Los economistas dicen que se ha disparado el número de multas por no presentar la contabilidad

Hacienda incrementa las sanciones a los autónomos que tienen sociedades inactivas, según el REAF

El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) ha advertido de un incremento de la sanciones a autónomos y empresarios que tienen sociedades inactivas por no presentar sus cuentas anuales. Las multas pueden ir de los 1.200 a los 60.000 euros. 
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Oficinas de la Agencia Tributaria
Hacienda incrementa las sanciones a los autónomos que tienen sociedades inactivas, según el REAF

La Agencia Tributaria está poniendo cada vez más el foco en los autónomos y empresarios al frente de sociedades inactivas que no cumplen las obligaciones contables que exige la normativa para las personas jurídicas. Durante el primer semestre de este año, los asesores fiscales habrían detectado un incremento "importante" de sanciones a negocios 'fantasma' -la mayoría sociedades limitadas o anónimas-  por no haber presentado sus cuentas anuales en el registro mercantil.

Así lo avanzó el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas (CGE) durante  la presentación del informe "Declaración del Impuesto de Sociedades 2021". El presidente del REAF,  Agustín Fernández, recordó que tener una sociedad inactiva no exime de ninguna de las obligaciones que tienen los empresarios, tanto fiscales como a la hora de registrar sus cuentas anualmente. "Esto no es nuevo, pero en el proceso de colaboración para la depuración del censo que la Agencia Tributaria mantiene con el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) y los Registros Mercantiles, se está revisando cada vez más cuáles no presentan sus cuentas y aplicando procedimientos sancionadores”.  

Por su lado, fuentes de la Agencia Tributaria aseguraron que no hay una nueva campaña específica a este respecto y que las sanciones se deben, fundamentalmente, al transcurso de la depuración censal que sí está llevando a cabo Hacienda y que se mejora y afina cada año. Por lo que esperan cada vez mejores resultados.

En realidad, este tipo de sanciones por no presentar las cuentas son una parte de toda una campaña que lleva intensificando la Agencia Tributaria desde hace años ante uno de los mayores problemas de nuestro tejido empresarial: los miles de negocios sin actividad y sin cerrar. Concretamente, "en 2019 había 390.683 entidades inactivas, casi una cuarta parte de todo el censo", aseguraron desde el REAF. Tanto es así que la Agencia Tributaria lleva ya cuatro años con actuaciones específicas para revocar los NIF de todas estas sociedades inactivas y, de este modo, poder 'limpiar' el censo.

Esto, que se denomina "depuración censal",  aparece casi todo los años en el Plan de Control que fija los objetivos anuales de la administración tributaria y ayuda a Hacienda a tener mejor localizadas y controladas a todas las empresas. Ahora bien, "más allá de la propia campaña que tiene desde hace tiempo la Agencia contra las sociedades que no tienen actividad, los asesores hemos detectado este primer trimestre más expedientes sancionadores por no presentar las cuentas. De hecho, en 25 años que llevo como profesional no había visto más que dos sanciones por este motivo, mientras que en unos pocos meses han empezado a llegar muchas", explicó el presidente del REAF de los economistas.

Alerta sobre un incremento de sanciones por no presentar las cuentas, que pueden llegar a 60.000 euros

Cabe recordar que, por más que una sociedad esté inactiva, tiene que presentar sus declaraciones del Impuesto de Sociedades -junto a otros tributos- y también sus cuentas anuales ante el Registro Mercantil en los plazos que marca la ley.  De hecho, "cada ejercicio, a final de año, los registros envían una comunicación al Ministerio de Hacienda diciéndole qué sociedades no han presentado sus cuentas. Por ejemplo, en 2022 habrá que presentar las de 2021. Pues a 31 de diciembre los registros revisarán y señalarán las sociedades que no han presentado sus cuentas. Hasta ahora, esto no se había materializado en sanciones", explicó Agustín Fernández, del REAF de CGE.

Concretamente, según el presidente REAF de los economistas,  “los procedimientos sancionadores hasta la fecha eran pocos, pero en este primer semestre del año hemos visto que sí que se están abriendo varios expedientes sancionadores e imponiendo multas  a través del ICAC, que es quien inicia los procedimientos para sancionar estas conductas. Esto afecta a las personas jurídicas, comúnmente a sociedades anónimas o limitadas".  

