Es la sanción mínima de la Agencia Tributaria

Un error de 20 euros en un modelo de declaración informativa de un impuesto puede costarle a los autónomos 300 euros

La Agencia Tributaria siempre impone una sanción mínima de 300 euros. Aunque el error de un autónomo sea por importe de 20 euros. La mayoría de los casos se producen en la presentación de modelos informativos

constituir-sociedad-un-euro-vs-ahora
Un error de 20 euros en un modelo de declaración informativa de un impuesto puede costarle a los autónomos 300 euros

A los autónomos cometer un error en la presentación de un modelo tributario informativo les supone pagar una multa mínima de 300 euros. Cifra que siempre es la misma, aunque la infracción cometida esté penada con sólo 20 euros. Según los expertos en materia tributaria consultados, este procedimiento sancionador de la Agencia Tributaria acaba perjudicando más los pequeños negocios, que a las grandes empresas.

Los negocios están obligados a cumplir, normalmente de forma trimestral, con la presentación de una serie de modelos fiscales a la Agencia Tributaria. La particularidad que tienen los informativos, frente al resto, es que se presentan anualmente y no llevan implícito el pago de un tributo, sino que tienen el objetivo de poner en conocimiento a la AEAT sobre una serie de operaciones. Normalmente, suelen ser una recopilación de movimientos como, por ejemplo, el modelo 390 que aúna todas las declaraciones de IVA (todos los modelos 303) presentados a lo largo del ejercicio por la actividad.

Aunque no suponen el pago de ningún impuesto, los modelos informativos también son obligatorios de cumplimentar en tiempo y forma. No hacerlo está penado por ley. Y es justo en ese proceso sancionador de los modelos informativos dónde los autónomos tienen más dificultades, que las grandes empresas. Según explicó el asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Domingo Gallego, los trabajadores por cuenta propia deberían de tener cuidado a la hora de presentar cualquier modelo tributario, pero muy especialmente, si se trata de uno informativo. “Ya que un sólo error puede suponer una sanción de 300 euros, aunque dicho fallo esté estipulado con una multa de 20 euros” apuntó.

¿Por qué se multan con 300 euros y no con 20 euros?

La razón por la que se penaliza con 300 euros de multa los errores cometidos en las declaraciones informativas está en el artículo 198 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En él se regula las infracciones tributarias en las que pueden incurrir los autónomos al no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico.

En concreto, la norma recoge que “cuando constituye infracción tributaria no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones, así como los documentos relacionados con las obligaciones aduaneras, siempre que no se haya producido o no se pueda producir perjuicio económico a la Hacienda Pública. La infracción prevista en este apartado será leve”.

Asimismo, el mismo documento establece en los artículos 93 y 94, que esa infracción no por presentar correctamente los modelos informativos “consistirá en una multa pecuniaria fija de 20 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a una misma persona o entidad que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 300 euros y un máximo de 20.000 euros”.

Esto significa que, aunque el error cometido sea pequeño y se penalice con 20 euros, al ser la cuantía mínima de sanción 300 euros por infracción, será éste el importe final que tenga que abonar el contribuyente afectado. Cabe señalar que la cifra se reduce hasta los 225 euros de sanción por pronto pago.

¿Qué errores se suelen cometer?

Según explicó el asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Domingo Gallego, esta forma de sancionar la presentación de modelos informativos están pensada para disuadir de alguna forma a las empresas que quieran cometer algún tipo de fraude. “Por eso establecen que cada error en la declaración se pague con 20 euros. De tal forma que si se cometes muchos pagues una sanción mayor. El problemas es que independiente de si se comete una infracción o varias, la multa mínima que recoge la normativa de la Agencia Tributaria son 300 euros”.

Gallego también dijo que “hay empresas que mandan entre cuatro y cinco páginas de un modelo informativo. A 20 euros el error, al final pueden acabar pagando una infracción importante”. Según explicó este asesor fiscal los errores más frecuentes, que están sujetos a ser sancionados y que comenten los autónomos, son olvidarse de presentar de una declaración informativa o no incluir todos los datos. Esto último es considerado como una omisión de información, que se pena.

