El mes viene cargado con cinco modelos diferentes de impuestos

¿Cuáles son las obligaciones tributarias que los autónomos deberán cumplir en abril?

Abril viene cargado de obligaciones tributarias para los autónomos. Entre ellas, la autoliquidación del IVA , la declaración trimestral del IRPF y el comienzo de la campaña de ma Renta correspondiente al ejercicio 2021.
Abril: autoliquidación del IVA, declaración trimestral del IRPF y comienzo de la campaña de la Renta.
Abril: autoliquidación del IVA, declaración trimestral del IRPF y comienzo de la campaña de la Renta.
¿Cuáles son las obligaciones tributarias que los autónomos deberán cumplir en abril?

Abril es un mes clave para las obligaciones tributarias de los autónomos. Algunos trabajadores por cuenta propia deberán presentar ante la Agencia Tributaria hasta cinco modelos diferentes en los que declararán distintos impuestos: autoliquidación del IVA, retenciones trimestrales de IRPF y el comienzo de la campaña de la Renta correspondiente al ejercicio 2021.

Durante este mes, los contribuyentes comenzarán a rendir cuentas con Hacienda. A partir del próximo 6 de abril los autónomos – tanto en estimación directa como objetiva – podrán comenzar a presentar la declaración de la Renta. Declaración que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y que obliga a desglosar los ingresos y gastos del año fiscal a declarar. Cabe destacar que, aunque los autónomos tengan hasta el 30 de junio para rendir cuentas con el Fisco, es importante – señalan los expertos – que cuanto antes se confeccione – en el caso de que les saliera ‘A devolver’ -, antes recibirán el dinero por parte de la Administración. El trabajador que decida presentarla este mismo mes, únicamente podrá hacerlo a través de Internet, teniendo que esperar hasta el 5 de mayo para hacerlo vía telefónica o al 1 de junio para hacerlo presencialmente.

Por otro lado, los autónomos deben marcar en el calendario que desde el 1 al 20 de abril, deberán presentar por segunda vez este año la declaración trimestral del IRPF y la autoliquidación del IVA correspondientes al primer trimestre de 2022.

Estas son las obligaciones y modelos que los autónomos deben presentar durante el mes de abril

En base al calendario aportado por la Agencia Tributaria para el año 2022, en abril se pueden señalar varias para los autónomos que deberán tener en cuenta antes de que venza el plazo de presentación.

Miércoles 6 de abril: 

  • Modelo 100: Este día comienza el plazo para presentar por Internet – en la página web de la Agencia Tributaria – la renta y patrimonio. El plazo de presentación concluirá el próximo 30 de junio.

Miércoles 20 de abril:

  • Modelo 111 y modelo 115: es la fecha límite que tienen los autónomos y pymes para volver a presentar -por segunda vez en este ejercicio- los modelos 111 y 115. El modelo 111 es el que utilizan para declarar e ingresar las retenciones de IRPF que hayan practicado durante el primer trimestre del nuevo año a trabajadores, profesionales o empresarios; y el modelo 115 es con el que los autónomos y empresas declararán a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos del primer trimestre de 2020.
  • Modelo 130 o 131: primeros pagos fraccionados Renta del primer trimestre 2022. A través de modelo 131 para estimación directa y del 131 para estimación objetiva.
  • Modelo 303 autoliquidación de IVA del primer trimestre de 2022.
  • Modelo 309: Todos los autónomos que estén en régimen de recargo de equivalencia tienen que presentar este modelo.
  • Modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Atención autónomos que serán dos los que haya que presentar uno referente marzo de 2022 y otro para el primer trimestre de 2022. El plazo acaba el mismo día.
  • Modelo 390: está dirigido a todos aquellos empresarios minoristas que no están obligados a presentar la declaración periódica del IVA a través de los modelos 303.

Cuanto antes se declare el IRPF, antes se recibirán las devoluciones

Aunque el plazo para presentar la declaración anual de IRPF se extiende hasta el 30 de junio, los expertos recomiendan rendir cuentas con Hacienda para recibir cuanto antes las devoluciones, en el caso de que las hubiera.

Tener que recibir o pagar dinero a Hacienda, depende fundamentalmente de tres aspectos: que los pagos a cuenta del IRPF sean superiores o inferiores al impuesto liquidado; que se puedan aplicar ventajas fiscales que disminuyan el impuesto a liquidar; o que se hayan obtenido ingresos no sujetos a retención que lo aumenten. Y es muy probable que, dada la mala situación del colectivo durante el pasado año, que es el que se va a declarar ahora, muchos contribuyentes tengan derecho a devolución.

Aunque no es habitual que Hacienda se retrase en las devoluciones, a veces, sucede. De hecho, la propia ley de IRPF prevé dicha demora. En su artículo 103 explica que el ingreso "se realizará en los seis meses siguientes al término del plazo establecido para la presentación de la declaración. Y en el caso de que haya sido presentada fuera de plazo, los seis meses se computarán desde la fecha de su presentación". Uno de los motivos más frecuentes de retraso de la Agencia Tributaria en la devolución del dinero al contribuyente es precisamente haber esperado a los últimos días para presentar la RENTA. Como es lógico, la Administración tardará más en hacer la devolución ya que la declaración se pondrá a la cola de todas las presentadas con anterioridad.

La presentación digital de la Renta paso a paso: el procedimiento más sencillo

El borrador es una propuesta de declaración de la Renta confeccionada por la Agencia Tributaria con los datos personales, familiares y económicos del contribuyente. Sin embargo, conviene revisarlo con atención para comprobar que esos datos son correctos o que no hay errores.

Los autónomos pueden acceder desde Renta Web para solicitar, modificar o confirmar el borrador de su declaración anual del IRPF:

  1. Desde cualquier navegador web, deben acceder a www.agenciatributaria.es y dirigirse a la casilla ‘Renta 2021’ que aparece en la portada del sitio.
  2. Una vez dentro, deben entrar en el apartado “Servicio de tramitación borrador/declaración”
  3. Para entrar, previamente deberán identificarse con certificado electrónico, la cl@ve PIN o el número de referencia.

Cuando se accede al borrador, Renta Web pedirá una confirmación de la dirección fiscal o modificación si fuese necesaria, esto podrá realizarse dentro de la pestaña de ‘datos fiscales’. Antes de presentar el borrador, los expertos recomiendan comprobar la declaración y corregir algún error. Cuando todo esté en orden, el autónomo debe clicar en ‘Como confirmar y modificar el borrador de la Renta’. Al finalizar el trámite aparecerá una cantidad final que será el resultado de la situación fiscal del trabajador por cuenta propia: A pagar o a devolver.

  • A pagar: es la cantidad que el autónomo o contribuyente debe devolver a Hacienda. Se puede hacer de dos formas: en un sólo pago o fraccionado en dos pagos. De elegir la opción fraccionada, el primer pago será del 60% al momento de presentar la declaración (hasta el 30 de junio) y el segundo, el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2022.
  • A devolver: es la cantidad que Hacienda debe devolver al trabajador por cuenta propia. Para ello dispone de 6 meses, hasta diciembre para realizar el ingreso directamente en la cuenta bancaria del contribuyente indicada durante el trámite.