Enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación

Lo que debes cotizar como mínimo para acceder a cada una de las prestaciones

Muchos autónomos desconocen lo más básico sobre sus cotizaciones a la Seguridad Social pese a que quizá sea una de las cuestiones más importantes. Aquí hablamos de los periodos mínimos de cotización para tener derecho a cobrar las distintas prestaciones.
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Lo que debes cotizar como mínimo para acceder a cada una de las prestaciones

La cotización es una de las cuestiones más importantes que debe plantearse un autónomo y, desgraciadamente, suele ser una de las más desconocidas. A diferencia del asalariado, el autónomo decide la cobertura que desea y el importe de la cuota que quiere pagar. Es decir, es libre de elegir su base de cotización. Lo que está haciendo, y muchos no lo tienen en cuenta, es asegurar su presente y su futuro. La baja por enfermedad, el cese de actividad -el denominado paro de los autónomos-; el accidente o la enfermedad profesional; la incapacidad permanente; la jubilación; la prestación por maternidad o paternidad, son sólo algunas de las muchas prestaciones a las que puede acceder el autónomo desde el 1 de enero de este año.

A pesar de pagar todos los meses una cuota a la Seguridad Social, más de la mitad de los trabajadores por cuenta propia siguen sin conocer las coberturas a las que tienen derecho, según se extrae del informe 'El trabajador autónomo ante la previsión social' elaborado por ATA y Fundación Mapfre. Otro 34% apenas sabe lo básico. Y si no conocen sus prestaciones, menos aún los requisitos que se exigen para acceder a ellas. 

Cada una tiene sus peculiaridades. Desde el 1 de enero de 2019, con la universalización de todas las contingencias comunes (enfermedad y accidente no laboral) y profesionales (accidente laboral y enfermedad profesional), además del cese de actividad, se han ampliado los derechos del colectivo y, por tanto, los requisitos a saber y tener en cuenta.

Cada una de estas prestaciones cuenta con unos periodos mínimos de cotización que debe conocer bien el autónomo para saber a qué puede optar; a qué no; y cuánto tiempo de cotización se le exigirá para acceder a cada una de sus coberturas.

Periodos mínimos de cotización para las principales prestaciones

Cuando se habla de cotización, a cualquier autónomo le viene a la cabeza la jubilación. Por supuesto, es una cobertura importante, que blinda el futuro del trabajador por cuenta propia, pero no la única. Hay otras, igual de relevantes son el cese de actividad, la incapacidad temporal o permanente; las contingencias comunes o la prestación por maternidad y paternidad. Estos son los periodos mínimos que debe cotizar el autónomo para acceder a cada una de ellas. 

Jubilación

Cotizar en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) da derecho a una prestación por retirada de la actividad, cuya cantidad dependerá de los años cotizados y la base elegida por el autónomo. Ahora bien, los años cotizados no sólo modifican la cantidad a percibir, también que el autónomo pueda o no acceder a su jubilación. 

En 2019, el periodo mínimo para que cualquier autónomo pueda jubilarse es de 15 años. Pero el trabajador por cuenta propia no podrá acceder al 100% de la pensión que le correspondería según su base cotizada. Con 15 años de cotización, percibiría 50% a su base reguladora. Esto es, se obtiene una cuantía igual a la mitad de la base por la que se cotizó durante esos años. Ojo porque otra condición para cobrar la pensión es haber cotizado al menos dos años dentro de los últimos 15 años anteriores a la edad legal de jubilación. Es decir, si se va a jubilar con 67 años, debe haber cotizado al menos dos años entre los 52 y los 67 años de edad.

No obstante, según el portal 'Jubilación de futuro', "Si la cuantía resultante de aplicar dicho 50%, es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento por mínimos hasta alcanzar el importe señalado en cada ejercicio. En cualquier caso, este derecho no se reconoce a todos los beneficiarios, sino sólo a los que demuestren tener rentas inferiores a un límite marcado cada año".

Conforme se cotizan más años de los 15 que la,ley ha puesto como límite para tener derecho a pensión, el porcentaje de prestación a la que se tiene derecho se va incrementando hasta llegar al 100% de la base de cotización elegida por el autónomo. Del 2013 a 2019 son necesarios 35 años y 6 meses cotizados para llegar a ese 100%. En los tres siguientes, (de 2020 a 2022), 36 años. De 2023 a 2026, 36 años y 6 meses y a partir de 2027, 37 años.  

