Se podría exigir su pago

Los gestores dicen que aportar mal los datos en un ERTE es motivo para perder la exoneración de las cuotas

El Gobierno aclaró en el último Real Decreto Ley del 26 de mayo que no habrá exoneración en las cotizaciones de los empleadores acogidos a un ERTE que no "cumplan el requisito de suministro de datos de la empresa o el trabajador". Los gestores entienden que esto también podría entenderse si se suministran mal los datos. El SEPE podría incluso pedir el ingreso de las cuotas
consejo-ministros-erte
Los gestores dicen que aportar mal los datos en un ERTE es motivo para perder la exoneración de las cuotas

A principios de esta crisis, el Gobierno puso en marcha los ERTEs por causa de fuerza mayor, a los que ya se han acogido más de medio millón de negocios. La medida permite al empleador desprenderse temporalmente de algunos costes como las nóminas y cotizaciones de sus trabajadores. Sin embargo, dos meses y medio después, todavía se siguen introduciendo algunos matices en la regulación de estos expedientes, que podrían cambiar las condiciones. 

El último fue a través del Real Decreto Ley 19/2020 que se aprobó en el pasado Consejo de Ministros y que recoge nuevas medidas económicas y refuerza otras ya vigentes. Una nueva disposición en esta norma ha aclarado otro supuesto, diferente a los que ya estaban previstos. En este caso, se trata de las consecuencias para un empleador con trabajadores en ERTE en el caso de que no suministrara la información necesaria, como datos del empleado y de la empresa. Y, según interpretan los gestores, esto valdría también para aquellos que aporten los datos, pero de forma incorrecta.

Posible pérdida de exoneración por los datos

Según dice textualmente el decreto del 26 de mayo, no se aplicarán exoneraciones en las cotizaciones de empresas sometidas a ERTEs vinculados al COVID-19 que no cumplan con los requisitos de "suministrar por medios electrónicos los datos relativos a la inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas, y variaciones de datos, así como los referidos a la cotización y recaudación"

El problema de esta aclaración es que, "lejos de aclarar, aporta todavía más inseguridad jurídica. Cuando en el texto se hace referencia a los requisitos de suministro de datos, se entiende que afecta tanto a aquellos que no suministren los datos, como a los que lo hagan de forma incorrecta. Es decir, que una equivocación en el DNI del trabajador o en el número de cotización de la empresa podría llevar al empleador a perder una de los beneficios más preciados en esta crisis, que ha sido la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de los empleados" advirtió José Antonio Marín Herrera, vocal de la junta de gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid,

Una interpretación demasiado amplia

La interpretación de la norma es "demasiado amplia y sigue generando inseguridad jurídica en el momento menos oportuno. La norma no precisa qué entiende el servicio público de empleo por suministro de datos, porque igual de requisito en el suministro de datos es aportar la información requerida que hacerlo de forma correcta. Ahora mismo la textualidad de la norma daría a entender que, con un error, el empleador podría perder la exoneración de las cotizaciones. Esperamos que no sea así " añadió el gestor.

El SEPE publicó a principios del Estado de Alarma el formato que debe rellenar un empleador para acogerse al ERTE por causa de fuerza mayor y proceder a la suspensión temporal del contrato de sus trabajadores.

Esto se hace a través de un documento Excel, cuyo modelo está publicado en la página del SEPE. En dicha solicitud, el empleador tiene que precisar correctamente todos los  datos que se le requieren como el código de cuenta de cotización de la empresa (CCC); el  El NIF/NIE del trabajador o la fecha de alta en la prestación.

No suministrar los datos de un empleado afectaría a todos

De no llevar a cabo estos requisitos en el suministro, con la última aclaración introducida en el Real Decreto por el Gobierno, se podría inferir que las consecuencias para la empresa serían que el SEPE dejara de pagar las cotizaciones de sus empleados por él e, incluso, "le reclamara los pagos que no se hubieran efectuado a la Seguridad Social mientras los trabajadores estuvieran en ERTE", aseguró José Antonio Marín. 

Es más, el no suministro de datos y el error en el suministro de los datos de un sólo trabajador no afectaría solamente a las ventajas en cotizaciones adquiridas con ese empleado, "sino que se podría incluso perder la exoneración de las cuotas a las Seguridad Social de todos los trabajadores que estén incluidos en el ERTE" explicó el vocal del Colegio Oficial de Gestores. 

Éste comentó que "debemos cumplir con la formulación de las casillas correspondientes pero lo que viene a imponer la nueva aclaración del Gobierno es un castigo muy duro, un precio muy alto que deberá pagar tanto el empleador que rellene mal los datos a conciencia para beneficiarse indebidamente del ERTE, como el que cometa cualquier tipo de error involuntario a la hora de tramitar los datos en el documento que se ha de enviar al SEPE". 

