Genera una mala imagen para el negocio

Hacienda envía cartas a los clientes de los autónomos cuando tienen deudas con el Fisco para intentar cobrarlas

La Agencia Tributaria envía cartas a los clientes de los autónomos que tienen alguna deuda con el Fisco para internar cobrarla por esa vía. Esta práctica perjudica el prestigio de los negocios. Si el cliente no hace caso también tendrá responsabilidad en la deuda. 

 

 

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Hacienda envía cartas a los clientes de los autónomos que tienen deudas
Hacienda envía cartas a los clientes de los autónomos cuando tienen deudas con el Fisco para intentar cobrarlas

El modus operandi que Hacienda lleva a cabo cuando un autónomo no hace frente a un deuda es enviar cartas a sus clientes informándoles de la cantidad que el profesional debe al Fisco. Si bien antes el organismo procedía a embargar sus cuentas bancarias, desde hace un tiempo han cambiado su mecanismo "dirigiéndose directamente a las personas para las que el trabajador por cuenta propia ha realizado un servicio instándoles a que, si aún tienen algo que abonarle al autónomo, no se lo ingresen a él, si no que deben pagárselo a la Agencia Tributaria para que ésta se cobre la deuda que le debe el profesional", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico.

Según los expertos se trata de una práctica "muy habitual", y la consecuencia más directa es generar una mala imagen del negocio, ya que se está informando a sus clientes, tanto pasados como presentes, de que el autónomo no se ha hecho cargo de una deuda. "El hecho de que un profesional no haya pagado al Fisco ni el tiempo voluntario ni en el de apremio -periodo que inicia la Administración para intentar cobrar cuando se cumple el plazo-, es una mala praxis por parte del autónomo, pero el envío de estas cartas pone entredicho su actividad y en la mayoría de las ocasiones hace que pierda todo su prestigio", aseguró Salcedo.

La Agencia Tributaria relegó prácticamente los embargos de cuentas bancarias a los trabajadores por cuenta ajena ya que, según los expertos, "los autónomos que tienen algún impago con el Fisco no ingresan grandes cantidades de dinero en sus cuentas para, precisamente, evitar su embargo". Por ello, Hacienda terminó por reinventarse e intentar que su deuda se saldase por medio de los clientes de los profesionales. Tanto es así que, "si un cliente omite la carta del organismo y decide pagar al autónomo lo que le debe por un trabajo, la Administración le derivará la responsabilidad de la deuda. No de la deuda al completo, pero sí de la cantidad que le ha abonado al profesional", señaló el abogado de Ático Jurídico.

¿En qué momento envía Hacienda estas cartas?

No hay que olvidar que Hacienda no envía automáticamente sus cartas en el momento en el que un autónomo le debe alguna deuda, si no que es una consecuencia que sufrirá el profesional por haber omitido todas las reclamaciones de pago. "Cuando la Administración procede a enviar este tipo de cartas a los clientes de los autónomos es porque cuando les ha remitido una liquidación o una sanción éstos no la han abonado, ni han solicitado un fraccionamiento de la deuda, ni presentado ningún tipo de alegación. Es decir, cuando el trabajador por cuenta propia ha omitido completamente su responsabilidad", explicó el experto tributario.

Una vez que finaliza el periodo voluntario de pago de una deuda, la Administración inicia el periodo de apremio. Esto no es otra cosa que la "última llamada de atención por parte de Hacienda al autónomo para que se ponga al corriente pago". Si el profesional continúa evadiendo esta obligación y vence ese plazo, es cuando el organismo pone en marcha el embargo o, en este caso, la comunicación con sus clientes. Las causas por las que los autónomos pueden verse envueltos en situación pueden ser tan "cotidianas" como dejar de pagar sus cotizaciones a la Seguridad Social o las de sus trabajadores, no abonar un impuesto o, incluso, tener alguna multa de tráfico sin pagar. "Muchas veces la Agencia Tributaria adquiere convenios con las comunidades autónomas o con la propia Dirección General de Tráfico para encargarse de cobrar deudas que han superado el plazo", recordó Salcedo.

"Si no se ha cumplido dentro del plazo establecido las obligaciones de liquidación, la Administración detectará un problema e iniciará la vía ejecutiva. Se trata de un procedimiento para el cobro forzoso de la deuda". Mediante la 'providencia de apremio', Hacienda advierte al autónomo que tiene un plazo de 15 días para abonar toda la deuda contraída. De no hacerlo, procederá al envío de estas cartas que son incluso más perjudiciales para los trabajadores por cuenta propia que un embargo".