Dicho incumplimiento puede salir muy caro a los autónomos. De hecho, podría dar lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros que impone el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (I.C.A.C.).

En cuanto a los motivos que pueden impulsar a los negocios a incumplir esta obligación, según los asesores fiscales  se suele deber a "conflictos entre los socios que impiden que se liquide la sociedad. También puede ser que la empresa  tenga deudas que no pueda liquidar o sencillamente que no se quieran asumir los costes de liquidación porque, al igual que las cuentas anuales -que cuestan unos 70 euros-, no sale gratis ni tampoco es sencillo", apuntó Agustín Fernández, presidente del REAF. 

¿Qué son las cuentas anuales y cómo se presentan?  

Las cuentas anuales son diferentes documentos que muestran la situación económica de un negocio. Los plazos legales de presentación son:

  • Elaboración y formulación de las cuentas anuales: 31 de marzo del año siguiente, en este caso, sería de 2022, es decir, tres meses posteriores al cierre.
  • Legalización de los libros contables (libro diario, libro de inventarios y cuentas anuales): hasta el 30 de abril de 2022 (cuatro meses después del cierre).
  • Aprobación de las cuentas anuales por la Asamblea General: hasta el 20 de junio de 2022 (seis meses posteriores al cierre).
  • Depósito: hasta el 30 de julio de 2021.

Esta documentación consiste en un primer documento que es el balance de situaciónEn él se reflejan los datos de los derechos y bienes de la empresa, denominados activos; y sus deudas y obligaciones, es decir, sus pasivos.

Dicho balance también registra el patrimonio neto del negocio, formado por los fondos propios o fuentes de financiación no exigibles -como el capital social, las reservas y los beneficios acumulados de anteriores ejercicios-. El activo y el pasivo indican, respectivamente, lo que lo se tiene y lo que se debe:

  • Bienes: todo lo que compone el patrimonio de la empresa y los derechos de cobro: facturas pendientes de abonos por parte de clientes, rendimientos procedentes de inversiones, etc.
  • Obligaciones: Pagos o deudas con proveedores, entidades de crédito o terceros. También figuran los fondos propios.

El segundo documento refleja la cuenta de pérdidas y ganancias. También denominado cuenta de explotación o cuenta de resultados, que integra los ingresos y gastos del ejercicio contable. Además, la diferencia entre los ingresos y gastos del negocio mostrará el resultado contable de cada ejercicio:

  • Ganancias: el negocio debe incluir las ventas o prestaciones de servicios, subvenciones, ingresos financieros, etc.
  • Pérdidas o gastos: adquisición de aprovisionamiento, gastos de personal, suministros, gastos bancarios, etc.

Por otra parte, los negocios deberán presentar dos estados: el estado de cambios del patrimonio neto y estado de flujos de efectivo. En el patrimonio neto se recogen las ampliaciones de capital, el reparto de dividendos, los resultados de ejercicios anteriores, las reservas; así como las subvenciones y correcciones de errores. Se trata de una partida en la que se reflejan las operaciones del negocio que se producen durante el ejercicio, pero que no influyen en el resultado del mismo. Respecto al estado de flujos de efectivo, este documento informa sobre las variaciones y los movimientos de efectivo. Es decir, muestra el efectivo que ha sido generado por la empresa y aprovechado en las actividades operativas, inversión o financiación.

Finalmente, los negocios deberán presentar la memoria. En ella se recopila toda la información cualitativa y cuantitativa adicional al balance de situación y a la cuenta de pérdidas y ganancias.  El contenido de la memoria se incluye atendiendo a las normas que establecen los artículos 259, 260 y 261 de la Ley de Sociedades de Capital.  En la Memoria debe incluirse cierta información, como las explicaciones sobre:

  • La actividad de la empresa.
  • Los gastos de formación, activos fijos y fondo de comercio, los cuales son necesarios para el funcionamiento de la empresa.
  • Los pasivos devengados e ingresos devengados.
  • Cambios en los cálculos contables.