Cinco consejos básicos para una empresa que se enfrenta a la insolvencia

“El procedimiento de insolvencia no es un tema fácil”, ha afirmado Valentín Pich, presidente del Consejo General de Economistas, en la presentación de la Guía de actuación de la empresa ante la insolvencia, elaborada conjuntamente por esta institución y CEOE. De ahí la necesidad de este manual, que va dirigido sobre todo a las pymes, las cuales supusieron el 79% del total de empresas concursadas en 2016, según datos ofrecidos por el presidente de la CEOE, Juan Rosell.
Cinco consejos básicos para una empresa que se enfrenta a la insolvencia

La guía ofrece cinco consejos básicos a las empresas que se tienen que enfrentar a situaciones de crisis:

1-. Hay que minimizar en lo posible el riesgo de insolvencia, siempre existente en una actividad empresarial. La empresa debe contar con mecanismos para prevenirla y, una vez que se ha presentado, actuar con agilidad.

2-. Existen dos procedimientos extrajudiciales cuando llega la insolvencia: los acuerdos de refinanciación y los acuerdos extrajudiciales de pago. Los primeros están protegidos frente a eventuales acciones de rescisión y sus efectos se extienden a todos los acreedores de pasivos financieros. En los extrajudiciales de pago, las personas físicas, empresarias o no, y las pymes pueden llegar a un acuerdo con sus acreedores que les evite el concurso. Si se llega a éste, las personas físicas pueden conseguir la exoneración de las deudas, una vez liquidados sus activos y al concluir el procedimiento concursal.

3-. El concurso puede ser la vía adecuada para reflotar una determinada empresa insolvente o para liquidarla. Si las medidas de reestructuración que prevé el concurso no permiten a la empresa ser viable, cabe ceder el negocio mediante la venta de la unidad productiva o de parte de ella. La guía aconseja realizar el análisis de la viabilidad para escoger lo más adecuado.

4-. Hay que prever los costes del concurso antes de solicitarlo. Los gastos van desde los honorarios del abogado, el arancel del procurador, la publicación de edictos y el arancel de la administración concursal a los costes indirectos provocados por la desconfianza de los agentes relacionados con la empresa durante el proceso.

5-. Si se ha llegado a la liquidación, se ha aprobado un convenio con una quita igual o superior a un tercio y una espera de tres o más años, o se ha incumplido el convenio, se abre la denominada sección de calificación. Hay que tener cuidado pues la calificación puede acarrear consecuencias gravosas para el deudor y, en el caso de personas jurídicas, para sus administradores, liquidadores, apoderados generales e incluso para sus socios si éstos han puesto obstáculos a la refinanciación. Aunque para ello debe haber habido dolo o culpa grave.

El texto de la guía sigue el orden cronológico del proceso, de forma que comienza con la detección de la insolvencia, continúa con los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago y termina con una detallada exposición del proceso concursal.

Paso a paso

 

El autor de la guía, el economista Raimon Casanellas, ha resumido así el recorrido durante su presentación: lo primero al llegar las dificultades “es saber si la empresa es solvente o no; si no lo es, saber si es viable o inviable; si es inviable puede haber una liquidación sin concurso o con concurso; y si hay concurso hay que realizar un plan de liquidación lo más rápidamente posible”. Si bien Casanellas ha recordado, que “liquidación no es sinónimo de inviabilidad en todos los casos pues puede haber cambio de estructura del negocio, de dirección...”. Y muy importante para el economista es atender a las “señales de alarma”.

En general, tanto en el Consejo de Economistas y en la CEOE como el propio autor, creen que la legislación concursal en España -donde se producen menos concursos que en el resto de Europa, casi “por miedo” a acudir a los mismos- es razonable pero que ha de mejorar. Entre estas mejoras, el presidente de la CEOE ha mencionado la reducción de “los excesivos privilegios” que tienen los créditos públicos (Hacienda y la Seguridad Social) a la hora de cobrar.

Entre 2009 y 2015, los años duros de la crisis económica, ha habido hasta seis reformas concursales que han perseguido reducir las liquidaciones y aumentar los convenios, pero en palabras de Juan Rosell “aún se necesitan nuevas medicinas para que el enfermo no se muera”, es decir, para evitar que, como ocurre ahora, más del 90% de los concursos de acreedores acaben en liquidación debido a que, en la mayoría de los casos, se acude tarde y mal.