No existe un mismo procedimiento para todos los litigios

Las disputas por el teletrabajo entre los autónomos y sus empleados están llegando a los juzgados

La implantación del trabajo a distancia en los negocios está generando disputas entre los autónomos y sus empleados que están llegando a los juzgados. No existe una regulación que unifique estos litigios.

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Los litigios entre los autónomos y sus empleados a raíz del teletrabajo colapsan juzgados
Las disputas por el teletrabajo entre los autónomos y sus empleados están llegando a los juzgados

Uno de los cambios laborales más importantes que ha traído consigo la pandemia ha sido la implantación del trabajo a distancia en muchos negocios. La modalidad conocida como 'teletrabajo' afectaba en España a tan sólo el 4% de los trabajadores en 2019, cifra que a día de hoy se sitúa ya en un 20%. La nueva Ley 10/2021 para regular el trabajo en remoto y sus consecuentes sanciones, han tenido que ser implementada por parte de los autónomos con empleados a su cargo, no obstante, según distintos expertos y abogados, los litigios en esta materia están colapsando los juzgados. La principal razón es que "cada incidencia que vulnera la ley del trabajo a distancia se regula por un proceso judicial distinto", explicó Eva Pous, abogada laboralista. "Algunas causas se atajan por la vía del procedimiento de tramitación urgente, y otras, en cambio, van por la vía ordinaria, que es mucho más lenta", añadió la experta.

La tramitación rápida de ciertos aspectos relacionados con el teletrabajo está recogida en el artículo 138 bis, el cual se incluyó en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 28/20 -en consonancia con la Ley 10/2021-, y que "establece un procedimiento judicial especial mucho más rápido que la vía ordinaria. Sin embargo, este artículo sólo puede aplicarse a reclamaciones relacionadas con el derecho de acceso al trabajo en remoto, la reversión o la modificación de esta modalidad. Unas casuísticas que no suelen ser comunes, "ya que normalmente los empleados no tienen problemas con sus jefes para trabajar desde casa, o algún cambio en los días que tiene que ir o no de forma presencial", señaló Pous. Por lo tanto, este "atajo judicial para resolver los conflictos del trabajo a distancia se queda corto y deja fuera aspectos que sí dan lugar a litigios y demandas como son el quién paga los gastos y qué gastos tienen que ser compensados, los riesgos laborales o la desconexión digital", añadió la letrada.

Y es que precisamente los expertos apuntan a la compensación de gastos del teletrabajo como la principal causa de litigios entre los trabajadores por cuenta propia y sus empleados. Una causa que, al no estar recogida en el artículo 138 bis, se tramita por la vía ordinaria, "un procedimiento mucho más tedioso que, al no tratarse como urgente, la sentencia puede tardar más de un año", explicó Pous. Pero también hay otros aspectos clave que quedan excluidos de la tramitación urgente que son motivo habitual de reclamaciones en los tribunales. Por ello es "tan importante que se unifique bajo una misma regulación y vía judicial todas las casuísticas de demandas en materia de teletrabajo. Esto evitaría colapsos e interpretaciones erróneas en cuanto qué puede tramitarse de forma urgente y qué tiene que ir obligatoriamente por la vía ordinaria", apuntó la abogada.

La causa más demandada en los juzgados y su vía judicial

No es fácil compensar gastos como el Internet o la luz

Se trata de la demanda que más abunda en los Tribunales. La nueva Ley regula los gastos de los que tienen que hacerse cargo los profesionales cuando tienen empleados a su cargo realizando la actividad desde sus casas. Según recoge el documento, el autónomo deberá pagar 'todos los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar sus servicios a distancia'. Los más comunes son: el internet, luz y agua, el equipo informático, herramientas y medios vinculados al desarrollo de la actividad, y el mobiliario.

"Entre los medios vinculados a la actividad se incluyen los consumibles y los elementos muebles que la empresa deberá ir proporcionando al trabajador. Así como el autónomo estará obligado a renovar las herramientas al término de su vida útil", señaló el abogado laboralista, Luis San José, por lo que recomendó "tener muy en cuenta cual es la vida útil de todo lo que utilizan los trabajadores, porque la Ley obliga al profesional a comprárselo de nuevo". Mientras que los elementos materiales como el ordenador o una silla es "fácil de cuantificar", no pasa lo mismo con el Internet o el gasto a mayores de luz y agua que genera para los trabajadores ejercer desde sus casas. "Para establecer el porcentaje de Internet o luz de más que se gasta trabajando, el Gobierno debería determinar una fórmula que definiese cuándo se usa para fines particulares y cuando para el trabajo", explicó el abogado. No obstante, San José señaló que, de media, las empresas ya están pagando entre 15 y 50 euros mensuales a sus trabajadores para cubrir estos gastos.

