Aunque a partir de 2023 habrá cambios a este respecto

Hacienda descontará las deducciones por hijo a las madres autónomas que no hayan cotizado algún mes

La Agencia Tributaria explica que este año reducirá la deducción por maternidad, a la que tienen derecho todas las autónomas con hijos menores de tres años, por cada mes que no cotizaron al estar inactivas en 2022. Sin embargo, esto cambiará de 2023 en adelante.
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Hacienda descontará las deducciones por hijo a las madres autónomas que no hayan cotizado algún mes
Hacienda descontará las deducciones por hijo a las madres autónomas que no hayan cotizado algún mes

La Agencia Tributaria está preparando algunos cambios en la deducción general de 100 euros al mes o 1.200 euros anuales que pueden aplicarse todas las madres autónomas o asalariadas que tengan hijos menores de tres años. Hasta ahora, Hacienda ha tenido un criterio consistente en restar de este beneficio fiscal cada mes que las madres estén inactivas y no hayan cotizado. Es decir, que en 2022 y para la RENTA a presentar este año, las trabajadoras por cuenta propia van a perder 100 euros por cada mes que no hayan estado dadas de alta en la Seguridad Social. Si por ejemplo se dieron de baja dos meses el año pasado, perderán 200 euros de deducción.

Sin embargo, a partir de este año y con efectos en la próxima RENTA (a declarar en 2024), esto dejará de ser así. Hacienda ha modificado este criterio y ha incluido en los Presupuestos Generales del Estado un cambio que permite que las autónomas seguir cobrando esos 1.200 euros al año de deducción, sin ningún recorte, aunque se hayan dado de baja y no hayan cotizado durante algún mes.

Este beneficio fiscal está en vigor desde hace años y hasta la fecha exige pocos requisitos: aparte de tener un hijo menor de tres años en el ejercicio correspondiente, la trabajadora en cuestión tiene que permanecer de alta en algún régimen de la Seguridad Social. El importe de esta deducción por maternidad se calcula por cada mes en el que se tiene a un hijo menor de tres años a cargo y la cuantía total no podrá superar ninguna de las dos siguientes cantidades: 1.200 € anuales por hijo (100 € al mes por cada hijo, por cada mes) o el importe de las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social devengadas en cada período impositivo posterior al nacimiento, adopción o acogimiento. 

Este beneficio fiscal se puede percibir de dos maneras: la autónoma puede acceder a un 'cobro anticipado' y cobrar 100 euros por cada mes que esté dada de alta en el RETA y teniendo a un hijo menor de tres años o esperar a la declaración de la RENTA del año siguiente para cobrar todo el dinero de golpe en forma de deducción. En este último caso, percibiría 1.200 euros que se le descontarían de la cantidad que le salga a pagar o se le devolverían en caso de que la declaración saliera a devolver.

Ahora bien, especialmente en el caso de las autónomas, puede darse el caso de que estén dadas de alta en el RETA algunos meses pero otros se den de baja, ya sea porque su negocio es estacional y cierran algunos meses, o porque su actividad no ha funcionado y han tenido que cesar. En este caso, la Agencia Tributaria viene descontando de los 1.200 euros la parte proporcional a la que no hayan cotizado. Sin embargo, y a partir de la siguiente RENTA a presentar en 2024, las autónomas podrían conservar el importe integro de la deducción aunque hayan estado dadas de baja durante varios meses de 2023.

¿Cuánto cobrarán las autónomas por la deducción por maternidad si se dan de baja en el RETA?

Según explicaron a este diario fuentes de la Agencia Tributaria, ahora mismo han entrado en vigor una serie de cambios que afectan a la deducción general por maternidad y que tendrán efectos a partir de 2023. Sin embargo, este año, como la deducción se calcula sobre los meses en los que la autónoma ha estado de alta en 2022, las trabajadores por cuenta propia todavía no notarán el cambio.

Hasta la fecha, el criterio que ha seguido Hacienda desde hace muchos años es "descontar los meses en los que la madre no ha estado activa en ningún régimen de la Seguridad Social. Si, por ejemplo, esta trabajadora no estuvo dada de alta durante dos meses de 2022 podrían darse dos casos: o bien que cobre la deducción de forma anticipada y durante esos dos meses que no cotizara no cobrara nada; o bien que perciba la deducción en esta RENTA, en cuyo caso descontaremos los 200 euros (100 euros al mes) del importe total de la deducción. Por lo tanto, podrá deducirse 1.000 euros y no 1.200 euros en esta próxima declaración de IRPF", explicaron las mismas fuentes de la Administración.

Esto significa, en resumidas cuentas que las madres que en 2022 tuvieran un hijo menor y cobraran este beneficio fiscal de forma anticipada, ya dejaron de cobrar cada mes que estuvieron inactivas 100 euros mensuales. Si, por el contrario, optaron por esperar a esta próxima declaración de IRPF que empezará en abril de 2023, la Agencia Tributaria les descontará de la deducción a aplicar 100 euros por mes que estuvieron inactivas.

Desde este año, los meses de inactividad dejarán de descontarse de la deducción por maternidad

Sin embargo, los Presupuestos Generales del Estado de 2023 han modificado este criterio y, a partir de ahora bastará con que la trabajadora haya estado de alta durante un total de 30 días desde el momento en el que nació su hijo hasta el momento en el que cumpla tres años. "Desde este año dejarán ya de descontarse los meses de inactividad de estos 1.200 euros siempre y cuando la trabajadora haya cotizado durante un mes desde que nació su hijo", apuntaron desde la Agencia Tributaria

De este modo, con esta modificación, cabrían dos posibilidades: "la primera es que la madre trabajadora cobre este beneficio de manera anticipada. En este caso, como se percibe con antelación, el cambio le afectará desde este mismo año. Aunque no esté activa cualquier mes de 2023 seguirá cobrando mensualmente los 100 euros al mes que le corresponden por la deducción de maternidad, siempre que haya cotizado 30 días desde que nació su hijo".

Si, por el contrario, ha optado por percibir los 1.200 euros de manera íntegra en la próxima declaración, "ya no se tendrán en cuenta en la RENTA a presentar en 2024 los meses de este año que esté de baja, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 30 días. Esto es porque el cambio ha entrado en vigor para este ejercicio, que se declarará en abril del siguiente año", añadieron las mismas fuentes

Hacienda también prepara cambios para las madres que estuvieron en ERTE por el COVID

Si bien estas modificaciones se aplicarán a partir de 2023 en la deducción por maternidad si se percibe de manera anticipada o desde 2024 si se aplica la deducción en RENTA, Hacienda también está preparando cambios que sí se podrían aplicar de manera retroactiva para las trabajadoras que estuvieron en ERTE.

Según avanzaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario, el cambio consistiría en aplicar de manera retroactiva desde 2020 esta modificación para evitar que las madres a las que se les suspendió la jornada a causa de un ERTE pierdan los meses que estuvieron afectadas por el expediente en su deducción.

Al aplicarse de manera retroactiva para los ERTEs COVID, en la práctica, esto supondría que las autónomas en pluriactividad -que compaginan un trabajo por cuenta propio y otro por cuenta ajena- que se vieron afectadas por un ERTE puedan recuperar los meses que se le descontaron en su momento de la deducción por maternidad a causa de haber estado incluida en uno de estos expedientes. "Todavía se está estudiando cómo articular este cambio y cómo hacer las devoluciones", explicaron desde la AEAT.