagos será, en todo caso, mensual y se tramitará mediante un mecanismo automatizado de resolución.

"En este caso, para los autónomos, no se hace mención expresa a que sea necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas. Se podría entender que Hacienda hará, en estos casos, una presunción de que no se ha cobrado" según explicaron desde la web jurídica Iberley

  • Deudas superiores a 30.000 euros 

Las solicitudes de aplazamiento de deudas cuyo importe global exceda de 30.000 euros se podrán conceder en función del tipo de garantía aportada por el deudor, y por un máximo de 36 plazos mensuales, salvo que el obligado hubiera solicitado un número de plazos inferior, en cuyo caso, se concederán los plazos solicitados. En este caso, sí será necesario acreditar que las cuotas de IVA repercutidas no han sido pagadas.

Si el autónomo quiere aplazar y fraccionar el pago del IVA por un importe superior a 30.000 euros, debe tener en cuenta que el procedimiento no es automatizado, lo que significa que hay que acudir a la oficina de la Agencia Tributaria correspondiente. Hay que aportar garantías de que no se han cobrado las cuotas repercutidas y se debe presentar la siguiente documentación:

-Relación de facturas emitidas que no han sido cobradas con identificación de clientes, cuantías y fechas de vencimiento.

-Justificación documental que acredite que no han sido efectivamente satisfechas.

-Relación de facturas recibidas, con identificación de proveedores y cuantías, acreditándose si han sido satisfechas y los medio de pago utilizados.

-Copia de los requerimientos o actuaciones que se hayan realizado frente al acreedor reclamando el pago de las facturas impagadas.

Si hay algún fallo en la documentación o falta por presentar algún documento, Hacienda da un plazo de 10 días para subsanar el error o la carencia. 

Solicitar el aplazamiento con deudas inferiores a 30.000 euros

Si el autónomo quiere aplazar una deuda inferior a 30.000 euros deberá acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situada en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria. También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”.

Es necesario disponer del certificado electrónico que conceden las autoridades de certificación o mediante el sistema cl@ve PIN. 

Cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora. Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Por su lado, las pymes podrán contar con un máximo de seis plazos.