Incapacidad temporal

La prestación por Incapacidad Temporal (IT) del autónomo se da cuando el trabajador por cuenta propia, a consecuencia de una alteración de su salud, se ve temporalmente indispuesto para desarrollar su actividad. Esta prestación, abarca dos situaciones: la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente o enfermedad profesional o no profesional.

Cada una de ellas tiene sus propios requisitos de acceso y peculiaridades. En el caso de las contingencias comunes, se ha de tener cubierto un período mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al momento del hecho causante. Por el contrario, las contingencias profesionales, es decir, derivadas del desarrollo de la actividad por cuenta propia no requieren de un periodo mínimo. En otras palabras, desde el primer día que el autónomo se afilia al RETA tiene derecho de acceso a esta prestación. 

Incapacidad permanente

La Incapacidad Permanente se da cuando el autónomo, a consecuencia de una alteración de su salud se ve permanentemente indispuesto para el desarrollo de su actividad. Al igual que sucede con la IT, esta prestación abarca dos situaciones:  la indisposición por enfermedad común y la derivada de un accidente -o enfermedad- profesional.

Si el origen de la incapacidad permanente es un accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral, no se le exigirá ningún periodo de cotización mínimo al autónomo para acceder a la Incapacidad Permanente.

Si, por el contrario, la incapacidad permanente viene dada por una enfermedad común, se impondrán diferentes requisitos en función de la edad del demandante de la prestación. Si el autónomo tiene menos de 31 años,  se le exigirá que haya cotizado durante la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante de la pensión. Si el autónomo tiene más de 31 años, entonces será necesario que tenga cotizados un mínimo de cinco años  -1.800 días- de los cuales, al menos, una quinta parte se haya producido en los últimos diez años. 

Maternidad 

Al igual que sucede con la Incapacidad Permanente, el periodo mínimo de cotización para acceder a la baja por maternidad varía en función de la edad de la autónoma en cuestión.

Aquellas que tengan entre 21 y 26 años, deberán tener un periodo mínimo de cotización de 90 días -durante los siete años anteriores al inicio de la baja- o un total de 180 días desde su primera alta en el RETA. 

Por otro lado, ​ las mayores de 26 años tendrán que tener, al menos, 180 días cotizados durante  los siete años al momento del inicio de la baja, o un total de 360 días. A aquellas que tengan menos de 21 años no se les exige periodo mínimo de cotización. 

Paternidad

No sólo las autónomas tienen derecho a baja para cuidar de sus hijos. Aunque se beneficiarán de menos tiempo, los padres autónomos también pueden acceder a una baja por paternidad, cuya duración se amplió recientemente a ocho semanas.   En el caso de la prestación por paternidad, no hay diferencias en la edad para el periodo mínimo de cotización exigible. Para todos los autónomos será de 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la carrera laboral.

Cabe recordar que, tanto la baja por paternidad- para los autónomos-, como la prestación por maternidad -para las autónomas-  no sólo vale para un hijo biológico. Los requisitos serán igualmente aplicables en situaciones como la adopción de un menor de 6 años o el cuidado de un familiar con, al menos, un 33% de minusvalía.

Cese de actividad

Por último, el cese de actividad, que con efectos del 1 de enero de 2019, y como consecuencia del Real Decreto 28/2018, se hizo obligatorio  todos y cada uno de los autónomos españoles,  tiene como condición una cotización mínima de 12 meses. Si se cumple este requisito, el autónomo tendrá derecho a una prestación -que se equivaldría al paro de los asalariados- durante cuatro meses.

Conforme aumente el periodo cotizado, también aumentará el tiempo en el que podrá disfrutar de la prestación. De 12 a 17 meses de cotización dan opción a cuatro meses de prestación; de 18 a 23 serán seis meses; de 24 a 19 serán ocho meses; de 30 a 35 serán diez meses; de 36 a 42 serán 12 meses; de 43 a 47 serán 16 meses; y en los casos de más de 48, se podrán disfrutar 24 meses de prestación.