Si bien tan y como alertaron los expertos, es la causa más demandada por los trabajadores, su tramitación en los juzgados se lleva a cabo por la vía ordinaria y no por la urgente. "Los litigios en cuanto a compensación de gastos por teletrabajo están regulados en el artículo 80 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Social (LJS), es decir, un procedimiento ordinario mucho más lento que por el artículo 138 bis", señaló Pous. Por ello, este nuevo artículo que trata de regularizar el trabajo a distancia "se queda corto al no incluir la posibilidad de tramitar un litigio tan importante como es el pago de los gastos a los empleados. Es necesario implementar nuevas casuísticas en el artículo para que no se colapsen los tribunales", añadió.

"Por la vía rápida van las causas menos habituales"

Reclamaciones de acceso, reversión o modificación del teletrabajo

Estas demandas se dan, por ejemplo, cuando el autónomo empleador niega a su trabajador la modalidad del trabajo a distancia, siempre y cuando desarrolle una actividad que lo permita; cuando el empleador revierte "de golpe y sin motivo" el derecho al teletrabajo para su empleado, o cuando modifica sus horarios o los días que tiene que acudir presencialmente a su puesto de trabajo sin habérselo comunicado previamente. A pesar de ser una de las causas menos habituales por las que se acude al juzgado, se lleva a cabo mediante la vía de tramitación urgente, recogida en el artículo 138 bis del Real Decreto-ley 28/20. "El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente, el acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda y la sentencia se dictará en un plazo de tres días", señaló la experta.

El órgano jurisdiccional podrá recabar un informe urgente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, remitiéndole copia de la demanda y documentos que la acompañen. "El informe versará sobre la negativa o la disconformidad comunicada por la empresa respecto de la propuesta realizada por la persona trabajadora y demás circunstancias concurrentes", explicó la abogada laboralista. Además, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, a partir de que la empresa le comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada, para presentar demanda ante el Juzgado de lo Social.

Sanciones por incumplir la Ley de teletrabajo

No proporcionar un ordenador a los empleados que teletrabajan o no haber acordado por escrito esta modalidad se traduce a día de hoy en una sanción de 7.500 euros para los autónomos. Las cuantías que los trabajadores por cuenta propia tendrán que soportar en caso de que comentan alguna de estas irregularidades forman parte de la nueva Ley de trabajo a distancia, aprobada por el Gobierno hace tres meses, pero que ha entrado en vigor el 1 de octubre. Si bien no ha supuesto grandes cambios con respecto al Real Decreto-ley de medidas urgentes que reguló el teletrabajo después de la primera ola de la pandemia, sí ha incrementado "considerablemente", según los expertos, el importe de las multas para los dueños de negocios que incumplan la normativa desde el pasado viernes.

La Ley 10/2021 del trabajo en remoto y sus nuevas sanciones "supondrá un antes y un después para la modalidad del trabajo desde casa", señaló el abogado laboralista y socio del despacho AGM abogados, Luis San José. Aunque fuese algo que ya se mencionó en el Estatuto de los Trabajadores, en ese documento apenas se regularon sus bases, y no fue hasta el Decreto-ley de septiembre cuando el Gobierno determinó importantes cuantías en caso de que los profesionales no cumpliesen con la normativa. No obstante, "ahora las multas se han endurecido mucho, y un claro ejemplo es que sino les proporcionan el material adecuado a sus trabajadores se arriesgan a tener que a pagar más de 7.500 euros, cuando hace un año la sanción era de 6.200 euros", explicó San José.

En concreto, las sanciones en caso de incumplimiento de la normativa se recogen en la disposición final primera del BOE:

  • Las leves, en su grado mínimo, son multas de 70 a 150 euros; en su grado medio, de 151 a 370 euros; y en su grado máximo, de 371 a 750 euros.
  • Las graves con multa, en su grado mínimo, de 751 a 1.500 euros, en su grado medio de 1.501 a 3.750 euros; y en su grado máximo de 3.751 a 7.500 euros.
  • Las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; en su grado medio de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo de 120.006 euros a 225.018 euros