Fiscalidad y bonificaciones

¿Cómo debo hacer la declaración de IRPF si estoy en situación de pluriactividad?

La pluriactividad está en auge.Ya son 121.652 los autónomos que cotizan a la vez por el Régimen General y por el RETA. La declaración está a la vuelta de la esquina y estos contribuyentes deberán presentarla sumando los rendimientos de las dos actividades, la de autónomo y la de asalariado.

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¿Cómo debo hacer la declaración de IRPF si estoy en situación de pluriactividad?

Cada vez más trabajadores compaginan la actividad por cuenta propia y el empleo asalariado. Son autónomos en pluriactividad, y a finales de 2018 eran un 6.1% del total de afiliados al RETA. Son 121.652 trabajadores españoles que cotizan a la vez en el Régimen General y en el especial para autónomos. Esta doble cotización puede generar dudas respecto a las obligaciones tributarias. ¿Cómo declara la renta un autónomo en pluriactividad? ¿Presentará su declaración como asalariado, como autónomo, o ambas a la vez? ¿Seguirá teniendo las mismas obligaciones tributarias?

Son preguntas que debería plantearse cualquier trabajador con estas peculiaridades. Más aún cuando la fecha límite para presentar la declaración está a la vuelta de la esquina. Desde que el pasado 2 de abril la Agencia Tributaria dio el pistoletazo de salida a la campaña de la renta 2018, buena parte de los 20 millones de contribuyentes que tendrán que hacerla este año se pusieron manos a la obra. Los que aún no lo hayan hecho deben recordar que tienen hasta el 1 de julio como fecha limite para presentar el documento al Fisco. Lo primero que tienen que saber los autónomos en pluriactividad es que su condición no les exime de declarar tanto los rendimientos del trabajo como los de su actividad económica.

La declaración se presenta sumando ambos rendimientos

Los trabajadores con doble cotización deberán declarar todos sus ingresos en un mismo documento. Tanto lo percibido como asalariado, como lo ingresado como autónomo se reunirá en la misma presentación. Desde ACR Asesores, explicaron que "en realidad, la declaración no cambia demasiado por cotizar en dos regimenes diferentes. Por un lado, habra que declarar con absoluta normalidad las rentas de trabajo dependiente, luego dependiendo del tipo de autónomo que sea se tendrá que hacer su declaración como rentas económicas. Ambas declaraciones deberán introducirse en la página de renta web, que aunque diferentes apartados, se presentaran en el mismo documento".

Así lo contaba también, Mapfre desde su portal especializado. Al tratarse de una situación de pluriactividad, el contribuyente deberá incluir los rendimientos de ambos tipos de actividad “en el mismo documento pero en dos apartados diferenciados: base imponible y tipo de retención.” La base imposible del IRPF se calculará entonces, sumando los rendimientos de las dos actividades, la de autónomo y la de asalariado.

De la misma forma, se indicó desde la web de la aseguradora que “el tipo de retención es el porcentaje de gravamen, es decir, el tipo de retención a pagar sobre la base imponible y se calculará en función de los ingresos de ambas actividades. El resultado total se basa en el cómputo total de las retribuciones, detallando y sumando los pagos a cuenta del IRPF de cada ejercicio, tanto los que se extraen de la nómina como asalariado, como los que se ingresan cada trimestre como autónomo”.

De la misma forma que el autónomo en pluriactividad compagina dos actividades, incluirá ambas declaraciones en una misma presentación. Las obligaciones fiscales deberán sumarse, incluyendo las derivadas por su situación de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, y  por su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Las mismas obligaciones tributarias

Ser autónomo en pluriactividad no exime de ninguna de las obligaciones tributarias. La liquidación del IVA, la declaración ‘normal’ del IRPF y la derivada de su actividad como autónomo, además del correspondiente pago de la cuota de autónomos.

El trabajador en pluriactividad deberá hacer frente a sus obligaciones por cuenta ajena, cotizando a la Seguridad Social en función de su jornada y salario; y por cuenta propia, abonando su cuota mensual y realizando sus declaraciones trimestrales correspondientes.

Si, al mismo tiempo, está dado de alta en el RETA, deberá abonar su cuota de autónomo mensual, además de realizar las liquidaciones de IVA trimestrales correspondientes. A pesar de tener el doble de obligaciones tributarias, cotizar por ambos regímenes también tienen sus ventajas. Los autónomos en pluriactividad deben estar muy al tanto a la hora de hacer su declaración de la renta pues existen ciertas bonificaciones para compensar sus perdidas por doble cotización a la Seguridad Social.

Tienes derecho a que te devuelvan por exceso de cotización

Tal y como, en repetidas ocasiones se ha venido informando desde Autónomos y Emprendedores, el autónomo en pluriactividad tiene derecho a devolución del exceso de cotización. Así lo previó el Real Decreto-Ley sobre medidas de protección social y bases de cotización de los autónomos aprobado a principios de año por el Consejo de Ministros guarda un apartado específico para los autónomos en pluriactividad. Desde la entrada de 2019, los trabajadores que compaginan su actividad por cuenta propia con el empleo asalariado tendrán derecho a una devolución.

Podrán recuperar nada menos que el 50% del exceso abonado cuando sus cotizaciones ingresadas por contingencias comunes, tanto las del Régimen General -la empresarial y la del empleado- como las del RETA, superen la cuantía de 13.822,06 euros anuales en 2019.El tope de la devolución es el 50% de las cuotas ingresadas en el RETA por la cotización por contingencias comunes. El límite máximo, en este caso de 13.822,06 euros, aunque vará anualmente según lo que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Estas devoluciones han de ser de oficio, tal y como se contempla en la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Además, es importante tener en cuenta que estas ventajas son incompatibles con otras como la tarifa plana. En función de la cotización, el contribuyente deberá estudiar su caso y averiguar cual de las dos ayudas le conviene más.