El plazo de pago depende de con quién se haya contraído la obligación

¿Cuánto tiempo tardan en prescribir las deudas que contrae un autónomo?

Aunque muchos autónomos lo desconocen, las deudas contraídas tanto con la Administración como con proveedores privados prescriben. Dependiendo a quién se deba, el plazo puede variar entre los tres y los cinco años. 
¿Cuándo prescriben las deudas contraídas por un autónomo?
¿Cuándo prescriben las deudas contraídas por un autónomo?
¿Cuánto tiempo tardan en prescribir las deudas que contrae un autónomo?

En época de crisis, algunas empresas y autónomos entran en una espiral de deudas. A lo largo de la trayectoria de muchos negocios, a veces se ven envueltos en situaciones complejas que dificultan su supervivencia y, como consecuencia, contraen una serie de deudas. Precisamente la actual situación económica está provocando que un gran número de trabajadores por cuenta propia tengan problemas de liquidez y, por tanto, se vean ahogados a la hora de afrontar una serie de pagos.

La gran mayoría de autónomos cumplen con sus obligaciones de pago en tiempo y forma. Pero algunos se preguntan cuándo prescriben sus deudas si han servido productos o servicios a la Administración o a otros negocios o empresas. Tal y como explicó a este diario el socio de litigación en AGM Abogados, Miguel Noriega, la prescripción de la deuda dependerá de la naturaleza de la misma.

“Básicamente hay tres tipos de deudas, las deudas que se contraen en las relaciones comerciales, ya sea con personas jurídicas o físicas; las deudas con la Administración, ya sea con la Agencia Tributaria o con la Seguridad Social; y las deudas relativas a las sanciones administrativas. Dependiendo de su naturaleza, el plazo de prescripción será uno u otro”, señaló Noriega. Según el tipo de deuda, el plazo puede variar entre los tres y los cinco años.

El plazo de prescripción depende de la naturaleza de la deuda

Durante el desarrollo de su actividad, los trabajadores por cuenta propia tienen la obligación de hacer frente a una serie de pagos. Sin embargo, no siempre pueden afrontarlos. Esto supone una importante traba en su camino, ya que esos pagos se convierten en deudas, y las deudas dificultan la supervivencia de los negocios.

No obstante, según la legislación española, existen unos plazos determinados durante los cuales se pueden reclamar las deudas. Pasado ese tiempo, legalmente el autónomo no tendrá que afrontar dichos pagos. Eso sí, la prescripción de la deuda dependerá siempre de la naturaleza de esta. No es el mismo plazo para las deudas con la Administración que para las deudas contraídas, por ejemplo, con proveedores. Tal y como explicó el abogado Miguel Noriega, las deudas se organizan en tres grupos diferentes, y cada uno tiene un plazo de prescripción distinto.

  • Deudas contraídas con la Administración: en este punto se incluirían tanto las deudas con la Agencia Tributaria como las deudas con la Seguridad Social. Que, en palabras del experto consultado, “son las que más suelen afectar a los autónomos”. Según establece la Ley General Tributaria, el plazo general para la extinción de una deuda se fija en cuatro años, que empezarían a contar a partir del término del plazo reglamentario y voluntario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. Lo mismo sucede con las deudas contraídas con la Seguridad Social, cuyo plazo de prescripción está fijado también en cuatro años.
  • Deudas relativas a sanciones: el otro tipo de deudas que más suele afectar a los autónomos son las relativas a las sanciones administrativas. En este caso, el plazo de prescripción es de tres años.
  • Deudas contraídas en sus relaciones comerciales: se engloban las deudas contraídas durante las distintas relaciones comerciales, ya sea con personas físicas o con personas jurídicas. Legalmente son consideradas como “acciones personales”. Tal y como regula el artículo 1964 del Código Civil, “las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años”.

El plazo de prescripción se interrumpe en caso de que haya cualquier tipo de comunicación

Lo más importante que hay que tener en cuenta es que estamos hablando de plazos de prescripción. “Si, por ejemplo, el autónomo tiene una deuda con la Agencia Tributaria, la Administración puede interrumpir esa prescripción en el momento en que comunique cualquier tipo de acto. Lo mismo sucede con las acciones personales”, explicó el abogado.

Por ejemplo, si un autónomo contrae una deuda con un proveedor en el año 2020, la empresa proveedora tendrá hasta 2025 para reclamar ese dinero. “Si durante ese tiempo envían un requerimiento fehaciente, se entiende que se interrumpe la prescripción y empiezan a contar de nuevo los cinco años, porque hablamos de plazos de prescripción. Es decir, si se recibe un requerimiento fehaciente o cualquier tipo de comunicación conforme a la legislación aplicable, el tiempo de prescripción se interrumpe y vuelve a contar desde cero”, añadió.

Si, por el contrario, pasan cinco años y la empresa proveedora no ha requerido nada al autónomo, la deuda prescribirá. “Si el proveedor ha servido al autónomo, por ejemplo, con una mercancía de tornillos por valor de 10.000 euros, tendrá que reclamar ese dinero en el plazo de cinco años. Si reclama la cuantía a los cinco años y dos meses, el autónomo no tendrá que pagar, porque la deuda habrá prescrito”. Lo mismo sucedería con una deuda contraída con la Administración, aunque el plazo en ese caso será de cuatro años.

En palabras del abogado consultado, “la prescripción lo que hace es extinguir la obligación por el transcurso del tiempo. Ese es el efecto. ¿Qué ocurre? Que, evidentemente, como ese tiempo se puede interrumpir, las empresas o la Administración lo que hacen es que, antes de que termine el plazo, envían una notificación y mueven el procedimiento que, al ser interrumpido, pone el contador a cero y el autónomo vuelve a estar pendiente de esa deuda”.

Prescripción y caducidad: ¿Es lo mismo?

Es importante diferenciar el concepto de prescripción del de caducidad. “La caducidad no se interrumpe, la prescripción sí. Las deudas no están sometidas a caducidad, están sometidas a prescripción”, recalcó el experto. Es decir, caducidad no es lo mismo que prescripción. “Una declaración de caducidad lo que produce es la extinción de la obligación, pero en este caso no se da. La caducidad no se puede interrumpir, pero la prescripción si. En esta situación, que hablamos de deudas y de plazos de prescripción, lo más importante a tener en cuenta es que siempre puede interrumpirse”, añadió.

Es decir, no es que la deuda caduque a los cuatro o cinco años, sino que si el autónomo no recibe un requerimiento o comunicación durante el plazo determinado por ley, prescribirá la deuda. Sin embargo, si, por ejemplo, pasados dos años, la Agencia Tributaria envía un requerimiento al trabajador por cuenta propia, el contador vuelve a colocarse en la casilla de salida y se reinicia el plazo de prescripción desde cero.

“Si un autónomo recibe un requerimiento, tendrá que pagar la deuda. Si, tras comprobar la legitimidad de esa reclamación, el trabajador por cuenta propia no puede afrontarla, podrá solicitar un fraccionamiento de pago. En cualquier caso, esto no le quitará de pagar esa deuda, porque tendrá que hacerlo”, concluyó.