Hasta el 21 de octubre para presentarla

Las dudas antes de realizar la última declaración trimestral del IVA en 2019

Faltan escasos veinte días para que acabe el plazo de la tercera y última declaración trimestral de 2019. Este año, la fecha límite se ha desplazado al lunes 21 de octubre (ya que el 20 es inhábil). Los autónomos deberían empezar ya a recopilar sus facturas. Recopilamos las dudas más frecuentes con la liquidación del impuesto.
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Las dudas antes de realizar la última declaración trimestral del IVA en 2019

El día 21 de octubre termina el plazo para presentar la tercera y última declaración trimestral de 2019. Este año, la fecha se ha movido un día. La presentación del impuesto en octubre está fijada normalmente para el día 20. Como este año cae en domingo, se pasa al siguiente día hábil que será el lunes 21. 

Antes de esta fecha, los autónomos personas físicas han de recopilar todas las facturas que hayan emitido y recibido.  Una vez hechos los cálculos con los datos de las facturas, éstos se trasladan a las casillas correspondientes del modelo 303. Eso sí, conviene seguir guardando las facturas un tiempo prudencial.

Por tanto, en esta última declaración, el contribuyente tendrá que presentar en el modelo 303, las facturas correspondientes a los meses de julio, agosto y septiembre de 2019.  Y cuanto antes lo haga, mejor. Tenerlas todas ordenadas antes de tiempo evita más de un susto y posibles sanciones por pagar fuera de plazo.

El deber del autónomo como recaudador

Los autónomos tienen que ingresar el IVA trimestralmente en Hacienda. Pero -al contrario de lo que muchos piensan-  la liquidación no es un gasto, sino una devolución. El trabajador por cuenta propia es un mero intermediario del impuesto entre los clientes y el Fisco. Sin embargo, en muchas ocasiones, el autónomo utiliza ese IVA para financiarse a sabiendas de que, tarde o temprano, tendrá que devolvérselo a Hacienda. Llegado el momento, puede faltar liquidez para afrontar la liquidación. ¿La consecuencia? Preocupaciones extra y sanciones.

​Y es que, el autónomo es un transmisor, no un pagador. Lo más recomendable para esta y las próximas declaraciones es que el autónomo se abra una cuenta diferenciada, un deposito aparte para ir guardando el impuesto que, poco a poco, va recaudando y no llevarse sorpresas negativas cada tres meses. 

Aunque la obligación del trabajador por cuenta propia es guardar este impuesto, muchos se financian con el IVA . En el caso de que haya habido una concatenación de malos meses en la actividad, y se haya suplido con parte del impuesto, cuando llegue la declaración, lo último que debería hacer el autónomo es dejar de pagar el IVA. Existe una opción a la que pueden acogerse todos los recaudadores: el aplazamiento 

​¿Cómo aplazar el pago del IVA?

Aplazar el pago del IVA es posible para todos los autónomos. Sin embargo, cabe recordar que siempre que se solicite un aplazamiento o fraccionamiento se cargarán al contribuyente intereses de demora (pero no recargos por sanción). 

Cuando el importe de la deuda es igual o inferior a 30.000 euros, el ingreso puede realizarse hasta en un máximo de 12 plazos mensuales, en el caso de los autónomos personas físicas. Las pymes cuentan con seis plazos de máximo. En ambos casos, el interesado puede pedir plazos inferiores, siempre con periodicidad mensual. En las solicitudes por un importe de menos de 1.000 euros, será el propio solicitante el que proponga los plazos.

Los pasos para aplazarlo son sencillos: el contribuyente ha de acceder a la opción de “Aplazamiento y fraccionamiento de deudas”, situado en el apartado “Trámites destacados” de la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.aeat.es). También puede acceder desde “Recaudación” del apartado “Todos los trámites”.

Para saber antes de nada si merece la pena aplazar el pago del IVA, el autónomo deberá hacerse a la idea de a cuánto ascenderá el resultado. Existen métodos sencillos para saber si la liquidación saldrá a pagar y cuánto.

Sanciones por pagar IVA fuera de plazo

Hacienda considera que un autónomo ha presentado fuera de plazo sus obligaciones trimestrales, cuando ha vencido el último día establecido (el 21 de octubre, en este caso). El recargo variará en función del tiempo que se tarde en pagar:

  • 5% de recargo si se paga dentro de los tres meses siguientes.
  • 10%, si el pago se produce dentro de seis meses.
  • 15% de recargo si salda el pago en los dos meses siguientes.
  • 20% cuando han transcurrido más de doces meses de demora. En este caso Hacienda exige además intereses de demora.

Cabe la posibilidad de reducir un 25% el recargo si se abona la deuda en los plazos que marcan la notificación del recargo que envía Hacienda. Hay dos motivos por los que un autónomo puede pagar fuera de plazo -o directamente no pagar-. Por un lado, la falta de organización, es decir, no tener claras las fechas y no reunir y ordenar las facturas con tiempo. Y en segundo lugar, la falta de liquidez. Muchos autónomos se gastan el IVA, se financian con él como si fuera parte de sus ingresos.

A las puertas de la tercera declaración del año, puede ser un buen momento para recordar que el autónomo no es un pagador sino un recaudador. En otras palabras, el IVA de las declaraciones no sale de su bolsillo si no de lo que ha recaudado y tiene obligación de devolver. 

