Registro de Economistas Asesores Fiscales

Diez recomendaciones del REAF para que los autónomos paguen menos impuestos por los ingresos obtenidos en 2021

Los autónomos todavía están a tiempo de pagar menos impuestos en el IRPF del año que viene por los ingresos obtenidos en 2021. Diez consejos del Registro de Economistas Asesores Fiscales. 
A través de Renta Web los autónomos podrán acceder a su borrador del IRPF.
Diez recomendaciones para que los autónomos paguen menos impuestos por los ingresos obtenidos en 2021
Diez recomendaciones del REAF para que los autónomos paguen menos impuestos por los ingresos obtenidos en 2021

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en fiscalidad del Consejo General de Economistas (CGE), presentó el pasado jueves el documento “Planificación de la Renta 2021”. En el informe se recogen las claves del IRPF para este año, con las novedades legales y, sobre todo, con consejos para 'optimizar' la declaración de la renta de este ejercicio, que pueden resultar muy útiles para que los autónomos paguen menos impuestos sin saltarse ningún límite legal.

Cabe recordar que el IRPF se declara a año vencido, es decir, que los ingresos obtenidos por los autónomos a lo largo de este ejercicio, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021, se tendrán que declarar en la RENTA a presentar entre abril y junio de 2022. Esto significa que los trabajadores por cuenta propia todavía están a tiempo de aprovechar algunos de los incentivos fiscales que ofrece el Fisco o tomar determinadas decisiones que supongan que el resultado de la declaración sea más favorable al contribuyente al año que viene.

Concretamente, el documento presentado por los expertos fiscales del REAF del Consejo General de Economistas (CGE), cuenta con un total de 90 claves para este año. De todas ellas, este diario ha selecciona diez que podrían afectar directamente a los autónomos y pequeños empresarios para que mejoren antes del 31 de diciembre su RENTA de este ejercicio.

Diez claves para que los autónomos optimicen su declaración de IRPF de cara a 2022 

1. Si eres autónomo  societario o empresario y, a lo largo del año, has satisfecho gastos de atención a clientes y proveedores -desde invitar a una comida, hasta un viaje, un hotel o cualquier coste para obtener más adelante unos ingresos- debes saber que el Supremo ya emitió en marzo una sentencia que respalda que se lleven a cabo estas deducciones en el Impuesto de Sociedades. Ahora bien, hay que tener en cuenta que el máximo deducible es el 1 por 100 del importe neto de la cifra de negocios anual, por lo que, desde el punto de vista fiscal, conviene no pasarse de ese porcentaje en el año.       

2.  Los autónomos que hagan aportaciones a un sistema de previsión social -buena parte del colectivo lo hace- podrán ahorrarse impuestos por cada euro que destinen a este tipo de productos hasta el menor de los siguientes límites: un máximo anual de 2.000€ o el 30 por 100 de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. Cuidado porque este límite es sólo para 2021, ya que el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022 prevé reducirlo hasta los 1.500€ a partir del próximo 1 de enero. Por ello, según los asesores fiscales del REAF de CGE, todavía es más interesante agotar el límite con aportaciones hasta el 31 de diciembre.

3. Los autónomos que estén este año en el régimen de estimación objetiva, o módulos, deberían hacer un cálculo del rendimiento neto que declararían si estuvieran en estimación directa ya que les puede compensar. Si les conviene más, pueden renunciar a módulos de cara al año que viene, pero sólo es posible si la renuncia se hace efectiva en diciembre de este año o, como muy tarde, cuando se presente el pago fraccionado del primer trimestre de de 2022 por estimación directa. De interesar más el régimen de estimación objetiva que se está aplicando, los asesores fiscales de CGE recomiendan vigilar el cumplimiento de los límites en 2021 para no verse obligados a pasar a estimación directa en 2022.

4. Hay que tener en cuenta que la aplicación de varios incentivos fiscales quedan condicionados a la acreditación de estos a través de certificados oficiales, y es necesario disponer de ellos lo antes posible. Esto sucede por ejemplo si se quieren aplicar los mínimos por discapacidad o la deducción por familia numerosa, aunque serían aplicables también si se emplearan otros medios de prueba

5. Los autónomos y profesionales todavía están a tiempo de adquirir algún activo nuevo para su negocio y aplicar una deducción del 5% de la inversión realizada con los rendimientos netos de la actividad de 2020 o de 2021 – será del 2,5% en caso de que se haya practicado la reducción por inicio de actividad–. Ahora bien, los asesores fiscales advierten que el importe de la deducción no puede exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del período impositivo en el que se obtuvieron los rendimientos netos invertidos.5.

6. Cabe recordar que se puede deducir el 30% de las cantidades satisfechas en 2021 por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000€, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practique alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. La aplicación de la deducción procede realizarla en el período impositivo en que se desembolsen las cantidades correspondientes, aunque la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil se produzca en un ejercicio posterior.

7. Los autónomos que tengan una vivienda alquilada como vivienda habitual del inquilino podrán deducir entre un 20 y un 60% de las cantidades satisfechas por las obras realizadas desde el 06-10-2021 hasta el 31-12-2022, o 31-12-2023 en algunos casos, siempre que esas obras contribuyan a la reducción de determinados porcentajes del consumo de energía o incrementen la eficiencia energética. Lo mismo es predicable de las obras realizadas en la vivienda habitual del contribuyente.

8. Los autónomos tampoco deben perder de vista que, si son arrendadores de locales –siempre que no sean calificados como grandes tenedores–, cuyos arrendatarios sean autónomos que utilizan el establecimiento en la realización de una actividad económica de turismo, hostelería o comercio, van a poder computar  como un gasto extraordinario para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario la rebaja de la renta arrendaticia que hayan acordado para el primer trimestre de 2021, siempre que después no se compense, y que arrendador y arrendatario no sean parientes –hasta segundo grado–.

9. Cualquier contribuyente puede dejar exonerada la ganancia obtenida en la transmisión de su vivienda habitual pero, si no tiene 65 o más años o no es gran dependiente, sólo podrá si el importe obtenido lo reinvierte en otra vivienda habitual en un plazo de 2 años. Hay que tener en cuenta que, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se paralizó el cómputo de dicho plazo de 2 años, desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo de 2020. Además, si el contribuyente ha obtenido alguna plusvalía transmitiendo elementos patrimoniales, aún está a tiempo de rebajar el coste de la factura fiscal transmitiendo otros elementos con pérdidas, independientemente del tiempo que hayan permanecido en su patrimonio. 

10. Por otro lado, si el contribuyente tiene más de 65 años y quiere obtener liquidez, la primera opción que debe de contemplar es la transmisión de su vivienda habitual, ya que la ganancia patrimonial que obtenga estará exenta. Eso sí, si la vivienda también es de su cónyuge y éste no ha llegado a dicha edad, quizás les convenga esperar a que la cumpla para formalizar la transmisión y no tener que tributar por el 50%  de la plusvalía. También los mayores de 65 años tienen la posibilidad de transmitir cualquier bien o derecho y no tributar por la ganancia patrimonial que se le produzca a condición de invertir lo obtenido, con un máximo de 240.000€, en una renta vitalicia, ​