Trabajar por cuenta ajena y tener un negocio a la vez

¿Qué es la pluriactividad y a qué me obliga?

La pluriactividad se produce cuando un asalariado comienza a realizar actividades por cuenta propia. Ello supone que debe cotizar en el Régimen General por lo que percibe de la empresa como trabajador por cuenta ajena y, a la vez, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) por los ingresos como trabajador por cuenta propia. Lo que exceda del tope establecido por la Seguridad Social le será devuelto de oficio por este organismo. Y tendrá derecho cuando se jubile a dos pensiones.

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¿Qué es la pluriactividad y a qué me obliga?

La pluriactividad no es otra cosa que tener un contrato por cuenta ajena, y por tanto estar dado de alta en el Régimen General, y al mismo tiempo ser autónomo y ejercer profesionalmente otras actividades económicas por cuenta propia. Ambas cosas son compatible. Los profesionales autónomos pueden ser, al mismo tiempo, trabajadores asalariados. Es decir, pueden tener un horario en una empresa y su propio negocio.

Algunos ejemplos son aquellos que dan clases particulares, los profesionales que tienen despacho propio al margen de la empresa para la que trabajan, o los de la sanidad que atienden consultas fuera de su horario en hospitales o ambulatorios, etcétera. Pero el elenco es amplio y variado porque muchos asalariados tienen negocios o desarrollan actividades lucrativas al margen de su trabajo por cuenta ajena.

Sin embargo, es importante saber que la situación de pluriactividad no exime de cotización en los dos regímenes aunque hasta los topes que marca la Seguridad Social. Al trabajar por cuenta ajena, el trabajador estará dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Y, además, por despeñar una actividad como autónomo deberá realizar todos los trámites de inscripción en Hacienda y en la Seguridad Social entre los que se encuentra el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. (enlace)

Como trabajador asalariado, deberá cotizar a la Seguridad Social en función de la nómina que perciba teniendo en cuenta que la empresa para la que trabaja ya aporta por él el 23,6% de la cuota y el trabajador sólo el 4,7% de los que le retienen cada mes. Y como trabajador autónomo abonará la cuota que decida pagar eligiendo entre la base mínima que se encuentra en 919,80 euros y la máxima de 3.751, 20 euros.            

Hay que tener en cuenta que los nuevos autónomos que, a la vez, estén contratados como asalariados -y por tanto estén en situación de pluriactividad- tienen bonificada su cuota en el RETA hasta el 50% de la base mínima (si es esa la que deciden elegir) durante dieciocho meses con lo que les queda en poco más de 130 euros al mes, y hasta el 75% durante otros dieciocho meses más hasta el 75%, por lo que la cuota apenas si superaría los 200 euros mensuales. Si el contrato como asalariado es a tiempo parcial con jornada superior al 50% las bonificaciones son de hasta el 75% de la base mínima de cotización en los primeros dieciocho meses y hasta el 85% en los dieciocho meses siguientes.

Pero obviamente se pueden elegir distintas bases de cotización y se aplicarán las mismas bonificaciones. Aunque éstas son incompatibles con la tarifa plana de 50 euro a la que el autónomo en pluriactividad tiene también derecho, pero deberá elegir si prefiere acogerse a ella o a las bonificaciones.

Para poderse acoger a unas u otras el nuevo autónomo debe hacer la solicitud cuando se inscriba en la Seguridad Social y declarar que se encuentra en situación de pluriactividad.

De cualquier manera, si la suma de las cotizaciones como asalariado y como autónomo exceden de 12.368 euros al año, la Seguridad Social devolverá el 50% de lo aportado. La novedad a partir de la nueva Ley de Medidas Urgentes del Trabajo Autónomo es que el organismo realizará la devolución de oficio sin necesidad de que lo solicite el interesado.

Como no puede ser de otra manea quién cotiza en dos regímenes tendrá derecho a dos prestaciones, por ejemplo en el caso de baja por riesgo por embarazo o a dos pensiones cuando se jubile, siempre que se cumplan con todos los requisitos.

Y en el tema fiscal , el trabajador deberá realizar su declaración de IRPF como asalariado. Y, como autónomo, deberá presentar las declaraciones de IVA trimestrales y aportar cada año en la a declaración de la renta los ingresos que se han percibido por la actividad. La base imposible del IRPF se calcula sumando los rendimientos de los trabajos (por cuenta propia y ajena). Por su parte, el tipo de retención sobre la base imponible se calcula en función de los ingresos de ambas actividades.