¿Cómo estimar el resultado de mi declaración?

¿Cuánto habrá que pagar en la liquidación? Es la pregunta que se hacen muchos autónomos y, con más frecuencia, los que se han gastado el impuesto en vez de guardarlo.  En realidad, es sencillo saberlo. Sólo es necesario reunir todas las facturas realizadas hasta la fecha -al igual que se hace al cierre de todos los trimestres- y conocer el método. La empresa de facturación Billin explicó la fórmula para que un autónomo pueda estimar el resultado de su declaración del próximo mes de octubre. Esto es aplicable, por supuesto, a cualquier otro trimestre fiscal.

  • Calcular la cuota de IVA repercutido

Esta cuota se calculará multiplicando el IVA que corresponda (4%, 10% o 21%) al precio del producto.

Sabiendo todos los productos (o servicios) que se han vendido a lo largo del trimestre, el autónomo puede calcular el IVA de cada uno y tendrá que sumar todos los importes. El resultado de la operación será el total del IVA repercutido. 

Después de haber hecho este cálculo, llega el momento de hacer lo mismo pero con el IVA soportado. Esto es, el impuesto que el autónomo ha pagado al comprar cualquier producto relacionado con su actividad.

  • Calcular la cuota de IVA soportado

Para este cálculo, habrá que reunir todas las facturas de compras vinculadas con la actividad que haya hecho el autónomo a lo largo del trimestre fiscal. Se calculará multiplicando el IVA que corresponda al precio del producto que hayamos adquirido al proveedor.

Al igual que con el IVA repercutido, habrá que sumar todos los importes de productos adquiridos para la actividad. El resultado de la operación será el total de IVA soportado. 

Teniendo el resultado de ambas operaciones,  estimar cuál será el resultado de la próxima declaración es tan sencillo como restar las compras de las ventas, (IVA repercutido -  IVA soportado = Resultado de la liquidación). Podrá salir a pagar -en positivo- o a devolver- en negativo-.

¿Puede salirme la liquidación del IVA en negativo?

Es el sueño de muchos autónomos. Tras hacer la declaración trimestral resulta que no sólo no hay que pagar IVA a Hacienda sino que sale en negativo, a devolver. En otras palabras, no es el autónomo quien tiene que pagar a la Agencia Tributaria sino, justamente al revés. 

La respuesta es sí, el IVA puede salir en negativo. La Agencia Tributaria lo explica en su web. Si bien el resultado positivo en una liquidación del IVA significa que "el contribuyente debe ingresar al tesoro, el IVA negativo se compensa en las siguientes declaraciones. En el último ejercicio del año cabrá la opción de -si el resultado sigue siendo negativo- solicitar la devolución o compensar el saldo negativo en las declaraciones de los siguientes ejercicios". Entonces, cualquier autónomo se estará preguntando lo que, a priori, parece lógico: Si cuando el saldo es positivo es el trabajador por cuenta propia el que tiene que pagar a Hacienda, en caso de que sea negativo ¿Será el Fisco el que tenga que pagar al autónomo? Por desgracia no es tan sencillo. 

En realidad, como se apuntó anteriormente, lo lógico es que el recaudador -como tal- sea el que tenga que abonar a Hacienda el IVA . Sin embargo, existen casos excepcionales. Situaciones, normalmente difíciles, que puede atravesar un negocio y que podrían llevarle a un saldo negativo en su liquidación. En este caso ¿Se podría recuperar el impuesto? La respuesta rápida es sí, pero con matices. 

Aunque el autónomo puede recuperar el IVA a compensar, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.

Pero,en el caso de que no haya IVA que compensar, que todos los meses se haya gastado más de lo que se ha ingresado y que, por tanto, el autónomo quiera recibir lo que le corresponde del impuesto que ha pagado de más, ¿Cuánto tardaría Hacienda en abonarlo? 

¿Cuánto tarda Hacienda en devolver el IVA a los autónomos?

Los autónomos no son los únicos que tienen plazos con sus obligaciones tributarias. De la misma forma que existen límites para el trabajador por cuenta propia al presentar su declaración del IRPF, o hacer la liquidación del IVA, Hacienda también está obligada a cumplir con algunos plazos. De no hacerlo, tendrá que pagar al contribuyente ciertos intereses de demora. 

En principio, Hacienda debería devolver el IVA al autónomo en un plazo de seis meses, de no hacerlo, la propia Agencia Tributaria deberá asumir un recargo del 3.75% sobre la cantidad a devolver. Lo cierto es que no son pocos los autónomos que aseguran que es muy común que el Fisco se exceda, y mucho, en los plazos de devolución.

Sin embargo, según lo dispuesto en la propia web de la Agencia Tributaria, se procederá a la devolución tras el último día oficial de presentación de la liquidación -el 30 de enero de cada año-, con un plazo límite de seis meses, esto es hasta el 30 de julio.

Por parte del contribuyente, existe la obligación de poner a disposición del Fisco cualquier justificación de cualquiera de sus deducciones. Esto debería hacerse en un primer momento al presentar los resultados negativos, adjuntando en el modelo de liquidación disponible en la web de la Agencia Tributaria, todos los recibos de pago que dan lugar a las posteriores devoluciones.