Entrada en vigor de ésta y otras novedades concursales

Fechas en las que los autónomos podrán solicitar ya las nuevas quitas con Seguridad Social o Hacienda

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 6 de septiembre la nueva ley concursal, que trae varias novedades que afectan a los autónomos, como la posibilidad de exonerar hasta 10.000 euros de deudas con Seguridad Social y Hacienda. Sin embargo, no todas ellas entrarán en vigor al mismo tiempo.
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Fechas en las que los autónomos podrán solicitar ya las nuevas quitas con Seguridad Social o Hacienda
Fechas en las que los autónomos podrán solicitar ya las nuevas quitas con Seguridad Social o Hacienda

Hace un mes que quedó publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la reforma concursal, que incluye una serie de importantes novedades y mejoras en la celebración de concursos de acreedores. Varias de estas medidas afectan directamente a los trabajadores por cuenta propia. De hecho, la norma crea un procedimiento especial para ellos. 

Entre las medidas más destacadas y que afectan al colectivo de autónomos y micro-pymes se encuentran este procedimiento concursal abreviado, que les permitiría acceder al concurso con menos trámites, más rapidez y menores costes; el aumento del límite de exoneración al que pueden acceder los negocios que tienen deudas con Seguridad Social y Hacienda -hasta 10.000 euros de quita con cada entidad-;  o la posibilidad de que los trabajadores por cuenta propia blinden su negocio y vivienda para que no les sea embargada.

Todas estas novedades se incluyeron en la nueva ley concursal, que ya está publicada. Sin embargo, no todas ellas entrarán en vigor al mismo tiempo. A continuación los expertos explican cuáles serán las fechas de entrada en vigor de cada una de estas medidas.

¿Cuándo entran en vigor las principales medidas concursales que afectan a los autónomos?

  • Desde el pasado 6 de septiembre los autónomos pueden exonerar hasta 10.000 euros de deuda pública

Uno de los cambios de mayor calado para los autónomos es que, a partir de la entrada en vigor de esta reforma es posible por primera vez que queden exonerados de sus deudas públicas con un límite total de 20.000 euros. Esto supone una importante novedad para el colectivo, ya que hasta la fecha tenían que acudir a la vía judicial para que se les liberara de las obligaciones con Hacienda o Seguridad Social, que son precisamente las más habituales entre los trabajadores por cuenta propia cuando atraviesan problemas económicos. 

Según Alberto Velasco, del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE), esta medida ya "entró en vigor con la publicación el pasado 6 de septiembre de la reforma concursal en el BOE. Todos los concursos que se iniciaran a partir de esa fecha pueden beneficiarse de esta exoneración. Lo que no quedó claro es qué sucederá con los que ya estaban en marcha. En principio, entiendo que se regirían por la normativa anterior, y los negocios no tendrían derecho a exonerarse de estos hasta 20.000 euros con la Administración".

El nuevo límite que ya está en vigor y con el que los autónomos podrían quedar liberados de parte de sus deudas con la Administración está enmarcado en la Ley de Segunda Oportunidad, que ha sufrido algunos cambios en esta reforma concursal.  Sin embargo, la mayoría de los requisitos que deben cumplir los trabajadores por cuenta propia para acceder a la nueva exoneración han quedado más o menos intactos y serían muy similares a los que ya estaban vigentes para las quitas de deuda privada.

Según los expertos, la diferencia más importante de estas nuevas quitas respecto a las que ya estaban previstas es que, cuando el acreedor es Hacienda o la Seguridad Social, las exoneraciones de las deudas que tienen los autónomos serán sólo de un 50% del total adeudado con la Administración y sin poder superar 10.000 euros por entidad. Es decir, que el trabajador por cuenta propia sólo podría alcanzar el máximo de 20.000 euros de exoneración de deudas públicas si tuviera obligaciones pendientes por valor de más de 20.000 euros con Hacienda y de más de 20.000 euros con la Seguridad Social.

  • A partir del 1 de enero las micropymes ya podrían acceder a un nuevo concurso de acreedores especial para ellas

Una de las novedades de la nueva Ley concursal, y tal vez la más importante para los trabajadores por cuenta propia, es la puesta en marcha de un nuevo procedimiento concursal específico para ellos. En concreto, se trata de un procedimiento de insolvencia pensado para negocios de menos de 10 empleados, que se realizará a través de un test digital y que el empresario deberá autocompletar.

Según explicó, Alberto Velasco, experto concursal y técnico del REFOR del Consejo General de Economistas (CGE), "esta medida es de las pocas que afectan directamente a los autónomos y negocios muy pequeños a las que habrá que esperar todavía para su entrada en vigor. Según el BOE, este procedimiento se pondrá en marcha a partir del 1 de enero, y desde ese día las micro-empresas con deudas ya podrían empezar a acceder a él en caso de insolvencia".

