Es obligatorio comunicarla al Fisco

Hacienda aclara cómo se debe declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Renta de este año

Con la campaña de la Renta a la vuelta de la esquina, conviene que los perceptores del Ingreso Mínimo Vital conozcan cuáles son las obligaciones fiscales que implica esta ayuda estatal.

Hacienda recuerda qué implicaciones tiene en la Renta la percepción del IMV
Hacienda recuerda qué implicaciones tiene en la Renta la percepción del IMV
Hacienda aclara cómo se debe declarar el Ingreso Mínimo Vital en la Renta de este año

En menos de dos semanas arranca la campaña de la Renta, que ha sido calificada por algunos expertos como “histórica” debido a los numerosos cambios introducidos que, en mayor medida, afectarán a los trabajadores por cuenta propia. 

Tras las reformas fiscales que tuvieron lugar a lo largo de 2022, esta próxima declaración, en palabras de los expertos, “promete ser una de las más novedosas, ya que es una de las que más cambios contiene de los últimos años”. 

Los perceptores del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tal y como recordaron desde la Administración, deben tener en cuenta que tienen una serie de derechos, pero también una serie de obligaciones, entre ellas la presentación de la declaración de la Renta

Implicaciones en la Renta para los autónomos que cobraron en 2022 el IMV 

Hace escasos días, desde la Agencia Tributaria publicaron un documento explicativo para los autónomos y otros contribuyentes que en 2022 cobraron el Ingreso Mínimo Vital (IMV). En dicho documento recuerdan las implicaciones que esta ayuda estatal tiene en la declaración de la Renta que sus beneficiarios tendrán que presentar.

Lo primero que se debe tener en cuenta, según señalaron desde la Administración, es que, tal y como ocurriera en la pasada declaración, tanto los beneficiarios del IMV como todos los miembros de la unidad de convivencia deben presentarla, con independencia de la cuantía de sus ingresos.

“Hay que recordar que el Ingreso Mínimo Vital en sí mismo es una renta exenta" "pero sí deberán presentar declaración”, explicaron, en este sentido, desde la Agencia Tributaria. 

Además, recordaron, que deberán declararse como rendimientos del trabajo en la declaración de la Renta las cuantías que superen los 12.159,42 euros. O, lo que es lo mismo, 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Cabe destacar, que esta cifra varía cada año. En la declaración anterior, por ejemplo, la cuantía estaba fijada en 11.862,90 euros. 

En el caso de que, junto al Ingreso Mínimo Vital, se perciban otras ayudas para colectivos en riesgo de exclusión social, como la renta mínima de inserción, las rentas garantizadas, o ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos, “sólo se deberá declarar y tributar por ese exceso”.

Ejemplo práctico para perceptores del IMV

Tal y como ejemplificaron desde Hacienda, un autónomo que en 2022 haya recibido las siguientes prestaciones: 

  • Ingreso Mínimo Vital: 2.280,85 euros
  • Renta mínima de inserción: 7.567,40 euros
  • Otras ayudas de carácter social: 2.800 euros
  • Otras ayudas: 1.200 euros

La suma de todas las ayudas asciende a 13.848,25 euros, por tanto, excede del límite exento de 12.159,42 euros. En este caso, en rendimientos íntegros de trabajo personal se incluirá de forma automática la cantidad de 1.688,83 euros, correspondientes a la diferencia entre la cantidad exenta y los ingresos percibidos en 2022.

En la gran mayoría de supuestos, señalaron desde la administración, “la declaración será muy sencilla”, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero -ni a ingresar, ni a devolver-, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.

“El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo”, destacaron.

Cuándo y cómo deben presentar la declaración de la Renta los perceptores del IMV

Al igual que el resto de contribuyentes, todas aquellas personas que perciban el Ingreso Mínimo Vital podrán presentar la declaración de la Renta a partir del próximo 11 de abril y hasta el 30 de junio de 2023. 

Dicho trámite podrá hacerse por internet, a través del servicio “Renta web”, con la opción de confirmar el borrador de manera telemática. “En este caso, la mayoría de datos se incorporarán de forma automática, aunque podrán ser modificados y agregados nuevos datos en caso de que sea necesario”, explicaron desde la Administración.

En los datos fiscales ya figurará la parte proporcional del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia, por lo que “el contribuyente sólo tiene que volcar la información a Renta WEB y confirmar la declaración”. En los supuestos donde exista un importe sujeto a declarar por exceder de la cuantía exenta, se podrá volcar esa información a Renta WEB “y confirmar de forma igualmente sencilla”.

Asimismo, a partir del 5 de mayo se podrá pedir cita previa para confeccionar la declaración de la Renta por teléfono, y desde el 1 de junio podrá hacerse de forma presencial en las oficinas de la AEAT. “Para ser atendido por la Agencia Tributaria, tanto por teléfono como presencialmente, será necesario concertar cita previa, ya sea por internet o a través de los teléfonos de atención al contribuyente”, explicaron. 

Tal y como sucedió el año anterior, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) “recordará a los perceptores del Ingreso Mínimo Vital la obligatoriedad de presentar la declaración de la Renta por parte de todos los miembros de la unidad de convivencia a través del envío de sms informativos”.

Para los supuestos de familias beneficiarias del IMV con hijos menores, la Agencia Tributaria recomienda la presentación de una declaración conjunta de todos los miembros en caso de estar casados los progenitores. “En ausencia de matrimonio, uno de los dos progenitores podrá presentar declaración conjunta con los hijos y, el otro, declaración individual”, destacaron. 

¿Qué otras obligaciones conlleva ser beneficiario del Ingreso Mínimo Vital?

Tal y como explicaron desde la Administración, con la entrada en vigor de la nueva normativa, algunas de las obligaciones que conlleva ser beneficiario del IMV se mantienen y otras han cambiado. En concreto, las novedades más destacadas son: 

  • En el caso de la obligatoriedad de presentar la declaración, la suspensión de la prestación “se producirá cuando se incumpla durante dos ejercicios fiscales seguidos la obligación de realizar la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas”.
  • Se suprime la obligación de acreditar la inscripción como demandante de empleo

Así, las obligaciones para seguir percibiendo el Ingreso Mínimo vital son: 

  • Informar de cualquier cambio de domicilio del beneficiario o de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia.
  • Comunicar el fallecimiento de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Notificar cualquier viaje de más de 90 días a un país extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia.
  • Presentar el documento de identidad de todos los miembros de la unidad familiar, incluidos menores de 14 años.