A pesar de que la norma dice que son compatibles

Un error de Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad obtengan deducciones en la declaración de Renta

Un error de Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad se apliquen deducciones familiares en su Renta de 2020, a pesar de que la norma dice que son compatibles. 
horario-hacienda-600x400
Un error de Hacienda impide que los autónomos en cese de actividad obtengan deducciones en la declaración de Renta

Un error de Hacienda en el volcado de datos para la declaración de la Renta de 2020 está impidiendo a cientos de autónomos en cese de actividad aplicarse las deducciones familiares. Si bien la Agencia Tributaria aclaró en su página web que la prestación funciona como una ayuda  asistencial del sistema de protección del desempleo y, por tanto, "todos los trabajadores por cuenta propia acogidos al cese de actividad tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre", parece ser que en la práctica la Administración no ha cumplido con la normativa

En concreto, los autónomos están teniendo problemas con las deducciones de los meses de abril, mayo y junio del pasado año. Tal y como aseguró el asesor fiscal de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), Domingo Gallego, "hemos recibido muchas consultas de profesionales que no han podido acceder a las deducciones familiares durante los meses del confinamiento. Estaban acogidos a la prestación por cese de actividad pero en su declaración figura como un periodo no cotizado", explicó. 

Este posible fallo en el cruce de datos entre Seguridad Social y Hacienda está vetando a los autónomos la posibilidad de aplicarse unas deducciones de las que tiene pleno derecho, precisamente en los meses más duros para sus actividades

Deben prestar especial atención en la Renta 2020

La crisis sanitaria y económica ha sido el detonante para el fin de muchos de negocios. Miles de trabajadores por cuenta propia se han visto avocados al cierre definitivo de sus establecimientos al no poder abrir ni, por tanto, ingresar durante varios meses. Es por ello que la gran mayoría ha tenido que acogerse a la prestación por cese de actividad que puso en marcha el Gobierno para tratar de mantener a flote al colectivo. Ahora un nuevo problema se cierne sobre ellos. Un error de la Administración en la declaración de Renta de este año "recae directamente sobre los autónomos que están valiéndose de esta ayuda para seguir adelante", aseguraron desde ATA.

Por ello, la Federación insta al colectivo a "revisar concienzudamente las declaraciones de la Renta de 2020. No estar atento y darle a 'continuar' supondrá que no se le tenga en cuenta esos meses, la Agencia Tributaria no es infalible y puede cometer fallos, por lo que siempre debe comprobarse todo", dijo el asesor fiscal. Para subsanar este error, y que los autónomos puedan acceder a las deducciones que les corresponden, "deben marcar ellos mismos la casilla y remitirse a Hacienda para constatar que en abril, mayo y junio estuvieron acogidos al cese de actividad y no se habían dado de baja en el RETA".

De deducirse 200 euros mensuales a tener que pagar 600

Es el caso de Agustín López, un autónomo dueño de un negocio de venta al por menor al que la Agencia Tributaria le denegó su deducción por familia numerosa especial durante el segundo trimestre de 2020. "Cuando entré a la página web de Hacienda para presentar mi declaración me di cuenta de que no aparecían mis cotizaciones como autónomo de abril, mayo y junio. Supuse que podía deberse a que al estar acogido a la prestación por cese de actividad estaba exonerado del pago de la cuota", explicó López. Sin embargo esa no era la razón de que no le apareciesen sus cotizaciones.

El error de la Administración en el volcado de datos hizo que este autónomo, al igual que otros muchos, figurase como dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) esos tres meses. Con lo cual, aparece como un periodo no cotizado y, por tanto, sin derecho a aplicarse ninguna deducción

Este dueño de negocio explicó que "siempre aplica la deducción de familia numerosa especial", con la que puede decirse 200 euros al mes. No obstante, debido a que en el sistema aparecía como "dado de baja" en ese periodo, no sólo no podía acogerse la reducción, sino que Hacienda le pedía que ingresase los 600 euros -200 euros mensuales- por una deducción que no podía aplicarse por no estar cotizando.

Por el momento la Administración no le ha dado ninguna solución. "He llamado y acudido varias a la Agencia Tributaria veces pero nadie me dice lo que puedo hacer para solucionarlo y no tener que pagar una cuantía que tengo derecho a deducirme", concluyó López.

La norma es clara: el cese es compatible con la deducción familiar

La normativa que regula la compatibilidad de la prestación por cese de actividad con las deducciones vigentes en la Renta es clara. De hecho, la Agencia Tributaria emitió hace apenas una semana un recordatorio sobre las deducciones compatibles con el cobro de esta prestación y, de acuerdo con la Administración, los autónomos podrán aplicarse en su Renta de 2020 las deducciones por familia numerosa, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

La AEAT publicó en su página web que la prestación por cese de actividad funciona como las demás prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, por lo tanto, "todos los trabajadores por cuenta propia que estén percibiendo dicha prestación también tendrán derecho a dichas deducciones durante los meses en que se cobre".

Así, los autónomos en este tipo de situación podrían deducirse en la próxima declaración de la Renta, por ejemplo, 1.200 euros anuales si forman parte de una familia numerosa o monoparental, y 2.400 euros al año si son familia de categoría especial; siempre y cuando sus hijos no tengan una renta superior a 8.000 euros. El importe final de deducción podrá incrementarse también en función del número de descendientes y ascendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada uno. Se trata de unas bonificaciones familiares de las que muchos autónomos dependen para rebajar el importe a pagar en el IRPF, y todavía más este año que viene, por los efectos que la crisis seguirá teniendo en el colectivo.

El cese tributa como rendimiento de trabajo

Otra de las cuestiones que aclaró la Agencia Tributaria sobre el cese de actividad es cómo tributa en la declaración de la Renta. La AEAT confirmó que la prestación tributa como un rendimiento de trabajo. Esto quiere decir que automáticamente quedará sujeta a una reducción de 2.000 euros. Los autónomos que hayan cobrado menos de 2.000 euros por cese de actividad no tendrán que tributar por la prestación.

En caso de que sí lo hayan hecho y, por ejemplo, hayan percibido una totalidad de 3.500 euros en concepto de dichas ayudas, éstos deberán abonar simplemente los impuestos que correspondan por los 1.500 euros por los que se sobrepasan del importe exonerado.

De igual forma, otro de los aspectos que, aunque parezcan evidentes, también aclaró la Agencia Tributaria fue el hecho de que las cuotas a las Seguridad Social no abonadas durante el disfrute de la prestación no pueden ser deducidas. La prestación por cese de actividad extraordinaria consistía en el cobro de una ayuda mínima de 600 euros y la exoneración del pago mensual de la cuota a la Seguridad Social.