Dos posibilidades según la Ley de IRPF

¿Es necesario darse de alta como autónomo para dar charlas o cursos?

Participar en charlas es una actividad común entre los profesionales. En muchos casos, estas ponencias están remuneradas. Cuando esto sucede, ¿Es necesario ser autónomo? Depende. La ley especifica situaciones en las que al profesional le bastará con firmar un recibo y otras en las que será necesario estar dado de alta en el RETA. 

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¿Es necesario darse de alta como autónomo para dar charlas o cursos?

Las charlas y cursos de formación son cada vez más habituales entre los profesionales. Normalmente, en estos eventos -que pueden durar hasta una semana-. participan diferentes expertos y aportan sus perspectivas acerca de un tema específico que atañe a su sector. La participación y realización de estos eventos está recogida en la Ley de IRPF y, dependiendo del papel que tenga el profesional en la charla, será necesario o no darse de alta como autónomo.

La clave está en si los ingresos que va a obtener el profesional son considerados rendimientos de trabajo o de actividad ecónomica. Para los primeros,la ley no exige que el conferenciante esté dado de alta como autónomo. Sin embargo, si sus ingresos tienen la consideración de rendimientos de actividad económica, se exigirá que el profesional esté dado de alta como trabajador por cuenta propia.

Cuando no es necesario ser autónomo

Según el artículo 17 2.c de la Ley de IRPF serán, con carácter general,  considerados como rendimientos del trabajo “los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares”. Esto quiere decir, que los profesionales que sean invitados como ponentes a una charla no tienen obligación de ser autónomos.  A lo único a lo que sí están obligados es a retener un 15% sobre sus ingresos.

Desde la web del programa de gestoría Quipu recomendaron - al no ser necesaria, en este caso, la emisión de una factura-, “firmar un recibo que contenga la retención de IRPF correspondiente, al tipo fijo del 15%". Además, señalaron que es "muy importante que la retención la ingrese el propio pagador –empresa que contrata al profesional– con la presentación del modelo 111 como rendimiento del trabajo (no de actividad profesional)”.

En dicho recibo deberán aparecer los siguientes datos: información de quién ha impartido el curso; la entidad que lo ha contratado; lugar y fecha del evento; el importe cobrado y la firma de la persona que lo ha realizado.

Cuando sí es necesario ser autónomo

Ahora bien, la normativa recoge también cuando esas charlas pueden ser consideradas como rendimientos de actividades económicas, y por tanto es necesario estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Según la ley de IRPF, “pueden ser rendimientos de actividades económicas aquellas que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Esto significa que una charla o conferencia se convierte en actividad económica cuando el profesional no es sólo un participante sino que la organiza, pues está invirtiendo tiempo, medios y recursos en dar a conocer sus productos o servicios. Otro aspecto clave para distinguir cuando una ponencia tributa como actividad económica es el rendimiento. En este caso, no sería  fijo (como sí lo es el de los participantes), sino que variaría en función de los beneficios globales que tenga el evento.

Desde la gestoría Quipu explicaron que, cuando el autónomo organiza una charla, curso o actividad relacionada con la materia en la que es experto no tendrá que “darse de alta en un nuevo epígrafe, siempre y cuando la formación esté relacionada con su actividad".

La ley establece también otras dos ocasiones cuando se consideran rendimientos por actividades económicas. La primera es cuando el profesional "ya viniera ejerciendo actividades económicas y participe en dicho eventos, aunque se realicen de manera accesoria u ocasional, en materias relacionadas directamente con el objeto de su actividad, de modo que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que se prestan". Es decir,cuando el autónomo asiste, de forma ocasional a eventos como ponente, su charla se considera también una actividad económica. 

Y la segunda es cuando la participación en charlas o cursos se lleva a cabo de forma habitual. Y es que una de las obligatoriedades para darse de alta en el RETA es cuando se realiza una actividad de forma habitual.  

Para entender mejor ambos casos, pongamos como ejemplo la celebración de un curso de formación para peluqueros: un profesional es invitado a participar en este evento para explicar sus técnicas de corte. En este caso, sus ingresos estarían tipificados como un rendimiento de trabajo y, por tanto, debería tan sólo fijar una retención del 15% de lo que percibe.

Ahora bien, si este mismo  profesional es el que organiza la iniciativa con la intención de enseñar sus métodos de corte, para conseguir unos ingresos extra, éstos se considerarían rendimientos de actividades económicas y sería, por tanto, necesario estar dado de alta en el RETA.