Muy pocos caen en la cuenta

Los economistas recuerdan que existen dos importantes deducciones para los autónomos en la Renta 2020

El Consejo General de Economistas ha explicado dos deducciones en la Renta de 2020 que pueden pasar inadvertidas, y que los autónomos y emprendedores tienen derecho a aplicarse en su declaración.
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Los economistas recuerdan que existen dos importantes deducciones para los autónomos en la Renta 2020

A falta de 15 días para que finalice el plazo para presentar la declaración del Renta 2020, el Consejo General de Economistas de España ha recordado dos importantes deducciones a las que pueden acceder los autónomos y emprendedores. Se trata de la reducción por inicio de la actividad y por irregularidades en los ingresos. Según los expertos son casillas que "pueden pasar inadvertidas dado que no son las deducciones comunes", no obstante, suponen una reducción de hasta un 20% y un 30% en el Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF).

El plazo para rendir cuentas con la Agencia Tributaria comenzó el pasado mes de abril y terminará el próximo 30 de junio. Y, aunque son muchos los trabajadores por cuenta propia que ya han presentado su declaración, todavía hay algunos profesionales que van más rezagados, y que están a tiempo de presentarla y beneficiarse de estas reducciones. De hecho, los economistas apuntaron que "normalmente" los autónomos que van a declarar su primer año de actividad suelen esperar a los últimos días "para comprobar bien todas las deducciones a las que pueden acceder". Por ello, quisieron hacer hincapié en estas dos reducciones, ya que una de ellas es exclusiva para los emprendedores. 

Además, en caso de que el autónomo ya ha presentado la declaración y descubre una nueva deducción a la que puede acceder siempre puede presentarla nuevamente. Los trabajadores por cuenta propia, al igual que el resto de contribuyentes, pueden presentar un nuevo modelo de Renta para corregir un error o añadir un dato. De esta forma, pueden presentar una declaración rectificativa si creen que el resultado va a ser favorable; o bien realizar una declaración complementaria, si cree que la modificación va a ir en beneficio de Hacienda. 

Deducción por inicio de una actividad económica

La primera reducción en la Renta que quisieron recordar los economistas es específica para los nuevos autónomos, es decir, para los emprendedores. Se trata de la casilla 0234 y se denomina 'Reducción por inicio de una actividad económica'. Según la Agencia Tributaria, los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma en estimación directa, "podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo con un máximo de 100.000 euros"

Esta deducción, tal y como explicó Raquel Jurado, economista en el Registro de Economistas Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas de España (REAF-CGE), "estará activa para los profesionales durante dos años, pero no tiene por qué aplicarse en el primer año de vida de un negocio". Esto se debe a que la reducción por inicio de una actividad sólo estará disponible desde el primer año en el que el beneficio sea positivo y el inmediatamente siguiente, "algo que no suele pasar el año en que se inicia una actividad", añadió la experta.

"Es frecuente que el primer año que se inicia una actividad no se obtengan beneficios, sino más bien pérdidas. Por ello, los trabajadores por cuenta propia tienen esperar a que su declaración sea positiva para poder acceder a esta reducción", señalaron desde el REAF-CGE. Eso sí, tienen que tener en cuenta que es una deducción de dos años consecutivos, "y en caso de que el segundo año hayan incurrido en pérdidas esa deducción se perderá de cara al futuro", puntualizó 

¿En qué casos no se puede marcar esta casilla?

La Agencia Tributaria también recoge dos supuestos en los que los emprendedores no podrán acogerse a la deducción por inicio de una actividad económica:

  • Si el 50% de los ingresos de la nueva actividad proceden de una persona o entidad de la que el autónomo era asalariado el año anterior. Según ejemplificó la economista, "si un abogado que trabaja de asalariado en un bufete, y al año siguiente decide emprender por cuenta propia, pero su principal cliente es ese bufete en el que ha estado trabajando el año anterior, no tendrá derecho a la reducción porque más del 50% de los ingresos de la actividad económica que acaba de iniciar proceden de la empresa en la que era asalariado".
  • Cuando ya ha estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desarrollando otra actividad.

Deducción por irregularidad en los ingresos

La segunda deducción que recordaron desde la REAF-CGE es la reducción por irregularidad en los ingresos. Se trata de la casilla 0225 denominada 'Reducciones de rendimientos generados en más de 2 años u obtenidos de forma notoriamente irregular'. La Agencia Tributaria explica en su página web que los autónomos pueden deducirse un 30% en su declaración de la Renta hasta un máximo de 300.000 euros.

