La importancia de hacer bien la declaración trimestral

¿Qué es un requerimiento sobre el IVA y qué hacer si nos lo envía Hacienda?

No realizar en tiempo y forma la declaración trimestral del IVA implica que Hacienda haga un requerimiento al autónomo que puede terminar, incluso, en multa. 

¿Qué es un requerimiento sobre el IVA y qué hacer si nos lo envía Hacienda?

La declaración trimestral es la herramienta que utiliza la Agencia Tributaria para asegurarse de que los autónomos han realizado correctamente su recaudación del IVA, ya sea repercutido o soportado. El primero se refiere al impuesto que el trabajador recauda de sus clientes por cuenta propia. El segundo, hace referencia al impuesto que el propio autónomo paga cuando se abastece de los bienes y servicios imprescindibles para la evolución de su actividad.

Estos dos conceptos, aunque distintos, han de reflejarse obligatoriamente en su declaración trimestral, liquidándose el impuesto resultante si todo se hace como es debido. Siendo así, el autónomo podrá olvidarse del IVA hasta el próximo trimestre. Sin embargo, no siempre ocurre así. 

En esos casos la Agencia Tributaria puede hacer uso de la declaración trimestral para revisar que los autónomos han realizado correctamente todos los procedimientos a la hora de recaudar el IVA. Para hacerlo, Hacienda dispone de una base donde puede comprobar si el impuesto declarado por los contribuyentes es el mismo por ambas partes. En el caso de que no fuera así, el Fisco se pondrá en contacto con los autónomos implicados a través de un requerimiento, poniendo en marcha las revisiones que crea necesarias.

¿Cuál es el proceso que sigue el Fisco?

Todo este proceso de revisión de la declaraciones de IVA empiezan un requerimiento. Recibir una notificación por parte de la Agencia Tributaria, a priori, no es plato de buen gusto. No siempre tiene por que ser algo malo, pues la AEAT  hace uso de esta vía para informar o preguntar cualquier cosa relacionada con la comprobación de datos, poner en marcha un expediente sancionador u otros procedimientos.

De todas las notificaciones que el autónomo puede recibir se encuentra el requerimiento, siendo el instrumento utilizado por Hacienda para solicitar cualquier tipo de información al contribuyente y el más común cuando se trata de comprobar ciertos temas referidos a la autoliquidación del IVA. Desde SAGE, empresa de facturación, explicaron que "casi todos los requerimientos recibidos por este impuesto, comienzan con la misma frase: 'En relación con las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Valor añadido, correspondientes al ejercicio xxxx, se han detectado ciertas incidencias'"

El requerimiento se envía por correo certificado hasta en dos ocasiones y por normal general se inicia en el domicilio fiscal del autónomo con una notificación. Muchos contemplan la posibilidad de ignorar esa notificación, pero desde la asesoría ´García López´ advierten que “si no es recogida en ese momento o posteriormente en la oficina de Correos, la Agencia Tributaria puede comunicarla a través de publicación mediante edicto (tablón de anuncios), lo que puede provocar que el afectado no tenga conocimiento del inicio de la comprobación hasta etapas más adelantadas, ya sea cuando exista una liquidación dictada por Hacienda o incluso en el momento en que se embargan cuentas bancarias del cliente".

Expertos de la asesoría comentaron que cuando estas solicitudes van dirigidas a autónomos o pequeños negocios, casi siempre, se suele pedir "que se aporten los libros registro de IVA en formato Excel, con los campos solicitados en el propio requerimiento. Ya que esto facilita la labor de revisión por parte de la Agencia Tributaria".

Si hay un segundo requerimiento

Desde la Asesoría ´García López´ afirman que es muy habitual que en este tipo de procedimiento se produzca un segundo requerimiento donde se “suele solicitar alguna de las facturas de un trimestre. Cabe la posibilidad de que se requiera la aportación de justificantes de deducción principalmente relacionados con vehículos, peajes, gastos de aparcamiento, gastos de restaurantes, así como otros posibles gastos como los de telefonía o suministros -en caso de que el autónomo trabaje en el domicilio particular-"

Hay muchísimos motivos por los que Hacienda puede enviar tanto el primero, como el segundo de los requerimiento. Sea cual sea el motivo específico, es importante comprobar que no haya habido ningún fallo en las declaraciones; mirar si que el contenido y la forma de autoliquidaciones estén presentados de manera correcta.

En total hay un total de diez días para enviar la documentación requerida desde el día siguiente a la recepción del correo para presentar toda la información requerida. En caso de que el volumen de documentos sea muy elevado, el autónomo podrá solicitar que se amplíe el plazo de envío. Es importante destacar que el plazo que la Agencia Tributaria se refiere a los días hábiles, considerándose inhábiles -y excluyéndose del cómputo de los plazos señalados- los sábados, los domingos y los declarados festivos.

La información se podrá enviar a través del correo ordinario, pidiendo cita o de forma telemática.

¿Si soy autónomo y recibo un requerimiento que debo hacer?

Desde la plataforma online de asesoramiento fiscal para autónomos 'Declarando', afirman que ante la recepción de un requerimiento “lo más aconsejable es ponerse en contacto con el asesor fiscal para que nos diga lo que debemos hacer. Seguramente, se tratará de un procedimiento de verificación limitado a un trimestre o un ejercicio y que afecte a facturas o deducciones incorrectamente practicadas, a juicio de la Agencia Tributaria, en relación con algún impuesto”.

Es muy importante que se compruebe la información que va a ser suministrada es la solicitada. Se debe comprobar que coincida con la “contabilidad declarada en los modelos de impuestos. Si se estima necesario, con el fin de aclarar dudas de cara a próximas declaraciones, puede ser útil solicitar una cita con la oficina de la Administración Tributaria que haya cursado el requerimiento. El modo de hacerlo se especifica en el propio requerimiento”, afirman desde Declarando.

¿Qué pasa si no envío la información solicitada a tiempo?

La no respuesta a un requerimiento a tiempo tiene efectos adversos. No ofrecer la información requerida puede conllevar una multa de 150 euros. En el caso de que nos manden un propuesta de liquidación y no lo alegamos, se entenderá como firme la propuesta de la Agencia Tributaria y directamente nos remitirán una carta para pagar lo que proceda, sin que se admitan alegaciones una vez se llegue a ese punto. Es muy importante responder siempre a estos requerimientos de agencia tributaria.

Es muy importante manda toda la información que se pide y enviarla a tiempo para evitar cualquier tipo de complicaciones.