Autónomos que han quedado "marcados con una mala imagen"

El abogado aseguró que en numerosas ocasiones han acudido a su despacho clientes a los que Hacienda les había enviado este tipo de cartas instándoles a que, en caso de que aún tuviesen que pagar algún servicio a un autónomo que tenía una deuda con el Fiscos, debían abonárselo a la Administración. "He visto muchas de estas situaciones, personas a las que un autónomo había, por ejemplo, reparado su coche o reformado su casa hace años, y han recibido cartas en las que la Agencia Tributaria les dice que ese profesional debe X cantidad de dinero y que en caso de que les quedase algún pago por hacerle al profesional, que no se lo hiciesen a él, sino que lo pagasen a Hacienda". En caso de que los clientes desobedezcan la orden del Fisco y paguen al autónomo lo que le deben, la Administración le derivará la responsabilidad de esa deuda. 

Se trata de una práctica que, además de servir para saldar un impago, también supone un duro golpe para los autónomos. "El hecho de que todos sus clientes, tanto pasados como presentes, sean conscientes de lo que le debe a Hacienda ensucia mucho su imagen. Los negocios ya quedan marcados por esa mala imagen con la que corres el riesgo de perder su prestigio y como consecuencia, a muchos clientes", señaló el experto.

La utilización de la información de los clientes de los profesionales por parte de Hacienda es un poco "cuestionable en materia de protección de datos". Dado que los autónomos están obligados a un presentar el modelo tributario de operaciones de más de 3.000 euros en el que tienen que relacionar los clientes que le han ingresado más de esa cantidad, la Administración retiene esa información y la utiliza posteriormente cuando se produce algún impago al que el profesional parece no querer hacer frente.

Los ejemplos de cartas que han recibido los clientes sobre los autónomos que no han regularizado su situación con el Fisco abarca a prácticamente la totalidad de las actividades. "Clientes de un autónomo que les hizo hace cuatro años un cerramiento en su terraza, un profesional que reformó su concina, hasta otro que les arregló o vendió una moto. Cualquier autónomo, sea cual sea su profesión, está expuesto, sino paga sus deudas, a que Hacienda envíe cartas a sus clientes para informales de esta situación", dijo Salcedo.

El máximo de dinero que el Fisco puede embargarle a un autónomo

La principal característica de los autónomos persona física es su responsabilidad ilimitada. Es decir, que comprometen su patrimonio presente y futuro en caso de que su negocio vaya mal y acumulen deudas con la Administración pública o con sus acreedores. De ahí que una de las notificaciones más temidas por los trabajadores por cuenta propia sea el embargo. No obstante, si bien se trata de una situación límite en la que peligra tanto el dinero como los bienes del profesional, la ley establece ciertos límites que ni siquiera Hacienda puede sobrepasar.

Así, la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil delimita el máximo de dinero y propiedades o bienes que puede embargar Hacienda a los autónomos en caso de que no salden sus deudas. Estos límites aseguran que las personas endeudadas puedan seguir con sus vidas aún estando en deuda con acreedores u organismo públicos. Por ejemplo, en el caso de los ingresos, "los embargos deben respetar siempre el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), ya que es lo que define la cuantía mínima para que cualquier persona pueda vivir. Es decir, no se pueden embargar ingresos por debajo  de  los 950 euros en 2021. Lo mismo ocurre con los bienes, ya que se considera inembargable aquellos que sean imprescindibles para el desarrollo de la actividad del profesional", explicó el abogado mercantil Antonio Amado.

La clave del límite embargable por Hacienda está en el SMI. Según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre embargos de sueldo y pensiones, 'se considera “inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el SMI'. Ahora bien, "es importante tener en cuenta, que todas aquellas cantidades que vayan a ser embargadas por encima del SMI deben ser ingresos netos. Es decir, los ingresos brutos de los trabajadores autónomos deberán reducirse con los gastos y costes derivados de su actividad profesionales, así como los costes tributarios y de Seguridad Social", explicó Amado.

De esta forma, las cantidades superiores al SMI que se embarguen deberán realizarse de acuerdo a la escala que recoge la ley:

  • Para la primera cuantía adicional hasta que la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%
  • Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%

¿Y de bienes?

La normativa de Enjuiciamiento Civil también contempla una serie de límites para el embargo de bienes a autónomos. Si bien es cierto que existen bienes inembargables, otros dependen del deudor y la actividad económica que realice. Por tanto, los bienes que en ningún caso son embargables por Hacienda según la ley son:

  • Aquellos que son declarados como inalienables -que no se pueden vender-.
  • Aquellos derechos accesorios que no sean alienables, como el derecho de patente.
  • Los derechos que carezcan de contenido patrimonial, como derechos de la personalidad, políticos, honoríficos, corporativos o sociales.
  • Los bienes que la ley declare expresamente que no son embargables.

A partir de aquí aparecen los bienes que, en función del deudor y su negocio, no son susceptibles de ser embargados:

  • El mobiliario, el menaje de la casa y su uniforme de trabajo. 
  • Aquellos bienes que el tribunal determine imprescindibles para que el ejecutado, y quienes dependan de él, puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Herramientas e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio al que se dedique el deudor.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.