Puede llegar a perder toda su prestación

Esto es lo que ocurre con la pensión de un autónomo si no cotiza en los años previos a la edad de jubilación

Dejar de cotizar a la Seguridad Social antes de haber cumplido la edad de jubilación podría suponer la pérdida total de la pensión. Sin embargo, existen fórmulas para amortiguar la penalización.
¿Qué ocurre con la pensión de un trabajador si no cotiza en los años previos a la edad de jubilación?
¿Qué ocurre con la pensión de un trabajador si no cotiza en los años previos a la edad de jubilación?
Esto es lo que ocurre con la pensión de un autónomo si no cotiza en los años previos a la edad de jubilación

Muchos autónomos no saben que el cobro de la pensión de jubilación está determinada por los últimos años de cotización. Se trata de una cuestión importante, teniendo en cuenta que los casos de profesionales que han salido de manera forzosa del mercado laboral a partir de los 50 años casi suman un millón, según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada por el Instituto Nacional de Estadística (EPA).

Se trata de una cifra que representa más del 29% del total de inactivos en España, una proporción que no ha parado de aumentar en los últimos años. Además, afecta más a las mujeres (55,7%) que a los hombres (44,3%). En este contexto, los efectos de no cotizar durante los años previos a la jubilación son diferentes en el caso de los trabajadores por cuenta ajena y en el de los autónomos, por lo que conviene tener en cuenta toda la información.

¿Qué ocurre si no se han cotizado dos años durante los 15 años previos a la edad de jubilación? 

"Si no se han cotizado dos años en los últimos 15, no se tiene acceso a la pensión en ningún caso. Se podría acceder a la pensión no contributiva, pese haber cotizado 25 o 30 años”, explicó a este diario Rubén Mateu, abogado del despacho AGM Abogados. Así, un trabajador -autónomo o por cuenta ajena- que haya cotizado a la Seguridad Social entre los 16 y los 46 años (un total de 30), si ha permanecido inactivo a partir de esa fecha, no tendría derecho a percibir la prestación por jubilación, más allá de los 5.899,60 euros anuales de pensión no contributiva. O, lo que es lo mismo, 421,40 euros repartidos en 14 pagas. 

Aunque esta condición afecta por igual a los autónomos y a los trabajadores por cuenta ajena, existen algunas diferencias que condicionan la jubilación de los primeros. Tal y como explicó Mateu, una de las principales diferencias se encuentran en el acceso a la prestación de manera anticipada. “Los trabajadores por cuenta ajena, si han sido objeto de un despido objetivo, pueden jubilarse hasta cuatro años antes. En el caso de los autónomos, esta condición desaparece”, relató. 

Además, en el caso de los autónomos, las consecuencias de no cotizar durante un periodo de tiempo, por corto que sea, son diferentes a las de los trabajadores por cuenta ajena. En esencia, esto se debe a que el problema de las lagunas de cotización sigue sin solucionarse, a pesar de haber sido una de las grandes reclamaciones históricas de las asociaciones de trabajadores por cuenta propia.  

Así, los autónomos se encuentran en una situación de desigualdad con respecto a los trabajadores por cuenta ajena, ya que “el RETA no contempla la integración de lagunas como el Régimen General, por lo que directamente pasarán como bases cero a la fórmula del cálculo de la base reguladora”, tal y como explicaron desde el portal de BBVA ‘Jubilación y Pensión’. 

Existe otra cuestión peliaguda para los autónomos que son las cuotas impagas a la Seguridad Social en el momento de la jubilación. En el caso de que un trabajador por cuenta propia no haya abonado todas y cada una de sus cuotas en el momento del retiro, la Seguridad Social le denegará la prestación. Le dará un plazo para ingresar las cotizaciones que adeuda y, de no pagarlas, no percibirá pensión alguna, a pesar de que haya cotizado durante décadas. ATA ha pedido a la Seguridad Social que resuelva este problema de muchos autónomos que terminan su vida laboral con cuotas impagadas y que se les permita jubilarse y cobrar su pensión, detrayendo de la prestación una cantidad mensual con la que vayan devolviendo los cuotas que les faltan por pagar. Ello permitiría a la Seguridad Social recuperar las cotizaciones no satisfechas por el autónomo y a éste disfrutar la de la pensión.   

¿Cómo puede amortiguarse la penalización en la pensión por no cotizar durante los años previos a la jubilación? 

En el caso de los trabajadores -autónomos o empleados por cuenta ajena- que se hayan visto forzados a salir del mercado laboral antes de tiempo, existe un convenio especial que les permite cotizar por su cuenta durante los años que resten hasta la jubilación, de forma que éstos puedan minimizar las penalizaciones en su pensión haciéndose cargo de sus cuotas pendientes a título personal. 

Así, poniendo como ejemplo a un autónomo que termina su actividad laboral antes de cumplir las condiciones para jubilarse, éste cobrará el cese de actividad durante un año y, desde la fecha en que termine, dentro de los 90 días siguientes, suscribirá un convenio especial con la Seguridad Social. Éste consiste en el pago de una cuota a cambio de la cotización, de manera muy similar a la de si se pagara una cuota de autónomo. 

No obstante, desde Grup Pareto recordaron que sólo se podrán suscribir a este convenio los trabajadores que acrediten, como mínimo, "un período de cotización de 1.080 días en los doce años inmediatamente anteriores a la baja en el Régimen de la Seguridad Social". Además, para acceder a un convenio especial conviene tener en cuenta:

  • La cuantía de la base dependerá de lo que se haya cotizado "durante los 12 meses previos a la solicitud del convenio", explicó a este diario Vicente Gómez, director del departamento laboral de Grup Pareto. Así, si se ha cotizado por el mínimo, se deberá seguir así. Sin embargo, la base de cotización sí se podrá bajar. “Se hace para que no se incrementen artificialmente las cuantías de las pensiones acogiéndose a un convenio especial”, añadió Mateu. 

  • Para acogerse a un convenio especial no existen diferencias entre los autónomos y los trabajadores por cuenta ajena, ya que en ese momento “no se está cotizando en ninguno de los dos regímenes, sino dentro de ese convenio especial.” 

  • El convenio especial permite amortiguar hasta el 100% de la penalización en la pensión de jubilación, siempre y cuanto se abonen las cuotas restantes hasta cumplir con las condiciones para acceder a la prestación. En este sentido, haber seguido una buena planificación financiera durante los años trabajados es clave para poder hacer frente a estos pagos.

¿Cómo se calcula actualmente la base reguladora?

Es necesario recordar que, desde el año 2013, el periodo para calcular la base reguladora de la pensión ha ido aumentando de forma progresiva, hasta situarse en los 25 años. Se trata de un cambio que obliga a los autónomos a considerar desde mucho antes que sus cuotas influyen en su futura prestación. Pero para poder acceder a una pensión es necesario: 

  • Tener 66 años y dos meses de edad y acreditar al menos 15 años de cotización, de los cuales, al menos, dos deben haberse cotizado en los últimos 15 años. Esta edad irá aumentando de manera progresiva hasta 2027, cuando se exigirán 67 años. 

  • Tener 65 años y acreditar, al menos, 37 años y seis meses de cotización, de los cuales dos de ellos deben haberse cotizado en los últimos 15 años. En 2027, el tiempo cotizado necesario para jubilarse con esta edad ascenderá a 38 años y seis