La reforma añade un nuevo libro tercero dedicado al procedimiento especial para microempresas, un mecanismo “de insolvencia único y especialmente adaptado” a las necesidades de estas empresas “caracterizado por una simplificación procesal máxima”.  La norma entiende que son microempresas las que empleen a menos de 10 trabajadores y tengan un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o unas deudas por importe inferior a 350.000 euros

En caso de liquidación, se prevé la utilización de una plataforma de liquidaciones cuyo desarrollo se encomienda al Ministerio de Justicia y debería estar lista en un máximo de seis meses.  En caso de que el deudor-microempresa sea autónomo, se reconoce expresamente su derecho a la asistencia jurídica gratuita, para todos los trámites del procedimiento especial. 

  • Desde el pasado 19 de octubre los autónomos ya pueden proteger su negocio o vivienda en caso de concurso

Los autónomos con deudas que se vean en una situación de insolvencia y entren en concurso de acreedores ya no tendrán que perder su vivienda o su negocio si no pueden hacer frente a sus obligaciones de pago. La nueva Ley Crea y Crece, recién aprobada por el Congreso, ha introducido varias novedades en la ley concursal y el mecanismo de segunda oportunidad. Una de ellas es la ampliación de los pasivos exonerables, es decir, el patrimonio del trabajador por cuenta propia que ningún juez podrá poner en venta para que los acreedores puedan cobrar. Hasta ahora un autónomo respondía de sus deudas con todos sus bienes, presentes y futuros. 

Según explicó el experto concursal de CGE, Alberto Velasco, ésta es otra de las medidas que afecta especialmente a los autónomos -ya que son los únicos que responden ante las deudas con todo su patrimonio- y que ya está en vigor. La nueva norma prevé  que se va a configurar "un procedimiento de segunda oportunidad más eficaz, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos".

Esto, según precisa el texto normativo, no sólo va a permitir que el deudor, en este caso el autónomo, "conserve su vivienda habitual", sino que tampoco tendrá que perder "sus activos empresariales" al entrar en concurso de acreedores. Se trata de uno de los cambios más relevantes para los trabajadores por cuenta propia incluidos en esta reforma ya que, si son persona física, tienen responsabilidad ilimitada y en muchos casos podían llegar a perder su vivienda y su empresa si se veían ahogados por las deudas y tenían que recurrir al concurso de acreedores. 

Aunque en la reforma de la ley concursal no se hace referencia a la forma jurídica que debería tener el autónomo para poderse beneficiar de esta medida, lo cierto es que todo apunta a que formará parte de los beneficios que se le atribuyen al Emprendedor de Responsabilidad Límitada (ERL) y que están recogidos en la ley crea y crece.

Por lo tanto, según los expertos consultados siempre es recomendable acogerse a la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un proceso que se ha simplificado y cuyos costes son muy bajos.  Esta figura no ha tenido apenas acogida entre el colectivo por diversos motivos, entre otros porque no se diferencia mucho de una sociedad limitada unipersonal que ha mejorado mucho gracias a algunas aportaciones de ATA y el Colegio de Registradores. De hecho, según pudo saber este diario, en casi diez años que lleva en vigor, menos de un centenar de trabajadores por cuenta propia se han acogido a esta figura

Con el fin de ampliar esta figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada y acercarla al colectivo, la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) presentó una enmienda a la Ley Crea y Crece junto al Colegio de Registradores que finalmente ha sido aprobada y entró en vigor el pasado miércoles 19. "Desde ese día, los autónomos podrán no sólo proteger su vivienda, sino también los bienes de su negocio, tan sólo dándose de alta como Emprendedor de Responsabilidad Limitada, un trámite que se ha agilizado con la enmienda de ATA y los registradores. Esto es una gran novedad porque permite al colectivo conservar su casa como hasta ahora pero también seguir teniendo una fuente de ingresos aún cuando las cosas le vayan mal", explicó José Carlos Piñero, director del Área jurídica de ATA.

Según Piñero, la ley 14/2013 recogió hace años esta figura denominada Emprendedor de Responsabilidad Limitada, con la que los autónomos pueden evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas empresariales afecte a su vivienda habitual bajo determinadas condiciones. "Esto ya lo teníamos.  Ahora, mediante el acogimiento y aprobación de la enmienda presentada por ATA y Registradores, se amplia ese sistema de protección de la vivienda habitual a los bienes de equipo con los que el empresario autónomo desarrolla su profesión o actividad empresarial".