Gastos deducibles para un autónomo en el IRPF

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) ofrece a los autónomos la posibilidad de beneficiarse de unas deducciones que éste debe conocer. Lo principal es saber que, en principio, todos los gastos relacionados con la actividad pueden deducirse en este impuesto.

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Gastos deducibles para un autónomo en el IRPF

Ahora bien, es fundamental tener claro que esta deducibilidad está condicionada “entre otros requisitos, a que queden convenientemente justificados mediante los originales de las facturas normales o simplificadas y a que se sienten en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas”, recuerda Rubén Gimeno, director del Servicio de Estudios del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF-REGAF).

Los gastos más frecuentes que un autónomo puede deducir en el IRPF cuando tributa por estimación directa, es decir, cuando lo hace en función de los rendimientos reales obtenidos y no en función de la actividad que desarrolla (estimación objetiva), son los siguientes:

- Gastos de Seguridad Social

La cuota pagada a la Seguridad Social por el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es deducible.

- Profesionales no integrados en el RETA

Éstos pueden deducir hasta la cuota máxima por contingencias comunes que esté establecida en cada ejercicio económico en el RETA, en concepto de cantidades satisfechas a contratos de seguros concertados con mutualidades de previsión social que actúen como alternativa al Régimen Especial en aquella parte que tenga por objeto la cobertura de las contingencias atendidas por la Seguridad Social.

- Despacho en vivienda de alquiler

Un profesional que vive de alquiler y utiliza parte de la vivienda como despacho podrá deducir la renta que satisface por el arrendamiento, en proporción a la parte exclusivamente afectada a la actividad económica en relación con la totalidad de dicha renta.

- Suministros de la vivienda habitual

Si el contribuyente desarrolla su actividad económica en su vivienda habitual, los gastos de suministros serán deducibles en función de un criterio combinado de metros cuadrados, días laborables de la actividad y horas en que se ejerce en el inmueble.

- Desplazamientos, manutención y estancia

Estos gastos producidos y repercutidos a la sociedad formarán parte de los ingresos y podrán deducirse si están justificados, contabilizados y relacionados con los ingresos.

- Bienes afectos a la actividad

En el régimen de estimación directa simplificada, los gastos por amortización de los bienes de inmovilizado material (muebles e inmuebles imprescindibles para la actividad) son deducibles según los coeficientes de amortización recogidos en la orden ministerial del 27 de marzo de 1998.

No obstante, si cumple con los requisitos que deben aplicar los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades para aplicar el régimen especial de empresas de reducida dimensión, podrá aplicar un gasto mayor por amortización, ya que podrá utilizar, por ejemplo, los incentivos de amortización acelerada o de libertad de amortización por mantenimiento de empleo.

- Gastos de difícil justificación

En el régimen de determinación del rendimiento neto de actividades económicas de estimación directa simplificada, la cuantía de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación será el 5% del rendimiento neto, con el límite de 2.000 euros anuales.

- Primas de seguro

Las primas de seguros de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan con él, deducen. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas. En caso de discapacidad, el límite se eleva a 1.500 euros.

- Cursos para formación profesional

Los cursos especializados, cursos de idiomas o un máster podrán deducirse siempre que se pruebe su vinculación con la actividad y la correlación entre los ingresos y los gastos.

- Viajes profesionales

Son deducibles los gastos por viajes profesionales cuando éstos estén vinculados o sean propios de la actividad y, además, queden convenientemente justificados y registrados en los libros-registro del profesional.

- Curso de recuperación de puntos del carné de conducir

Los gastos incurridos en un curso de recuperación de puntos del carné de conducir son deducibles, siempre que resulte acreditado que se encuentran correlacionados con los ingresos y que esa pérdida de puntos se ha ocasionado en el ejercicio de la actividad económica.

- Sanciones y recargos

Las sanciones y recargos que, como consecuencia de errores atribuibles a un despacho profesional, los clientes imponen a las empresas son deducibles, dado que estos gastos no se han impuesto al profesional y son asumidos por éste en función de la responsabilidad contractual establecida con los clientes.

- Sueldos y salarios

Los sueldos y salarios satisfechos a los trabajadores que están a cargo del empresario o profesional son deducibles.

- Reducción por inicio de la actividad

Se podrá reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer periodo impositivo en que el mismo sea positivo y en el periodo impositivo siguiente. La cuantía de los rendimientos netos sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros.