Impuesto a compensar o a devolver

¿Qué debo hacer si la liquidación del IVA me sale en negativo?

No es frecuente pero, a veces, sucede. La liquidación trimestral del IVA puede salir en negativo. Cuando el resultado es positivo, el autónomo tiene que pagar a Hacienda. Pero , qué pasa si es al revés? ¿Será Hacienda quién pague al autónomo? En cualquier caso no es un buen síntoma para el negocio. 

 

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¿Qué debo hacer si la liquidación del IVA me sale en negativo?

Es el sueño de muchos autónomos. Tras hacer la declaración trimestral resulta que no sólo no hay que pagar IVA a Haciendo sino que sale en negativo, a devolver. En otras palabras, no es el autónomo quien tiene que pagar a la Agencia Tributaria sino, justamente al revés. Pero, lejos de lo que pueda parecer, un resultado negativo en la liquidación del IVA no es una buena noticia. Es síntoma de que las cosas no van como deberían.

Detrás del IVA a compensar, puede haber muchas realidades y casi ninguna de ellas buena. Negocios en crisis; más gastos que ingresos; parálisis de la actividad... Que el resultado de la liquidación salga en negativo es razón suficiente para que el autónomo haga un análisis pormenorizado de la situación de su negocio. Dicho esto, el impuesto a compensar sigue ahí. Antes de plantearse qué hacer con ese saldo que le corresponde, el trabajador por cuenta propia debe conocer muy bien qué es eso del resultado negativo, qué significa exactamente y qué implicaciones tiene. 

La Agencia Tributaria lo explica en su web. Si bien el resultado positivo en una liquidación del IVA significa que "el contribuyente debe ingresar al tesoro, el IVA negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de -si el resultado sigue siendo negativo- solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios". Entonces, cualquier autónomo se estará preguntando lo que, a priori, parece lógico: Si cuando el saldo es positivo es el trabajador por cuenta propia el que tiene que pagar a Hacienda, en caso de que sea negativo ¿Será el Fisco el que tenga que pagar al autónomo? Por desgracia no es tan sencillo. 

¿Hacienda devuelve al autónomo el IVA en negativo?

En realidad, como se apuntó anteriormente, lo lógico es que el recaudador -como tal- sea el que tenga que abonar a Hacienda el IVA . Sin embargo, existen casos excepcionales. Situaciones, normalmente difíciles, que puede atravesar un negocio y que podrían llevarle a un saldo negativo en su liquidación. En este caso ¿Se podría recuperar el impuesto? La respuesta rápida es sí, pero con matices. 

Aunque el autónomo puede recuperar el IVA a compensar, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.

Por ejemplo, si en en la segunda liquidación al autónomo le sale, pongamos, 50 de resultado negativo y la tercera declaración trimestral le da como saldo 80 en positivo, podrá reservar los 50 euros en negativo que tenía en la primera para compensarlos con los 80 que tendría que pagar en la tercera declaración. En otras palabras, los 50 euros en negativo del segundo ejercicio se restarán de los 80 en positivo de la siguiente liquidación, quedando así el resultado en 30 euros a pagar en vez de 80.

Esta es la opción más común. Lo habitual es que el saldo negativo en la liquidación no salga más de una vez al año y por tanto, lo que se suele hacer es compensarlo con el resultado positivo -a pagar- de la siguiente declaración. Pero ¿Y si un autónomo encadena varios trimestres malos en el negocio y le sale en negativo más de una declaración?. Aquí llegaría la segunda opción: A devolver. Como ya se ha explicado, la declaración del IVA es diferente a la del IRPF y, por tanto, no es habitual que se devuelva el saldo en negativo. Aunque, a veces, ocurre.

Hay situaciones en las que el autónomo ha acumulado varios trimestres en negativo y llega a la cuarta y última declaración del año con varios resultados en negativo acumulados. En este punto tendrá dos opciones: Solicitar la devolución del impuesto o seguir acumulando el saldo negativo para compensarlo en próximos ejercicios que salgan a pagar. Cabe recordar, para los autónomos que elijan esta última opción, que el IVA acumulado a compensar se guarda durante cuatro años.