El procedimiento paso a paso

¿Qué hay que hacer para tramitar una sanción tributaria?

Para que llegue una sanción tributaria se ha tenido que producir necesariamente una infracción tributaria es decir, se ha tenido que incumplir alguna norma tributaria. Hay distintos tipos de sanciones que conlleva una multa más alta o más baja, dependiendo de si se trata de una infracción leve, grave o muy grave. 

¿Qué hay que hacer para tramitar una sanción tributaria?

Cuando las cosas no han hecho correctamente ante Hacienda la Agencia Tributaria tiene la potestad de intervenir y de imponer una sanción tributaria. Estas sanciones se producen porque se ha incumplido alguna norma tributaria, tal y como establece la Ley 58/2003 de 17 de diciembre o la Ley General Tributaria, “son infracciones tributarias las acciones u omisiones dolosas o culposas con cualquier grado de negligencia que estén tipificadas y sancionadas como tales en esta u otra ley”.

Se trata pues de un gran abanico de normas cuyo incumplimiento puede llevar a la imposición de una sanción tributaria. No obstante la asesoría fiscal De Mesa y Vertiz Consultores enumera en uno de sus artículos cuáles son las infracciones tributarias más graves:

  1. No presentar de forma correcta o completa las declaraciones.
  2. Obtener indebidamente beneficios fiscales o devoluciones tributarias.
  3. No ingresar la deuda tributaria en plazo.
  4. No atender los requerimientos de la Agencia Tributaria.
  5. No cumplir las obligaciones de llevanza de la contabilidad y registrales.

Conocer el tipo de infracción que se ha cometido es muy importante  porque de ello va a depender el tipo de sanción tributaria que se imponga. La Ley General Tributaria en sus artículos del 191 al 206 define y califica los tres tipos de infracciones:

1.- La infracción tributaria leve

Será leve cuando la base de la sanción se inferior o igual a 3.000 euros, o superior cuando no exista ocultación. Asimismo dejará de considerarse una infracción leve: cuando se utilicen facturas justificantes o documentos falsos, cuando la  incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10 por ciento de la base de la sanción, y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta.

La sanción por una infracción leve será una multa proporcional del 50%.

2.- La infracción tributara grave

Se considerará grave cuando la base de la sanción sea superior a 3.000 euros y exista ocultación. Además se considerará grave, cualquiera que sea la cuantía, cuando se den los siguientes casos: se hayan utilizados facturas, justificantes o documentos falsos, cuando la incidencia de la llevanza incorrecta de los libros o registros represente un porcentaje superior al 10% e inferior o igual al 50% de la base de la sanción, y cuando se hayan dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta siempre que éstas represente un porcentaje inferior o igual al 50%.

La sanción por infracción grave será una multa proporcional del 50% al 100%.

3.- La infracción tributaria muy grave

Se considerará muy grave, aunque no se hubieran utilizado medios fraudulentos, cuando se hubieran dejado de ingresar cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, siempre que las retenciones practicadas y no ingresadas, y los ingresos a cuenta repercutidos y no ingresados, representen un porcentaje superior al 50 por ciento del importe de la base de la sanción.

La sanción por infracción muy grave será en multa  proporcional del 100% al 150%

¿Cómo tramitar una sanción tributaria?

Una vez conocidas las razones por las que la Agencia Tributaria ha emitido una sanción tributaria y los tipos de infracciones que existen, hay que conocer el funcionamiento de la Agencia en cuánto a la notificación de la sanción y el proceso para poder hacerle frente y en caso de inocencia conocer las distintas formas de recurrir. El bufete de abogados Zugasti Aboados, explica en uno de sus artículos sobre las notificaciones de Hacienda todo el procedimiento.

Una sanción tributaria es la consecuencia del incumplimiento de una norma tributaria vigente. Cuando esto se produce la AEAT se encarga de enviar una notificación con la Apertura de un Expediente Sancionador que contiene la información sobre el expediente iniciado en cuanto al impuesto al que corresponde y la sanción que propone. La multa propuesta aún no es firme, por lo tanto si el afectado está en disconformidad puede presentar las alegaciones correspondientes aportando los documentos, justificantes y pruebas.

Si la Agencia desestima esas alegaciones o simplemente se ha vencido el plazo para presentarlo, la apertura del expediente sancionador deriva en sanción y se procede a la comunicación de la sanción. Ésta va a ir acompañada de una carta de pago con el importe de la misma. Aquí el afectado tiene dos opciones: pagar y beneficiarse de una reducción del importe de la multa; o presentar un Recurso de Reposición ante la propia AEAT que se encargará de resolverlo, presentar este recurso implica que no se podrá beneficiar de la reducción.

El Recurso de Reposición es el último intento por la vía administrativa para recurrir una sanción tributaria. Fuera de esta vía se puede interponer un recurso ante el Tribunal Económico Administrativo lo que supone la paralización del pago hasta que el órgano lo resuelva. Otra opción sería presentar un Recurso Contencioso Administrativo ante los tribunales de justicia ordinaria, tanto si el fallo del Tribunal Económico-Administrativo ha sido contrario a lo que se quería como si se quiere saltar ese paso y acudir directamente a esta opción. Según señalan en el artículo Zugasti Abogados esta última opción puede ser en la que el resultado del fallo sea más imparcial, pero requiere gastos añadidos como la contratación de un abogado, procurador y tasas judiciales.