Suponen hasta 2.400 euros de reducción en IRPF

Hacienda aclara si las deducciones familiares son incompatibles con el cese de actividad de los autónomos

Hacienda ha aclarado si las deducciones por familia numerosa o dependientes en IRPF son incompatibles con las de cese de actividad de los autónomos. 

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Hacienda aclara si las deducciones familiares son incompatibles con el cese de actividad de los autónomos

Desde el pasado mes de marzo son muchos  trabajadores por cuenta propia los que han tenido que recurrir a la prestación por cese de actividad, en cualquiera de sus modalidades, para hacer frente a la emergencia sanitaria. Se trata del disfrute y cobro de una nueva ayuda que está generando muchas dudas en cuanto a sus efectos tributarios para el próximo año 2021. En este sentido, uno de los últimos aspectos que acaba de aclarar la Agencia Tributaria es su compatibilidad, o no, con las deducciones familiares en IRPF.

Los autónomos, al igual que los asalariados, tienen derecho a una serie de reducciones familiares en el IRPF cuando se encarguen de personas, tanto descendientes como ascendientes, con discapacidad; por ser familia numerosa; o por tener hijos sin derechos a percibir anualidades por alimentos.

Los autónomos en este tipo de situación podrían deducirse en la próxima declaración de la RENTA, por ejemplo, 1.200 euros anuales si forman parte de una familia numerosa o monoparental, y 2.400 euros al año si son familia de categoría especial; siempre y cuando sus hijos no tengan una renta superior a 8.000 euros. El importe final de deducción podrá incrementarse también en función del número de descendientes y ascendientes con discapacidad: 1.200 euros por cada uno.

Compatibilidad del cese de actividad con las deducciones familiares

Se trata de unas bonificaciones familiares de las que muchos autónomos dependen para rebajar el importe a pagar en el IRPF, y todavía más este año que viene, por los efectos que la crisis seguirá teniendo en el colectivo. Tras las dudas suscitadas sobre la posibilidad de acceder a estas deducciones tras haber percibido una prestación por parte de las mutuas, como es el cese de actividad, la AEAT se pronunció.

En su listado de preguntas más frecuentes, la Agencia Tributaria asegura que la prestación por cese de actividad para trabajadores autónomos es compatible con las las deducciones por familias numerosas, por ascendiente con dos hijos y por discapacidad de descendientes, ascendientes o cónyuge.

Es "una prestación más" de la Seguridad Social

Según explica en su página web la Agencia Tributaria, los autónomos que cobraron el cese de actividad tienen derecho a este tipo de deducciones familiares porque es una prestación más del sistema de Seguridad Social. “Tienen derecho a estas deducciones tanto los contribuyentes que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que se esté dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad social o Mutualidad, como aquellos que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, o pensiones abonadas por la Seguridad Social, Clases Pasivas o Mutualidades de Previsión Social alternativas” apunta la AEAT.

Que, acto seguido, señala que la prestación por cese de actividad es “una de las prestaciones del SEPE que es gestionada por las Mutuas. […]. Por lo tanto, si se está percibiendo el cese de actividad para trabajadores autónomos se tendrá derecho a estas deducciones familiares durante los meses en que se perciba dicha prestación".

Se puede solicitar el pago por adelantando

Asimismo, es interesante conocer que estas deducciones familiares pueden cobrarse por adelantado antes de hacer la declaración de la RENTA. Según informa la plataforma especializada en servicios financieros, Fintect, los autónomos pueden o bien esperar a aplicar estas reducciones una vez que presenten el IRPF, o bien  solicitar a la Agencia Tributaria que les adelante anticipadamente el pago.

De manera, cobrarían unos 100 euros al mes, y luego tendrían que presentar su IRPF sin estas deducciones. “Para hacerlo bastará con rellenar el modelo 143 de Hacienda. Si te decantas por esta opción debes saber que también aparecerá en la renta 2020 dentro de la casilla 0661 que deberás rellenar si no lo hace el programa renta web”, apuntan desde la plataforma.

Asimismo, y en caso de no querer cobrarlo por adelantando, la deducción por familia numerosa “se incluye a partir de la casilla 0660 de la renta y para rellenarla hay que presentar el número de identificación de familia numerosa. Una de las particularidades de esta ventaja fiscal es que puedes ceder la deducción a tu pareja para que él o ella la aplique de forma íntegra. Bastará con indicarlo en la casilla 0653 de la renta y con añadir en la casilla 0654 el NIF del beneficiario” señalan.

Otros aspectos que aclaró Hacienda sobre el cese de actividad

La Agencia Tributaria también se pronunció recientemente respecto al tratamiento tributario de la prestación por cese de actividad.

Una de las cuestiones más importantes fue la confirmación de que la prestación por cese de actividad tributará en la declaración de la RENTA del próximo año, y referente al ejercicio 2020, como un rendimiento de trabajo. Esto quiere decir que automáticamente quedará sujeta a una reducción  de 2.000 euros. Es decir, los autónomos que hayan cobrado menos de 2.000 euros por cese de actividad no tendrán que tributar por la prestación.

En caso de que sí lo hayan hecho y, por ejemplo, hayan percibido una totalidad de 3.500 euros en concepto de dichas ayudas, éstos deberán abonar simplemente los impuestos que correspondan por los 1.500 euros por los que se sobrepasan del importe exonerado.

Asimismo, otro de los aspectos que, aunque parezcan evidentes, también aclaró la Agencia Tributaria fue el hecho de que las cuotas a las Seguridad Social no abonadas durante el disfrute de la prestación no pueden ser deducidas. La prestación por cese de actividad extraordinaria consistía en el cobro de una ayuda mínima de 600 euros y la exoneración del pago mensual de la cuota a la Seguridad Social.