La incautación de los bienes varían en función del SMI y los ingresos

¿Cuándo pueden dictar un embargo o un apremio a los autónomos? Estos son los límites que marca la Ley

Los autónomos pueden enfrentarse a una situación de embargo o providencia de apremio si contraen deudas con la Administración. Pero hay unos límites fijados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, que varían en función de los ingresos y el SMI. También para los bienes. 

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¿Cuándo pueden dictar un embargo o un apremio a los autónomos? Estos son los límites que marca la Ley

Los autónomos que contraen deudas con la Administración corren el riesgo de recibir una providencia de apremio. Este es el nombre técnico que utiliza la Agencia Tributaria para proceder a iniciar un embargo, para recuperar el importe que se le debe. Se trata de un procedimiento tributario riguroso, para el que deben realizarse una serie de pasos previos y que de no hacerse, el trabajador por cuenta propia puede llegar a reclamarlo.

Aunque los embargos se pueden producir también por la vía judicial, cuando, por ejemplo, el trabajador por cuenta propia contrae deudas con entidades privadas u otros particulares. Es frecuente que, en este tipo casos, se llegue a un acuerdo para saldar el importe a deber. “Normalmente, si se llega a un acuerdo, el acreedor puede señalar los bienes del deudor que considera que serán suficientes para alcanzar el pago de la deuda. Si no se llega a un acuerdo y se va por la vía judicial, el Juez le requerirá al ejecutado para que manifieste sus bienes que sirvan para cubrir la cuantía de la ejecución. Si, por cualquier motivo, el ejecutante no puede señalar bienes del ejecutado podrá solicitar al Juzgado o Tribunal que investigue el patrimonio del deudor” explican desde el portal especializado Dudas Legislativas.

Es decir, hay dos tipos de embargos: el judicial y el administrativo. La diferencia principal entre un procedimiento u otro es que mientras el primero puede tardar años en activarse, hasta tener la orden del Juez; el segunda puede tardar meses. De hecho, cada año se decretan miles de embargos en los juzgados promovidos por empresas o particulares, y otros tantos que lleva a cabo de oficio la propia Administración, sin necesidad de pasar por ningún tribunal.

En ambos tipos de procedimientos, hay un límite fijado sobre los bienes que pueden o no quitarle al autónomo, en base a la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El máximo de dinero que la Agencia Tributaria puede embargarle a un autónomo

Los autónomos persona física tienen una característica que les hace temer, más que a cualquier otro empresario, una notificación de embargo. Tienen responsabilidad ilimitada, lo que significa que en caso de que su negocio no funcione y acumulen deudas deberán hacer frente con su patrimonio personal presente y futuro. Si bien, están marcados unos límites.

Para los casos más graves en los que peligra tanto el dinero como los bienes del profesional, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil delimita el máximo de dinero y propiedades o bienes que Hacienda puede embargar a los autónomos en caso de que no salden sus deudas. Estos límites aseguran que las personas endeudadas puedan seguir con sus vidas aún estando en deuda con acreedores u organismo públicos.

Así, por ejemplo, la norma establece un límite que será inembargable en función de los ingresos del profesional. Concretamente el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en caso de embargo no se le podrán quitar ingresos por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). 

Y para el resto de casos en los que los ingresos superen el SMI, la norma establece unos porcentajes embargables. Hay que decir que se embargan ingresos netos, es decir a los ingresos brutos que tenga un autónomo de su actividad, habrá que restarle los gastos y costes derivados de la misma. Como el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es actualmente de 1.000 euros, los autónomos que tengan rendimientos netos por encima de esa cifra podrán ser embargados con las siguientes cantidades.

  • Si se tienen ingresos superiores entre uno y dos veces el SMI ( hasta 2.000 euros), serán embargables el 30% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre dos y tres veces el SMI ( hasta 3.000 euros), serán embargables el 50% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si se tienen ingresos superiores entre tres y cuatro veces el SMI ( hasta 4.000 euros), serán embargables el 60% de los ingresos que superen el salario mínimo.
  • Si superan cinco veces el SMI (5.000 euros), serán embargables el 75% de los ingresos que superen el salario mínimo.

También hay límites legales para los bienes embargables

En cuanto a bienes embargables, la normativa de Enjuiciamiento Civil también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. Si bien es cierto que existen bienes inembargables, otros dependen del deudor y la actividad económica que realice. Por tanto, los bienes que en ningún caso son embargables por Hacienda según la ley son:

  • Aquellos que son declarados como inalienables -que no se pueden vender-.
  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial, como derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí aparecen los bienes que, en función del deudor y su negocio, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario, el menaje de la casa y su uniforme de trabajo.
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado, y quienes dependan de él, puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Herramientas e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

¿Cómo se puede evitar un embargo?

Si bien no es frecuente, hay casos en los que el autónomo puede evitar ser embargado. El abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo, explicó que una notificación de providencia de apremio es el último paso que realiza Hacienda para cobrar una deuda previamente liquidada. La notificación que le llega al autónomo es “el resultado de las actuaciones llevadas a cabo por Hacienda durante meses o años” asegura en su blog.

Esto significa que antes hubo un periodo de liquidación, en el que se le exigió la deuda al autónomo y se le dio un plazo para pagarla o recurrirla. Una vez que ha transcurrido ese tiempo es cuando se procede a la notificación del embargo, o más técnicamente denominado como providencia de apremio, para cobrar ese importe. Normalmente, se le aplica un recargo de entre el 5% y 20 %, según el retraso. Cuando no se produce la devolución de la deuda, entonces se procede el embargo del dinero o los bienes.

Este procedimiento previo al embargo es clave conocerlo, porque en caso de incumplimiento será la única vía para reclamarlo, como sostiene el experto. Ya que la "la falta de notificación" es uno de los motivos que la Agencia Tributaria admite de oposición. Según el artículo 167.3 de la Ley General Tributaria, contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
  • Falta de notificación de la liquidación.
  • Anulación de la liquidación.
  • Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.

Y, según el 170.3 de la Ley General Tributaria, contra los embargos sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición:

  • Extinción de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
  • Falta de notificación de la providencia de apremio.
  • Incumplimiento de las normas reguladoras del embargo contenidas en esta ley.
  •  Suspensión del procedimiento de recaudación.

En ambos casos, el incumplimiento del procedimiento con una "falta de notificación" es motivo para recurrir el procedimiento. Salcedo aconseja para este tipo de situaciones "en los que no se ha recibido ninguna notificación hasta la de apremio o embargo, que sería bueno reabrir el asunto, para que el contribuyente pueda discutir la procedencia de la deuda, y combatir y anular la liquidación o acuerdo sancionador dictados". Si bien, el experto advirtió que el proceso pueda alargarse durante años: "hay que tener en cuenta que primero hay que recurrir la diligencia de embargo, por falta de notificación de la providencia de apremio. En caso de que fuera anulada, Hacienda volvería a notificar el apremio, que también debe ser recurrido. La estimación de este último recurso abrirá la puerta a recurrir, por fin, la liquidación”.