El Fisco controla los movimientos de todo tipo

Hacienda desmonta los bulos sobre la cantidad que se puede ingresar en efectivo sin que salten las alarmas

Fuentes de la Agencia Tributaria han aclarado que no hay una normativa tributaria que establezca límites para un control fiscal cuando se ingresa dinero en efectivo. Hacienda puede realizar una comprobación en cualquier momento e independientemente de la cantidad que se ingrese.
Hacienda desmonta los bulos sobre la cantidad que puede ingresarse en efectivo sin que salten las alarmas
Hacienda desmonta los bulos sobre la cantidad que puede ingresarse en efectivo sin que salten las alarmas
Hacienda desmonta los bulos sobre la cantidad que se puede ingresar en efectivo sin que salten las alarmas

Las entidades financieras son una pieza clave que utiliza Hacienda para controlar el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. No sólo tienen obligación de facilitar los datos sobre cualquier movimiento que sea solicitado por parte del Fisco, sino que también tienen la labor de informar sobre las transferencias, ingresos y salidas de efectivo que superen ciertos límites

Son muchos los bulos que corren a través de internet alrededor de esta cuestión, llegando incluso a afirmar las cantidades máximas que Hacienda permite ingresar en los bancos sin tener que declarar el movimiento o los billetes que son más susceptibles de convertirse en “sospechosos” por la autoridad fiscal. Nada más lejos de la realidad. 

Tal y como explicaron a este diario fuentes oficiales de la Agencia Tributaria, desde la AEAT “no se impone ningún límite a los ingresos en efectivo”, ya que quien pone esos límites son las entidades bancarias atendiendo a la legislación antiblanqueo. 

“Los bancos pueden poner límites diarios para ingresos en efectivo, pero eso no es normativa tributaria. Nosotros no ponemos ningún tipo de límite, ya que esto corresponde a los bancos, y lo hacen por prevención. Si, por ejemplo, una persona llega con un maletín con dinero, quizás informen al servicio de prevención antiblanqueo del Banco de España”, explicaron desde la Agencia Tributaria. 

“Eso no quiere decir que Hacienda no controle los movimientos” 

Según explicaron fuentes oficiales, lo que hay que tener claro es que desde el punto de vista de la Agencia Tributaria “no existen prohibiciones” a la hora de ingresar dinero en efectivo en el banco. “No es una cuestión de prohibir la operación, sino, en su caso, de informar. Aun así, ni los autónomos ni el resto de contribuyentes tienen que informar de ello, ya que son los propios bancos los que tienen esa obligación”, señalaron. 

La Agencia Tributaria dispone de numerosa información de carácter financiero que se obtiene a través de diversas fuentes, como las declaraciones informativas, los requerimientos o mediante comunicación de los propios contribuyentes. Todos los años, las entidades financieras, a través del modelo 196, envían información sobre los saldos bancarios del último trimestre y del cierre de año de sus clientes, así como el global de entradas y de salidas de las cuentas. 

Además, la Agencia tiene la potestad para solicitar a los bancos “cualquier documentación asociada a las cuentas que resulte de relevancia para el control tributario, como información sobre transferencias. 

Son ya muchos los bulos que han ido publicándose en internet alrededor de esta cuestión, como por ejemplo que “si se ingresan billetes de 500 euros las alarmas de Hacienda pueden sonar o que si se ingresa por debajo de los 3.000 euros “no habrá peligro”. 

Sin embargo, tal y como desmintieron desde la Administración, esta información no es veraz. Ya que estos criterios se alejan de la realidad y no han sido confirmados por la Agencia Tributaria. 

“Nosotros no podemos contar cómo funcionan nuestros sistemas de control. Esto no quiere decir que las operaciones de ingresos en efectivo no se controlen, sino que se controlan de otra forma. Quizás no has llevado a cabo una operación determinada, pero sí tienes un acumulado desde el que se pueden desmontar otras cuestiones”. 

La cantidad ingresada puede hacer que afloren otras obligaciones

Tal y como explicaron desde la Agencia Tributaria, los movimientos correspondientes a ingresos bancarios en efectivo pueden sacar a relucir otro tipo de movimientos que sí están regulados por normativa tributaria, como la limitación de los pagos en efectivo en los negocios. 

En verano de 2021 se aprobó la ley contra el fraude fiscal, con la que se redujo el límite permitido para pagos en efectivo de los 2.500 a los 1.000 euros. Los autónomos que superen esa cantidad se exponen a importantes sanciones económicas. 

“Si se realizan determinados ingresos en efectivo, puede pasar que se visualice que se ha incumplido la norma contra el fraude fiscal. Si ingresas dinero, será porque lo has cobrado y la ley impide que se realicen pagos en efectivo de más de 1.000 euros”, explicaron. 

Es decir, si Hacienda, tras recibir la información por parte del banco, envía un requerimiento por haberse producido, por ejemplo, un ingreso de más de 1.000 euros, y solicita la justificación de la procedencia del dinero, en caso de que sea por un pago en efectivo se probará que se ha incumplido la ley contra el fraude fiscal. 

“Es un problema distinto que puede aflorarse en el momento en el que se ve que tienes ese dinero encima, pero no es por el hecho de meter ese dinero en el banco, no funciona así”, aclararon a este diario fuentes oficiales de la Agencia Tributaria. 

Otras operaciones sobre las que tienen que informar los bancos 

Las entidades de crédito están obligadas a presentar con carácter periódico otras declaraciones informativas que también contienen información sobre las cuentas bancarias de sus clientes. De esta forma, la Agencia Tributaria recibe anualmente información sobre: 

  • Las imposiciones, disposiciones de fondos y de los cobros de cualquier documento, cuando su importe sea superior a 3.000 euros
  • Los préstamos y créditos, y otras operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, cuyo saldo existente a 31 de diciembre sea superior a 6.000 euros.  
  • Las operaciones con determinados cheques, entre los que se encuentran los librados por personas distintas y de cuantía superior a 3.005,06 euros, cuando el abono no se realice en una cuenta bancaria

No obstante, según explicaron desde la Agencia Tributaria, el hecho de que las entidades de crédito comuniquen solamente las operaciones que superen determinada cuantía “no impide que la Agencia Tributaria, en el ejercicio de sus funciones de control, pueda solicitar información sobre la totalidad de las operaciones con independencia de la cuantía”. 

Por tanto, y por ejemplo, el hecho de que el banco solo comunique préstamos cuyo saldo sea superior a 6.000 euros, no quiere decir que la AEAT no tenga capacidad para obtener esa información para otros importes.