El límite está en la cuantía

Las diferencias entre infracción y delito tributario si eludes a Hacienda

Los autónomos tienen que cumplir con una serie de obligaciones fiscales. Algunas a veces se eluden. Lo que muchos no saben es dónde está la diferencia entre una infracción y un delito penal.

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Las diferencias entre infracción y delito tributario si eludes a Hacienda

Los trabajadores autónomos tienen que cumplir con una serie de obligaciones fiscales y su incumplimiento puede derivar tanto en una infracción (leve, grave y muy grave en función de mal cometido), como en un delito tributario. Aunque el origen puede ser el mismo, las consecuencias son bien diferentes. Por ejemplo, con la elusión de un pago, la clave estaría en la cantidad defraudada. 

Según explicaron desde el bufete de abogados Hernández-Echevarría, para entender la diferencia entre ambos conceptos -infracción y delito-, hay que acudir a la Constitución Española. En su artículo 31, del título 1 referente a los derechos y deberes, la norma establece que los ciudadanos tienen la obligación de contribuir, en la medida de su capacidad económica, al sostenimiento de los gastos públicos. 

Y, por lo tanto, “cuando un ciudadano elude el pago de los tributos asignados u obtiene beneficios fiscales, está cometiendo un fraude fiscal” que es sancionado. Esta mala praxis tributaria puede acabar siendo tanto una infracción, como un delito fiscal.

Diferencia entre infracción y delito tributario

Para que se produzca una infracción tributaria, el autónomo tiene que haber llevado a cabo -y de forma voluntaria- una acción en la que se den las siguientes tres casuísticas:

  1. Cometer un acto tipificado y descrito en la normativa como sancionable.
  2. Que la sanción que acarrea la acción esté prevista.
  3. Que haya dolo, es decir, que se demuestre que se han llevado una serie de actuaciones con la intención de incumplir las normas.

Algunas de las infracciones más comunes son: llevar de forma incorrecta los libros de contabilidad o registro; emplear facturas, justificantes u otros documentos falsos; y usar a personas o entidades interpuestas que impidan conocer la verdadera situación de la empresa.

Estos actos se pueden convertir en un delito fiscal cuando, según el bufete, el importe defraudado a la Hacienda Pública sea superior a 120.000 euros. De forma que, la diferencia que existe entre una infracción y un delito tributario no está en el propia acción, sino en la cantidad. 

“Los delitos tributarios se tipifican como un incumplimiento grave y serán los Juzgados de lo Penal los que se encarguen de la instrucción de dicho procedimiento y del establecimiento de las condenas” apuntaron desde Hernández Echevarría.

Son sancionados de forma muy distinta

Las infracciones son penadas con una sanción administrativa, que puede ir desde el 50% -en el caso de las más leves-, hasta el 150% -en el caso de las más graves-, sobre el importe defraudado, además de posibles recargos. El delito tributario, sin embargo, parte de una multa que va desde el 100% hasta el 600% de la cantidad que ha querido defraudar el autónomo, según el bufete. 

El infractor en cuestión podría, además,  llegar a perder una serie de incentivos o beneficios en materia fiscal, subvenciones o ayudas durante un periodo de entre tres y seis años. Sin embargo, ésta no es la peor de las consecuencias. En algunos casos, un delito de estas características podría derivar en penas de prisión, que van desde uno hasta cinco años. 

Los autónomos están en constante comunicación con la Administración, tienen que hacer frente a una serie de obligaciones tributarias y, por lo tanto, tienen más posibilidades de cometer una infracción tributaria, que puede llegar a convertirse en un delito si alcanza los 120.000 euros.

Las infracciones más habituales que cometen los autónomos

El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Por eso, conocer cuáles son las infracciones más habituales, ayudará a identificar las tareas más complejas y evitar así errores que lleven a la infracción. Algunas de las más comunes son:

  • No hacer bien las declaraciones trimestrales de IVA

Los autónomos tienen que realizar las declaraciones trimestrales del IVA de su actividad. Introducir mal los datos se considera una infracción tributaria y se sanciona con una multa de entre el 50% y el 150% sobre el importe a pagar. El porcentaje dependerá, de si hay o no ocultación y existencia de medios fraudulentos.

  • No cumplir con el plazo de presentación

Las declaraciones trimestrales de IVA, las informativas o la propia RENTA tienen un plazo específico de presentación, marcado en el calendario fiscal de la Agencia Tributaria. No cumplir con él se sanciona en función del resultado de la declaración:

Si salía 'a pagar', se aplica el artículo 191 de la LGT, por el que el autónomo tendrá que abonar entre un 50% y un 150% más en función del importe. Por el contrario, si sale 'a devolver', el resultado es cero o es una declaración informativa, la sanción se realiza en función a lo establecido en el artículo 198 de la LGT, que consistirá en un multa de 200 euros, como mínimo.

  • No ser pulcros con los libros contables obligatorios

Los trabajadores autónomos están obligados a anotar con claridad y exactitud los ingresos y gastos de su actividad en los libros contables. Si éstos no se llevan como se debería, se estaría cometiendo una infracción tributaria que conlleva una multa de 150 euros, según el artículo 200 de la Ley General de Tributaria.

  • No hacer las facturas correctamente

Las facturas que emiten los autónomos, ya sea por la venta de un bien o por la prestación de un servicio, deben cumplir con una serie de requisitos exigidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. Incumplir con estos requisitos o no conservar las facturas supone una multa de -como mínimo- 150 euros, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley General Tributaria.