Algunos de los modelos tributarios que deben presentar los autónomos

Existen varios modelos tributarios informativos que los trabajadores autónomos están obligados a presentar. Algunos de ellos son:

  • El modelo 190 de retenciones de trabajo y de actividades empresariales y profesionales.
  • El modelo 390 de resumen anual de IVA.
  • El modelo 193 de retención de rentas de capital mobiliario.
  • El modelo 180 de retención anual por arrendamientos (180)
  • El modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas (347).
  • El modelo 183 de entidades en régimen de atribución de rentas.
  • El modelo H70 de cantidades a cuenta percibidas por promotores de viviendas.
  • El modelo 720 de bienes y derechos situados en el extranjero

Si bien los más importantes y sobre los que deben estar muy pendiente son los siguientes tres: 

  • El modelo 390 de resumen anual de IVA

Según explicaron los expertos de Declarando, para muchos autónomos este modelo es obligatorio. De hecho, "si facturas con IVA, tienes bastantes papeletas de que te toque presentar el modelo 303 y el 390. Sólo se libran los sujetos pasivos obligados a presentar autoliquidaciones no periódicas, inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, grandes empresas y grupos de entidades", explican desde la asesoría online.

De hecho, los expertos recuerdan que, aunque la actividad haya ido mal y no se haya facturado en todo el año, al estar registrado en una actividad sujeta al IVA, se está obligado a presentar la declaración aunque sea a cero. El plazo de presentación va del 1 al 30 de enero, es decir, se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero siguiente al año que se declara.

Además, los expertos recomiendan que si "no presentaste el modelo dentro de plazo, es importante que lo presentes antes de recibir el requerimiento de la Agencia Tributaria. De esta forma pagarás menos".

  • El modelo 347: declaración anual de operaciones con terceros

El modelo 347 es otro de los modelos informativos que no pueden salir a pagar o devolver. De nuevo, su finalidad es únicamente la de comunicar datos a la Agencia Tributaria. A este modelo también se le conoce como la declaración anual de operaciones con terceros y su finalidad es declarar a Hacienda las compras y las ventas de más de 3.005,06 € que se han realizado durante el año anterior. Pero cuidado, porque hay algunas situaciones que se escapan de esta regla y es necesario aclarar.

Por ejemplo, los alquileres que estén sujetos a retención de IRPF y al IVA, aun llegando a la cantidad estipulada, no necesitan presentar el modelo 347. Esto es así porque el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180 y los arrendadores no están obligados a presentar el modelo ya que se incluye en el modelo 180 del arrendatario los datos necesarios para la localización del alquiler.

Por otro lado, "si estás inscrito como autónomo en el REDEME tampoco estás obligado a presentar el modelo 347. Esto es así porque la Agencia Tributaria ya te obliga a llevar los libros de registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT", apuntan desde la asesoría online Declarando. Asimismo, los expertos recuerdan que "si utilizas el SII (El sistema de Suministro Inmediato de Información) tampoco hace falta que presentes el modelo 347". En cuanto a las fechas de presentación del modelo 347, van del 1 de febrero al 28 de febrero, es decir, los autónomos tienen todo el mes para presentarlo.

  • El modelo 180: retenciones anuales de alquiler

El modelo 180 es una declaración informativa sobre las retenciones de alquiler que se han pagado durante todo el año. Se trata de una recopilación de los modelos 115 presentados trimestralmente, pero resumidos en un único formulario. De este modo, Hacienda comprueba que todos los datos del año cuadran. De hecho, "si eres un autónomo que trabaja desde una oficina o local alquilado y la factura lleva IRPF, por norma general, estás obligado a presentar el modelo 180", explicaron desde la gestoría Declarando.

Pero como siempre, también hay una excepción a la regla. "Si tu alquiler no supera los 900 € anuales pagados a un mismo propietario, no estás obligado a presentar ni el modelo 115 ni el180", añaden los expertos. En todo caso, cabe recordar que, como en los anteriores modelos, aunque es necesario presentarlo, al ser un modelo informativo, no se debe pagar nada por su presentación. Referente al plazo para presentarlo, éste va del 1 al 30 de enero; es decir, "lo tienes que presentar durante los treinta primeros días del mes de enero siguiente al año que declaras. Además, como el resto de modelos, si no lo presentas dentro del plazo establecido, te expones a sanciones con la Agencia Tributaria", concluyen desde Declarando.