Esta reducción permite dos casuísticas: o bien haber recibido "de golpe" unos ingresos generados en un periodo superior a dos años, o percibir un mes ingreso "extra" que es notoriamente irregular. "Si al profesional se le juntan de repente unos ingresos que vienen a remunerar el trabajo de dos años, se le dispararía la tarifa, por lo que esta deducción pretende reducir ese impacto", explicó la economista Jurado.

Asimismo, esta normativa dice que no se pueden aplicar esta deducción aquellos autónomos que usualmente tienen unos rendimientos con periodo de generación superior a dos años. Por ejemplo, "los periodistas autónomos pueden estar meses trabajando en un reportaje y cobrar de golpe el trabajo cuando terminan. Al igual que los abogados freelance, los juicios suelen tardar y éstos profesionales también tardan en cobrar". No obstante, la economista apuntó que el Tribunal Supremo ha dictado varias sentencias en las que dice para comprobar que un autónomo tenga derecho o no a la reducción por ingresos irregulares "no existe una regla genérica, sino que tiene que estudiarse caso por caso".

¿Qué considera Hacienda ingresos notoriamente irregulares?

Como especifica la Ley de IRPF, para acceder a esta deducción tienen que declararse unos ingresos notoriamente irregulares concretos: 

  1. Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
  2. Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
  3. Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
  4. Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

¿Cómo se modifica la declaración de Renta 2020?

Equivocarse al presentar la declaración de la Renta o caer en la cuenta de que falta algo es algo muy común entre los contribuyentes. Especialmente entre los autónomos, ya que tienen que presentar más documentos para justificar su actividad que los trabajadores por cuenta ajena, y sus retenciones variarán en función de sus facturas. Según los expertos, los errores más comunes se deben a "las prisas a la hora de completar el borrador de la Agencia Tributaria o a haber traspapelado algún fichero durante el ejercicio". No obstante, lo importante, una vez que el profesional se ha dado cuenta del error, es adelantarse a la Administración para no ser sancionado.

Para subsanar los errores que un autónomo ha podido cometer en su declaración de la Renta, lo primero que hay que hacer es comprobar si está dentro del plazo -esta campaña se inició el 7 de abril y finalizará el 30 de junio-. Si es así, “hay que ver si el error es a favor del contribuyente, o si el fallo está perjudicando a Hacienda, como sería el caso de no haber incluido alguna ayuda o prestación recibida a lo largo del ejercicio", explicó Mercedes Oliva, economista del departamento fiscal en la gestoría Barcons.

Cómo proceder en función del resultado del impuesto

  • A favor del contribuyente dentro del plazo: declaración rectificativa

​Si el autónomo ha olvidado incluir en su borrador una deducción a la que tiene derecho -por ejemplo, un alquiler o la maternidad-, pero aún está dentro del plazo en que se puede presentar debe adjuntar una declaración rectificativa. ​"La rectificativa se hace a través de la pagina de Hacienda, en el apartado Renta Web casilla 127, donde el profesional tiene que indicar que va a hacer una rectificativa porque ha olvidado rellenar una casilla beneficiosa para su resultado", señaló la economista de la gestoría Barcons.

Además, en este caso también hay que cumplimentar el apartado 0 (Regularización) del modelo, en el que hay que consignar la cantidad ingresada con la anterior declaración o bien la cantidad devuelta por la Administración. En la casilla 0685 aparecerá el resultado de la solicitud de rectificación de autoliquidación. La devolución por parte de la Agencia Tributaria se realizará en los siguientes seis meses a la fecha de presentación de la nueva declaración, previa notificación al interesado de la propuesta de resolución.

  • A favor del contribuyente fuera del plazo: instancia​

En caso de que el autónomo necesite incluir alguna deducción pero ya se haya terminado el plazo de presentación, deberá enviar una instancia a Hacienda. Es decir, "un escrito explicando qué deducción se le ha olvidado añadir, y porqué puede acceder a ella. También debe especificar y solicitar la devolución de los ingresos de la parte que le corresponde", apuntó.

  • A favor de la Agencia Tributaria: declaración complementaria 

Por el contrario, si el autónomo se ha olvidado de añadir en su borrador algún ingreso que ha recibido y por el que debe informar a la Administración, debe enviar una declaración complementaria. Esta declaración también se hace a través del apartado de Renta Web de la página de Hacienda.