Cotizaciones sociales y jubilación

Cómo garantizar el 100% de la pensión de jubilación mediante un convenio especial

Quienes suscriben este tipo de acuerdos voluntarios también están cubiertos por invalidez permanente, viudedad y enfermedad común

Cómo garantizar el 100% de la pensión de jubilación mediante un convenio especial

La crudeza de la regulación del mercado laboral durante los años de crisis dejó a muchos trabajadores en la calle, a las puertas de jubilarse y con una misma pregunta en la mente “¿Cómo va a afectar a mi pensión?”. Para evitar el tijeretazo, la Seguridad Social cuenta con una fórmula de cotización voluntaria e individual que permite acceder al 100% de la nómina de jubilación y tener cubiertas otras contingencias como la invalidez permanente, la enfermedad común o la viudedad. Es decir, el trabajador se paga su cuota mensual con el objetivo de generar, mantener o ampliar su derecho al abanico de prestaciones del sistema. Son los convenios especiales.

Según la EPA (Encuesta de Población Activa) del tercer trimestre en España hay 524.000 parados mayores de 55 años. Maribel de Pablo es una de esas personas, le quedan menos de dos meses para cumplir los 62 años y dejar de pagarse la Seguridad Social. Tras agotar los dos años de prestación por desempleo, en marzo de 2016 firmó un convenio especial con la Seguridad Social. Desde entonces, lleva transfiriendo a la caja del sistema casi 1.000 euros al mes. Y eso sin trabajar. “Es la única manera de cobrar lo que me corresponde de pensión”, se lamenta esta exanalista de mercado de una multinacional farmacéutica.

  • ¿Quién puede suscribirlos?

Existen más de 40 tipos de convenios distintos que dan respuesta a diversos supuestos. El más común es el relativo a los trabajadores que son despedidos a pocos años de jubilarse. En este punto hay que aclarar que no hay establecida una edad mínima, por lo que es conveniente hacer un cálculo del desembolso que acarreará durante el período que resta hasta la jubilación, para ver si la fórmula es rentable.

También pueden acogerse aquellos autónomos o empleados por cuenta ajena que sean contratados con salarios más bajos que la media que cobraban el año inmediatamente anterior, y por tanto su base de cotización sea inferior. Es decir, abonarían una cantidad determinada para completar la base por la que venían cotizando los doce meses previos al despido.

Los expatriados o quienes tengan reconocida una invalidez parcial y les haya sido denegada la pensión, también podrán acogerse a un convenio especial.

El requisito común en todos los supuestos es acreditar un periodo mínimo de cotización de 1.080 días dentro de los 12 años previos a la baja en Seguridad Social.

Por otra parte, se encuentran los convenios especiales entre empresarios y trabajadores mayores de 55 años sujetos a ERE, en los que la empresa será la que se encargue de asumir las cuotas de cotización del empleado -mediante pago único o fraccionado en anualidades- hasta que éste cumpla los 61 años.

  • ¿Por qué y a qué autónomos interesa?

Muchas actividades desarrolladas por autónomos, por ejemplo hostelería, construcción, transporte, etc... conllevan un desgaste físico que limita el ejercicio de la actividad al 100% años antes de la edad de jubilación. En este caso el trabajador por cuenta propia puede optar por traspasar o vender su negocio y con el dinero obtenido asumir sus cotizaciones hasta cumplir los 65, 66 o 67 años y así garantizarse que cobrará su pensión de forma íntegra. 

  • ¿Cómo se solicita y qué plazos hay?

El interesado debe presentar el modelo-TA0040 en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda.

La presentación deberá realizarse dentro de dos plazos, tal y como se detalla en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. El primero, dentro de los 90 días siguientes al cese de la actividad, el segundo en el año siguiente.

  • ¿Qué prestaciones cubre?

Además de poder cobrar el 100% de la pensión de jubilación llegado el momento, tener suscrito un convenio especial da cobertura en el caso de invalidez permanente, muerte y supervivencia (pensión de viudedad y orfandad), enfermedad común, accidente no laboral y servicios sociales.

  • ¿Cuánto hay que pagar mes a mes?

El interesado puede optar por tres bases de cotización:

- La base máxima del grupo de cotización correspondiente a la categoría profesional en la que estuviera dado de alta, siempre que hubiera cotizado por ella al menos 24 meses en los últimos 5 años.

- La base por la que se hubiera venido cotizando en los últimos doce meses.

- La base mínima de cotización vigente.

A la base de cotización se le aplica el 28,3% -por lo que cotizará- y un coeficiente del 0,94. En el caso de Maribel, cotizaba por el máximo de su categoría, que en 2016 era de 3.642 euros.

Dicha cantidad se multiplica por 28,3% dando como resultado 1.030,69 euros.

A su vez, esta se multiplica por 0,94, obteniéndose así una cuota de cotización de 968,85 euros.

  • ¿Cuándo hay que ingresar la cuota?

En el caso de los trabajadores del Régimen General, dentro del mes siguiente al que corresponda la cuota.

En el caso de los autónomos ha de abonarse en el mismo mes.

  • ¿Lo tengo que gestionar yo mismo?

No necesariamente. Hay entidades que se encargan de administrar los abonos. Maribel optó por invertir el dinero correspondiente a la indemnización en un plan de previsión de una entidad aseguradora, “el dinero de mi despido ha estado retenido durante los dos años que he estado cobrando el paro. Una vez agotado, empezaron a ingresarme en cuenta los más de 1.000 euros que me carga la Seguridad Social en cuenta cada mes”. Esto es, la aseguradora le abona una especie de nómina que se corresponde con la cuota de cotización.

Ahora bien, si decide ser su propio gestor, ha de realizar el ingreso ha de hacerse en la entidad financiera colaboradora mediante el documento TC-1/50.

  • ¿Cuánto tiempo he de estar pagando?

Hasta que encuentre un empleo, se jubile o en el caso de que perciba una pensión por incapacidad permanente.

Si deja de pagar durante tres meses será la propia Dirección Provincial quien extinga el convenio.

  • ¿Me puedo desgravar?

Si. Las cuotas de cotización por convenios especiales son deducibles en IRPF.