Un castigo "injusto y desproporcionado" 

La presión a la que se podrían ver sometidos los gestores y los propios empleadores por estas nuevas sanciones "es inmensa -dijo Marín-. No sólo se nos ha pedido tramitar los ERTEs en un tiempo récord, sino que además se nos exige infalibilidad. Se nos está pidiendo con esta norma que no nos equivoquemos en nada, porque cualquier error daría pie a que nuestros clientes, autónomos y pequeños empresarios en su mayoría, pierdan esa exoneración en las cuotas a la Seguridad Social. Lo consideramos francamente injusto" añadió el gestor. 

La exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del empleador es una de las ventajas más relevantes que se introdujeron como medida económica para ayudar a los negocios a hacer frente a la crisis derivada por el COVID-19. Por eso, "consideramos desproporcionado que, por una incorrección a la hora de suministrar los datos del trabajador, el empleador pueda perder uno de los apoyos más grandes que se pusieron en marcha con el Estado de Alarma", afirmó José Antonio Marín .

Además, si de verdad se castigara de este modo un error en el suministro de datos, el vocal del Colegio de Oficial de Gestores asegura que la sanción "estaría fuera de toda normalidad. En el ámbito administrativo todos los expedientes son subsanables. Si el procedimiento adolece de algún problema, lo que hay que hacer es corregirlo, no automáticamente retirar el derecho a esa exoneración que, insisto, es una de las ventajas mayores introducidas en el Real Decreto 8/2020".

Hasta cuatro años para revisar los expedientes

El Gobierno puso en marcha decenas de medidas para aliviar el impacto económico que ha generado la pandemia entre los colectivos más vulnerables. El problema es que todas "estas medidas que se han aprobado en muy poco tiempo y de forma masiva, desde ERTEs hasta prestaciones por Cese de Actividad extraordinario, están sujetas a revisión durante cuatro años", comentó Marín. 

La avalancha de solicitudes que han recibido los gestores y a las que han tenido que hacer frente tanto la Administración como las mutuas se han intentado tramitar en tiempo récord y con la mayor flexibilidad posible. Pero el verdadero problema, dice el vocal,"lo tendremos de aquí a un año, cuando la Administración ya se ha haya recompuesto de la crisis y cuente con todos los recursos para llevar a cabo las revisiones que considere oportunas. No sabemos cómo se hará porque no hay ningún histórico que recoja este tipo de actuaciones".

Previsiblemente, el Gobierno revisará dentro de un tiempo si estos expediente que se concedieron de verdad estaban justificados por una causa de fuerza mayor. "Este tipo de cuestiones son perfectamente normales. Lo que no sería tan normal es que se analizaran los datos proporcionados por cada empleador de sus trabajadores y se pueda pedir hasta cuatro años después a un autónomo que devuelva todas las cotizaciones de las que estuvo exento durante los meses de crisis" explicó José Antonio Marín. 

Según el gestor, la "catástrofe económica" que vendría tras estas comprobaciones es fácil de calcular. "Imagina -explicó Marín-un pequeño negocio con 10 trabajadores. Con sólo un error en los datos de uno de sus empleados, la ley ampararía a la Administración para solicitar la devolución de las cotizaciones que no se pagaron durante más de tres meses. Imagina tener que devolver de golpe las cotizaciones de 10 trabajadores no abonadas durante 7 días de marzo, 30 de abril, 31 de mayo y 30 de junio". 

Lo mismo sucede con los despidos 

La exoneración de las cotizaciones por ERTE de causa por fuerza mayor no sólo puede perderse por un fallo en el suministro de datos. Esta 'sanción' también está prevista en la clausula de mantenimiento del empleo incluida en estos expedientes. Esta medida es algo así como "una golosina envenenada, porque te da derecho a dejar de pagar las cotizaciones de todos los trabajadores que se vayan al ERTE por causa de fuerza mayor pero, a la vez, te impide echar a cualquiera de ellos durante los seis meses posteriores" advirtió Marín. 

Para muchos empleadores podría hacerse muy cuesta arriba mantener la misma plantilla que tenían antes de la crisis cuando reabran, porque a juicio de este portavoz del Colegio Oficial de Gestores "las circunstancias no van a ser ni parecidas. La situación y necesidades de los negocios ya han cambiado y no todos van a poder pagar a sus trabajadores. El problema es que con que sólo despidan a uno de ellos volveremos a lo mismo: tendrán que devolver las exoneraciones de las que se beneficiaron a lo largo de toda la crisis". 

Además, si pudiera entender la Administración que se ha incumplido alguna de las clausulas o condiciones de los ERTEs de manera "dolosa, es muy probable que el empleador no sólo vaya a tener que devolver las cotizaciones, con intereses, de toda la plantilla, sino que además existe la posibilidad de que deba enfrentarse a sanciones" concluyó José Antonio Marín.