El tipo impositivo cambia en función de la obra

Cuando el IVA se convierte en un gran galimatías: el caso de los ilustradores

Un ilustrador por cuenta propia puede hacer varios trabajos. Desde vender una obra hecha a mano, hasta realizar la ilustración de un libro, o diseñar un cartel. Diferentes servicios sujetos a distintos tipos impositivos. Algunos, incluso están exentos de IVA.

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Cuando el IVA se convierte en un gran galimatías: el caso de los ilustradores

El 80% de los profesionales que se dedican a la ilustración son trabajadores por cuenta propia. Un sector con muchas dificultades en el que, como ellos mismos denuncian, deben hacer frente al abuso de algunas multinacionales -que les pagan tarde o, incluso, llegan a plagiar sus trabajos- y a la pérdida de la autoría de su obra cuando se publican sus trabajos en redes sociales. Por si esto fuera poco, los ilustradores suelen una serie de dudas a la hora de aplicar el tipo de IVA correcto a cada una de las facturas que emiten.

Cada trabajo es un mundo. Y no sólo a nivel artístico, también a nivel fiscal. No se le aplica el mismo IVA a la venta de un cuadro, que al encargo del dibujo de un cartel o a la venta de los derechos de autor de la ilustración de un libro. Para el abogado laboralista Alberto Ara, lo primero y principal será identificar si se trata de una venta o un servicio. “Aunque pueda parecer que, en ambos casos, se está haciendo lo mismo – una ilustración-, no es igual, pues una cosa es la entrega de un bien y otra es el encargo”.

De hecho, la realización de servicios artísticos es una de las actividades que la Ley de IVA deja apartadas de la aplicación del impuesto. En el número 26, del apartado 1, del artículo 20, la normativa establece que quedan exentos "los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos; escritores; colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas; compositores musicales; autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales; traductores; y adaptadores”. 

Exentos de IVA a cambio de sus derechos 

El trabajo artístico de un ilustrador puede estar, por lo tanto, sujeto a IVA o estar exento del impuesto, dependiendo de las condiciones del intercambio. Según 'La Guía Ninja del ilustrador', un documento elaborado por freelances del sector, que recoge los principales riesgos y problemas de la profesión, la mayoría de los trabajos que realizan estos autónomos consisten en la cesión de derechos de autor.  

La pérdida de los derechos es uno de los problemas que denunció la Asociación Profesional de Ilustradores de Madrid a Autónomos y Emprendedores. Su presidenta, Carla Berrocal, explicó que era una práctica común de las grandes empresas que contratan a ilustradores y les hacen firmar la cesión de los derechos de autor en la factura. Esto hace que el trabajador autónomo no pueda cobrar si no firma y, si lo hace, cede sus derechos. Además, denunció que al cobrar estos servicios, lo hacen mediante un anticipo a cuenta, es decir, en el momento en el que entregan el trabajo le deben dinero a la editorial y, a medida que se van vendiendo los ejemplares, se va cubriendo el anticipo.

Además, según Berrocal,  la remuneración que se llevan por la venta de los derechos es muy pequeña: un 10% si es el autor de la obra, y un 5% si sólo la ha ilustrado -aunque el libro sea, casi todo, de dibujos y tenga muy poco texto, como sucede con los infantiles-.

Por su parte la Guía, explica que la exención del IVA supone una simplificación de las obligaciones del autónomo ante la Administración.  De hecho, recomiendan que si el autónomo realiza sólo trabajos exentos de IVA, utilice el modelo 037 de alta censal de la actividad para comunicar que se hacen sólo operaciones sin impuestos y que no es necesaria la declaración trimestral. Con esto, el ilustrador no está obligado a declarar el IVA. 

Sin embargo esta simplificación presenta "el inconveniente de que no se pueden deducir el IVA soportado con los gastos y, por tanto, se incrementan los costes. Si el impuesto soportado es una cantidad pequeña, el incremento del coste puede verse compensado con la simplificación de obligaciones que comporta dejar de presentar declaraciones".

La venta, sin derechos, de una ilustración 

Por último, el ilustrador puede vender un trabajo sin ceder sus derechos. Esto sucede al venderlo. Sería el caso de la entrega de un lienzo o lámina de un dibujo hecho a mano u obra original, a cambio de una contraprestación. Una actividad comercial que, sin embargo, no está exenta del impuesto. 

Según recoge la Guía "los dibujos realizados totalmente a mano como obras de arte, deben repercutir al tipo reducido de IVA (que actualmente es del 10%). Si los trabajos realizados tienen por objeto obras no originales o no consideradas obras de arte, estarán sujetas al tipo general de IVA (actualmente el 21%)".

Por último, y en el caso de que el autónomo ilustrador realice tanto operaciones sujetas a IVA, como exentas, aconsejaron utilizar la regla de la prorrata. Un trámite con el que los profesionales por cuenta propia que se encuentren en este tipo de situaciones pueden deducir sus gastos.