Hacienda explica a los autónomos cómo deben calcular los rendimientos netos a incluir en la Renta 2022
- Cuestiones generales sobre los rendimientos de actividades económicas
- Así deben declarar sus rendimientos en la declaración de la Renta los autónomos en estimación directa
- ¿Cómo deben los autónomos declarar sus rendimientos netos si cotizan en estimación objetiva?
La Agencia Tributaria ha publicado un extenso manual práctico en el que detalla todos los aspectos que los autónomos deben incluir en su declaración de la Renta 2022 para calcular los rendimientos netos a incluir en la base imponible. Incluso, en función del tipo de régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia.
La declaración de la Renta 2022 podrá presentarse a partir del próximo 11 de abril, aunque Hacienda ya ha puesto a disposición de los autónomos y el resto de los contribuyentes un simulador, según el cual pueden hacerse una idea aproximada de si les tocará recibir o abonar parte de sus impuestos correspondientes al año pasado a la Agencia Tributaria.
Como apartados específicos para los autónomos, el manual publicado por Hacienda cuenta con varios capítulos, divididos según el régimen de cotización de éstos: estimación directa; estimación objetiva para actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales; y estimación objetiva para las mismas.
Hacienda recuerda varias cuestiones generales sobre los rendimientos de actividades económicas
En primer lugar, el manual de la Agencia Tributaria para la campaña de Renta 2022 recuerda a los autónomos, en su sexto capítulo, cuáles son los rendimientos íntegros de actividades económicas, donde los trabajadores por cuenta propia deben incluir sus ingresos. En concreto, se trata de “aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.”
Así, tal y como detallaron desde Hacienda, deberán detallar sus rendimientos de actividades económicas los siguientes contribuyentes:
- Todos los autónomos que realicen actividades extractivas, de comercio, de prestación de servicios, de artesanía o actividades agrícolas, ganaderas y forestales. También las de fabricación, pesqueras, de construcción, mineras y las profesiones liberales, artísticas y deportivas.
- Los socios de entidades dedicadas a la prestación de servicios profesionales.
- Los que arrienden bienes inmuebles, en los casos en los que para la ordenación de esta actividad se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa.
Asimismo, el manual de la Agencia Tributaria recordó a los autónomos que, “salvo los contribuyentes que desarrollen actividades mercantiles cuyo rendimiento se determine en el régimen de estimación directa, el resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.”
Así deben declarar sus rendimientos en la declaración de la Renta los autónomos en estimación directa
Tal y como explicaron desde Hacienda, la estimación directa constituye el método general para la determinación de la cuantía de los distintos componentes de la base imponible del IRPF, “entre los cuales se incluyen los derivados del ejercicio de actividades económicas.” Además, en estos casos, el método de estimación directa admite dos modalidades:
Método de estimación directa normal
Debe aplicarse siempre que el importe neto de la cifra de negocios del año anterior supere los 600.000 euros anuales, o en los casos en los que el autónomo haya renunciado a la modalidad simplificada de la estimación directa. Para calcular el rendimiento neto a integrar en la base imponible, los trabajadores por cuenta propia que se encuentren en este método deberán seguir tres fases, tal y como explica Hacienda.
En primer lugar, deberán restar a sus ingresos íntegros los gastos deducibles y las amortizaciones. El resultado de esta cuenta será el rendimiento neto, al que deberán restar la reducción de rendimientos con período de generación superior a dos años o los obtenidos de forma notoriamente irregular cuando se imputen en un solo ejercicio. En este asunto, la base de reducción máxima será de 300.000 euros.
Una vez calculados estos factores, los autónomos en estimación directa normal deberán aplicar, si procede, las reducciones para trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) o con único cliente no vinculado; la reducción para contribuyentes con rentas totales inferiores a 12.000 euros, incluidas las de la actividad económica; o la reducción por inicio de actividad. El resultado de esta cuenta será, finalmente, el rendimiento neto reducido total.
Método de estimación directa simplificada
El de estimación directa simplificada es un método de carácter voluntario, que pueden aplicar todos los autónomos en estimación directa que no superen los 600.000 euros anuales en el conjunto de sus actividades económicas. Tal y como detalló la Agencia Tributaria, para calcular sus rendimientos netos a integrar en la base imponible existen algunas diferencias con respecto a la estimación directa normal.
