Si optaron por el fraccionamiento

Ésta es la fecha límite que tienen los autónomos para pagar a Hacienda el segundo plazo del IRPF

Los autónomos cuya declaración de la RENTA salió positiva y fraccionaron el pago del impuesto, todavía tienen que abonar a Hacienda el segundo plazo del IRPF. Ésta es la fecha límite.
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Fachada de la Agencia Tributaria
Ésta es la fecha límite que tienen los autónomos para pagar a Hacienda el segundo plazo del IRPF

Hacienda exigirá en apenas dos semanas el pago del segundo plazo de la declaración de la RENTA a los contribuyentes que decidieron fraccionar el impuesto, muchos de ellos autónomos. Hace cuatro meses que terminó la campaña de la RENTA 2020 y todos los autónomos habrán presentado su declaración de IRPF.

Sin embargo, junio no es el único mes en que los contribuyentes tienen que pagar al Fisco si la declaración fue positiva. En muchos casos, los trabajadores por cuenta propia optan por el pago fraccionado, que permite abonar en dos partes el impuesto. El fraccionamiento de pago ha sido, de siempre, una alternativa para no tener que hacer un fuerte desembolso en verano.  

Este fraccionamiento permite a los contribuyentes, siempre que presentaran la RENTA en plazo, dividir en dos partes el resultado a pagar en la declaración. De este modo, el 30 de junio Hacienda cargó el 60% del importe, en el caso de que el autónomo haya domiciliado el pago.

El próximo 5 de noviembre es la fecha límite para pagar el segundo plazo de IRPF

Ahora, y cuatro meses después, el Fisco hará el segundo cargo el próximo día 5 de octubre, por lo que los trabajadores por cuenta propia tendrán que estar al tanto para tener en su cuenta, al menos, el 40% del resultado de su declaración del IRPF, que es lo que corresponde al segundo plazo. 

Dentro de esta opción de fraccionamiento en dos partes, los autónomos pudieron elegir tres modalidades de pago:

Pago domiciliado: Es el más cómodo y también el más seguro para evitar posibles intereses por demora. Sólo se tuvo que rellenar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se harán los cargos. Antes del día 5 es recomendable verificar que hay el dinero suficiente para que Hacienda pueda hacer el cargo.

Pago electrónico: Otra de las opciones es el pago electrónico. Se trata de usar un pago con cargo en cuenta, pago con tarjeta de crédito u obtener el NRC justificante del pago para incluirlo en la declaración. Es menos cómodo que la domiciliación y es habitual en aquellos a los que se les pasó el plazo de domiciliación. En este caso, habría que pagar cuanto antes el importe restante -40%- para evitar quedar fuera de plazo

Documento para ingresar en banco o caja: La segunda modalidad para aquellos que no domicilian el pago es la presentación en banco o caja del documento para que se genere una carta de pago que se tendrá que abonar antes del 5 de noviembre de 2021.

Más allá del 5 de noviembre, empezarán a añadirse intereses de demora 

Según explicaron fuentes de la Agencia Tributaria, al haber presentado en tiempo y forma la declaración, en el caso de que el contribuyente no pague en fecha el segundo plazo de este fraccionamiento, se le aplicaría primero un recargo de apremio del 5% hasta el momento en el que la agencia le notifique la deuda. Una vez notificada el recargo ya sería de un 10%.  

En el momento de la notificación, la Agencia Tributaria daría un plazo para ingresar la deuda con recargo. En caso de volver a incumplir el plazo, el porcentaje ya no sería del 10% sino del 20% más intereses de demora.