Con la Seguridad Social y Hacienda

Las deudas que puede aplazar un autónomo

Durante ciertas etapas, un negocio puede pasar por ciertas dificultades. Para esos momentos difíciles existe la posibilidad de aplazar los pagos obligatorios de cotizaciones e impuestos. Te decimos cómo hacerlo.

Las deudas que puede aplazar un autónomo

Durante el 2018, un total de 333 autónomos tuvieron que acogerse a procesos concursales porque eran incapaces de pagar sus deudas con Hacienda y la Seguridad Social, un 18,9% más que en 2017, según los últimos datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística (INE). Precisamente, estas cifras apuntan a que el número de autónomos que ha tenido que recurrir a concurso de acreedores ha aumentado por tercer año consecutivo.

Pero antes de llegar a este escenario el autónomo existe la posibilidad de ir aplazando sus deudas con el Fisco y con el Seguro hasta que la situación mejore. No es la mejor solución, y se debe recurrir a ella en última instancia, pero es una fórmula para salir del atolladero. La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo rebajó en octubre de 2017 los recargos por los retrasos inmediatos del pago de las cuotas, algo que el colectivo llevaba reclamando durante años. Esta medida permite que si la deuda se abona en el mes siguiente al que se debe, el recargo sea sólo del 10%. A partir de dos meses de demora, a contar desde el mes que no se hizo el ingreso, se abonaría el 20%. Esto es así siempre que se pague la deuda antes de la fecha límite que la Seguridad Social indica en la notificación, porque pasarse de ese plazo implica pagar una sanción del 35%.

Deudas aplazables con la Seguridad Social

En principio, puede aplazarse prácticamente cualquier deuda con la Seguridad Social, pero sólo si se dan estos dos casos:

  • Cuando se inicie el periodo de regulación voluntaria. Es decir, cuando se solicita dentro de los plazos que la Administración impone para pagar voluntariamente.
  • Cuando la deuda entra en vía ejecutiva, es decir, aquel momento a partir del cual la administración puede iniciar actuaciones encaminadas a cobrar la deuda. En este caso se notifica mediante providencia de apremio y se concede un plazo de 15 días para abonar la deuda o solicitar, en su caso, el aplazamiento.

Por el contrario, se consideran totalmente inaplazables las siguientes deudas:

  • Cuotas que se pagan para dar cobertura a los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
  • El porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el autónomo.

Recurrir a estos aplazamientos puede ser aconsejable en algunos casos ya que Hacienda pasa a considerar al autónomo al corriente de pago, algo totalmente necesario para optar a contratos públicos o a créditos bancarios. Además, otro factor importante es que, una vez que se solicita a la Seguridad Social el aplazamiento en el pago, ésta paraliza culquier proceso ejecutorio de la deuda.

No obstante, hay que tener en cuenta que estos aplazamientos conllevan unos recargos, como ya se ha dicho. Además, el aplazamiento, junto con todos sus sobrecostes se debe avalar mediante garantía suficiente, salvo en los siguientes casos:

  • Cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 30.000 euros.
  • Cuando la deuda se sitúe entre los 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días, y el resto en los dos años siguientes.

A partir de los 30.000 euros, la Administración exige un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal. Este aplazamiento se concede por un plazo no superior a 5 años.

El aplazamiento de deuda con la Seguridad Social puede hacerse en la sede de la entidad de la provincia en la que esté autorizada la cuenta de cotización o en la que esté el domicilio. También es posible solicitarlo vía telemática en la sede electrónica, para lo que es necesario la firma electrónica. Para su tramitación se exige:

  • El modelo de solicitud.
  • Un documento de reconocimiento de la deuda.
  • El escrito donde se especifica la liquidación de la deuda inaplazable, que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento.
  • Un documento donde quede constancia de la deuda que se pretende posponer.

Deudas aplazables con Hacienda

También existen determinadas deudas contraídas con Hacienda que podrán aplazarse o fraccionarse. Son las siguientes:

  • Pagos fraccionados del IRPF para empresarios o profesionales en estimación directa u objetiva. Modelos 130 y 131.
  • Fraccionamiento en dos plazos de la declaración anual del IRPF: hasta el 30 de junio uno y hasta el 5 de noviembre el segundo. También puedes optar por solicitar el aplazamiento del total de la deuda.
  • Puedes solicitar el aplazamiento de la cuantía resultante de la declaración anual del Impuesto de Sociedades, Modelo 200.

Por el contrario, quedan excluidas:

  • Las deudas del obligado a realizar ingresos a cuenta, pagos anticipados de un tributo que se liquidará posteriormente. Modelos 111, 115 y 123.
  • Los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades. Modelo 202.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.

Del mismo modo que con la Seguridad Social, a partir de los 30.000 euros, la Administración exige un aval solidario formalizado por un banco, una hipoteca o una fianza personal; y supone unos intereses de demora.

El aplazamiento de las deudas con Hacienda puede solicitarse de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o por vía telemática en su sede electrónica, utilizando la firma digital. Para lo que deberá presentar una solicitud por cada impuesto pendiente de deuda, donde tendrá que especificar el importe de la misma y elegir un calendario de pagos, los cuales son mensuales y nunca inferiores a 30 euros.