Así, los autónomos que opten por este método de estimación deberán restar a sus ingresos íntegros los gastos deducibles –excepto provisiones y amortizaciones-; las amortizaciones mediante una tabla simplificada; la diferencia de ambas; y sumar el 5% de la diferencia positiva de los gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 euros. El resultado de esta cuenta será su rendimiento neto. A partir de aquí, la fórmula para llegar hasta el rendimiento neto reducido total no cambia. Los autónomos deberán aplicar las reducciones correspondientes para obtener el resultado.
¿Cómo deben los autónomos declarar sus rendimientos netos si cotizan en estimación objetiva?
Tal y como recordaron desde la Agencia Tributaria, el método de estimación objetiva prescinde de los flujos reales de ingresos y gastos producidos en el desarrollo de la actividad del autónomo para determinar el rendimiento neto. “En su lugar, se aplican determinados indicadores objetivos que representan las características económicas estructurales básicas de cada sector de actividad económica”, explicaron.
Estimación objetiva para actividades diferentes a las agrícolas, ganaderas y forestales
Es el caso de determinadas actividades, como el comercio al por menor, la hostelería, los servicios de reparación, el transporte, las mudanzas o los servicios de peluquería. Para 2022, Hacienda establece un número máximo de empleados en cada una, que pueden consultarse en este enlace.
Para calcular el rendimiento neto reducido total, en estos casos, los autónomos en estimación objetiva que no realicen actividades agrícolas, ganaderas o forestales deberán seguir varias fases, según la Agencia Tributaria:
- En primer lugar, su rendimiento previo. Es decir, el rendimiento anual por unidad de módulo -antes de amortización- que hayan establecido.
- En una segunda fase, deberán minorar los incentivos al empleo y a la inversión que correspondan, para obtener el rendimiento neto minorado; y, por otro lado, aplicar los índices correctores relativos a su actividad y a otras circunstancias. El resultado de esta cuenta será el rendimiento neto de módulos.
- Más tarde, deberá aplicarse la reducción de carácter general, el 15%, excepto si correspondiera incluir la reducción especial para actividades económicas en Lorca o la Isla de la Palma, que asciende al 20%. Además, podrán restarse los gastos extraordinarios provocados por incendios o inundaciones –entre otros- comunicadas a la AEAT en tiempo y forma, y sumar otras percepciones empresariales.
- A este resultado, denominado rendimiento neto de la actividad, se podrá reducir el 30% por los ingresos reducidos de forma notoriamente irregular con período de generación superior a dos años, para obtener el rendimiento neto reducido de la actividad.
- Finalmente, para obtener el rendimiento neto reducido total, los autónomos en estimación objetiva deberán aplicar, cuando corresponda, “una última reducción, por el ejercicio de determinadas actividades económicas para contribuyentes con rentas no exentas inferiores a 12.000 euros.”
Estimación objetiva para actividades agrícolas, ganaderas y forestales
En el caso de los autónomos en estimación objetiva que realicen actividades agrícolas, ganaderas y forestales, la fórmula para calcular los rendimientos netos que deben incluir en la base imponible de su declaración de la Renta presenta ciertas particularidades con respecto a los demás.
En este sentido, cabe destacar que estos trabajadores deben comenzar por establecer sus ingresos íntegros, incluidas todas las subvenciones, indemnizaciones y ayuda de pago único proveniente de la PAC. En el último caso, si el perceptor de la ayuda no haya obtenido ingresos por actividades agrícolas o ganaderas, deberá aplicar un índice de rendimiento neto del 0,56.
En esencia, estas particularidades tienen que ver con las reducciones aplicables para obtener el rendimiento neto minorado. Así, los autónomos dedicados a estas actividades cuentan con varias reducciones especiales:
- Una reducción del 35% por adquisición de gasóleo agrícola.
- Un 15% por adquisición de fertilizantes.
- La amortización del inmovilizado material e intangible.
- Además, en el caso de los agricultores jóvenes, la reducción de carácter general asciende al 25%, en lugar del 15% establecido.
El resto de conceptos que los autónomos en estimación objetiva dedicados a las actividades agrícolas, ganaderas y forestales deben incluir en sus declaraciones de Renta para calcular el rendimiento neto reducido total son los mismos que para el resto de trabajadores por cuenta propia que coticen por módulos.