Antes del 28 de febrero

Cuenta atrás para que los autónomos presenten el modelo 347, uno de los más relevantes para Hacienda

El 28 de febrero es la fecha límite para que los trabajadores por cuenta propia presenten la declaración informativa de operaciones con terceros o modelo 347. Uno de los documentos a los que el fisco presta más atención.

Los autónomos tienen hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 347.
Los autónomos tienen hasta el 28 de febrero para presentar el modelo 347.
Cuenta atrás para que los autónomos presenten el modelo 347, uno de los más relevantes para Hacienda

Como cada año, los autónomos que hayan realizado operaciones con terceras personas superiores a 3.005,06 euros deberán presentar el modelo 347. Esta declaración informativa se deberá presentar antes del próximo 28 de febrero y es clave para que los trabajadores por cuenta propia no reciban ninguna inspección en su negocio por parte de Hacienda.

“El modelo 347 – de operaciones con terceros – es fundamental para la Agencia Tributaria. En él se concuerdan los datos de clientes y proveedores de todas las operaciones realizadas en el seno del negocio o actividad”, señaló Javier González Rivas, abogado fiscal.

El experto destacó que Hacienda presta especial atención a este tipo de declaraciones informativas por si existe “algún descuadre” entre el afiliado al RETA y sus proveedores. “Si alguna de las dos partes se equivoca o formaliza incorrectamente este documento, podría suponer una inspección”, añadió el letrado.

Gran parte del colectivo suele estar obligado a presentar este modelo. “Cualquier tienda de alimentación o restaurante tiene proveedores por muy pequeña que sea. Es fácil imaginar que la cuantía de sus encargos a lo largo de un año superen los 3.005,06 euros”, afirmó González Rivas.

Cabe destacar que en este tipo de modelos el autónomo no tiene que pagar nada – al contrario de la autoliquidación trimestral del IVA o IRPF -. El modelo 347 se trata de un documento meramente informativo por el cual la Agencia Tributaria que todas las operaciones que se han realizado en el seno de una actividad son correctas y que no existen descuadres.

El problema del 347 para los autónomos reside en que no sólo tienen ellos la obligación de presentarlo, sino también sus proveedores. Es decir, una misma operación debe ser registrada y declarada por todas las partes implicadas en la misma.  

Los modelos informativos “son útiles no sólo para evitar una posible inspección”, explicaron González Rivas. Este tipo de formularios – dependiendo de las circunstancias – pueden ser obligatorios para pedir ayudas “como ocurre con el resumen anual del IVA o modelo 390”. En cualquier caso, “si el autónomo está obligado y no lo presenta podría recibir un requerimiento”, destacó el experto.  

¿Qué autónomos están obligados a presentar el modelo 347?

El experto aseguró que cualquier autónomo – ya sea persona física o jurídica – que haya realizado operaciones o que haya emitido facturas a lo largo del año fiscal por importes superiores de 3.006,06 euros, estará obligado a presentar el modelo 347 a la Agencia Tributaria antes del 28 de febrero.

Sanciones mínima de 300 euros por presentar incorrectamente el modelo 347

“Es importante que los trabajadores por cuenta propia lo presenten bien y le dediquen tiempo. Ya no tanto por el miedo a ser sancionados, sino por lo que pueda venir después”, declaró el economista y fiscalista, Emilio Pérez con anterioridad a este medio. Que detalló que los errores en la presentación del modelo 347 pueden ir desde la imposición de una sanción de unos 300 euros mínimos, hasta la visita de un inspector de Hacienda en el negocio.

Los autónomos deben conservar el modelo 347 para evitar problemas con Hacienda

Una de las principales recomendaciones de los expertos es que, tras presentar modelos informativos como el 347, lo impriman o conserven digitalmente. “Aunque las administraciones tengan estos documentos en sus archivos, es conveniente que los trabajadores por cuenta propia conserven todos estos formularios para no encontrarse con ninguna sorpresa. Por ejemplo, si un hostelero presentó el Modelo 347 y Hacienda le envía un requerimiento diciendo que no lo ha presentado, este documento le servirá como aval ante cualquier incidencia que tenga con la administración y de este modo evitarse posibles sanciones”, concretó González Rivas.

​Estos son los autónomos que no están obligados a presentar el modelo 347

Todos los autónomos que tengan operaciones -bien sean ingresos, o gastos - superiores a 3.005,6 euros con un tercero deberán presentar el modelo 347, siempre y cuando no tributen por estimación objetiva (módulos), esté en el régimen simplificado de IVA o en el régimen de agricultura, ganadería y pesca.

Asimismo, como recopilaba con anterioridad en este diario el abogado laboralista, Alberto Ara, también quedan excluidos de presentar este modelo informativo los siguientes casos:

  • Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal. O en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  • Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 € durante el año natural correspondiente.
  • Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  • Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:
    • Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.
    • Arrendamientos de locales de negocios.
    • Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.
    • Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
    • Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.