La Administración lo aclara en una consulta vinculante

Hacienda penaliza más a un autónomo por la compra de una bicicleta que un coche y sólo permite deducirlo si es caro

La Agencia Tributaria exige un coste mínimo a los vehículos que utilizan los autónomos para pueden deducírselos en la declaración de la Renta o en el IVA. Hacienda aclaró cuanto debe valer una bicicleta para tener ese beneficio en una consulta vinculante.
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Hacienda exige que las bicicletas de los autónomos cuesten 3.005 euros para deducirlas
Hacienda penaliza más a un autónomo por la compra de una bicicleta que un coche y sólo permite deducirlo si es caro

La Agencia Tributaria suma otro condicionante a su lista de tareas pendientes con los trabajadores autónomos. Si bien no es de extrañar que los trabajadores por cuenta propia se encuentren con muchos problemas a la hora de intentar deducirse los gastos derivados directamente de su actividad, una reciente consulta vinculante que ha respondido la Administración, ha dejado ver como Hacienda tampoco les permite a los profesionales deducirse gastos que, además de contribuir a su trabajo, siguen una tendencia 'verde' o 'ecológica' que dictan tanto la normativa española como la europea: una bicicleta como vehículo profesional.

"La Ley tendría que fomentar un tipo reducido de IVA o IRPF o la posibilidad de deducirse al 100% los medios de transporte verdes, pero, a día de hoy, con el Régimen General en la mano vemos como se premia más, fiscalmente hablando, la compra de un coche o camión que la de una bicicleta, es decir, se premia un mayor nivel de contaminación", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico. No obstante, el experto recordó que aunque "muchas veces la legislación tarda en llegar a la realidad, no es descartable que en un futuro se empiecen a dar mas facilidades para deducir este tipo de vehículos, y promover así su uso entre los profesionales".

En concreto, este "beneficio fiscal" sólo se contempla en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), ya que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "es prácticamente imposible deducirse cualquier vehículo. Los autónomos deben probar que sólo lo utilizan para realizar su actividad, pero, para que Hacienda les diese validez tendrían que dejar ese vehículo en el negocio, y si lo deja allí ya no es un medio de transporte. Es una prueba diabólica injustificable", apuntó Salcedo. En el IVA sí existe la posibilidad de que los profesionales puedan desgravarse al menos el 50%, sin embargo, el requisito que han de cumplir los vehículos que compren los autónomos para acceder a esa rebaja deja fuera a las bicicletas y demás transportes 'ecológicos'.

Sólo si la bicicleta cuesta más de 3.005 euros

Ese requisito que elimina los vehículos 'verdes' se recoge en el apartado de 'bienes de inversión'. Para que los trabajadores por cuenta propia puedan deducirse el 50% de los vehículos que necesitan para desarrollar sus actividades, éstos deben catalogarse como un bien de inversión, donde el único condicionante es que su coste supere los 3.005 euros. Es decir, "siempre que un coche, moto, camión, patinete o bicicleta le cueste al profesional más de 3.005 euros, podrá deducirse automáticamente el 50% del IVA, si el importe es inferior a esa cantidad no tendrá esa posibilidad", aseguró el abogado tributario.

Y esto fue exactamente lo que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) respondió a un autónomo que realizó una consulta vinculante preguntando si podía deducirse el IVA y el IRPF de la compra de una bicicleta que utilizaba para desplazarse a su lugar de trabajo. La AEAT dictó que, 'al no superar dicha bicicleta los 3.005 euros, no podía ser considerara como un 'bien de inversión" y, por tanto, no contaba con ningún beneficio fiscal'. "Si se hubiera dado el caso de que la bicicleta que adquirió ese profesional costase, por ejemplo, 3.006 euros, sí habría podido desgravarse ese 50% de IVA", puntualizó Salcedo.

Son varios los autónomos que acuden a sus puestos de trabajo en bicicleta o que incluso es su "lugar" de trabajo, ya que ejercen una actividad itinerante. Entre ellos, se encuentra Elena Martínez, autónoma librera de Serendipias en Tres Cantos, la cual vende sus libros "a domicilio" y necesita su bicicleta para llevar a cabo su trabajo, "no entiendo por qué dejan que me deduzca una bicicleta y si me lo permitirían con un coche. El régimen debería cambiar para, además de ayudar a los pequeños negocios, fomentar una línea más ecológica", dijo la autónoma. También cabe recordar que, en caso de que los trabajadores por cuenta propia intenten aplicarse una deducción a la que Hacienda considere que no tiene derecho, éstos se enfrentan a sanciones de hasta el 20%, el 30% o incluso el 50% sobre el importe de la deducción, aparte de la devolución de lo deducido.

¿Y la deducción de patinetes eléctricos?

Los patinetes eléctricos también fueron en su día una consulta vinculante que aclaró la Dirección General de Tributos. El uso de estos vehículos es cada vez más frecuente para  ir al centro de trabajo o para hacer gestiones sin atascos, sin apenas costes y, al igual que las bicicletas, sin contaminar. Hacienda determinó que aquellos trabajadores por cuenta propia que utilicen patinetes eléctricos para el desarrollo de su actividad podrán deducirse su compra en el IVA y en el IRPF, siempre y cuando cumplan algunas condiciones.

Si bien algunas de esas condiciones coinciden con las que deben cumplir las bicicletas de uso profesional, como la de poder deducirse el 50% del IVA siempre y cuanto su coste supere los 3.005 euros, para este tipo de vehículos entra en juego la consideración que tenga el vehículo a ojos de Tráfico. Según la Agencia Tributaria, para determinar si un patinete eléctrico deja de ser considerado un vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, hay que regirse por lo que dice la Dirección General de Tráfico.

En este caso, si el patinete es capaz de alcanzar una velocidad superior a 25 kilómetros por hora, puede ser considerado ciclomotor o, en caso de que supere los 45 kilómetros por hora, alcanzará la misma categoría que las motocicletas. Por tanto, si se cumple la condición del precio y velocidad, el profesional puede deducirse el IVA de la compra del vehículo en la misma medida que un automóvil, por lo que se podrá desgravar el 50%.

Las "pruebas diabólicas" a las que se enfrentan los autónomos

A primera vista, el abanico de gastos que un profesional se puede deducir para reducir lo que paga de impuestos al Fisco podría parecer grande, pero, a la hora de la verdad, pueden desgravarse muy pocos. Esto se debe a que Agencia Tributaria obliga al autónomo a justificar de forma exhaustiva que todos y cada uno de los gastos que incluye en su declaración fiscal están relacionados exclusivamente con su actividad, “algo que es completamente imposible en la mayoría de ellos”, explicó José Castaño, graduado social y vocal de la Comisión de Estudios Fiscales del Consejo General de Graduados Sociales de España.

Por ello, tanto las organizaciones representativas de autónomos, como asesores fiscales, graduados sociales e, incluso, representantes de partidos políticos, llevan años exigiendo una reforma fiscal para que los trabajadores por cuenta propia puedan desgravarse parte de sus gastos corrientes, algo que ahora supone un calvario. Varios expertos se refieren a la justificación de los gastos que tienen que hacer los profesionales para poder acceder a deducciones como “la prueba diabólica”. Esto se debe a la dificultad que implica demostrar a la Agencia Tributaria la correlación entre gasto y actividad. "En la mayoría de los casos es prácticamente imposible convencer a Hacienda, mediante documentación, que los gastos son íntegros del negocio", apuntó el graduado social, José Castaño.

De hecho, distintos asesores fiscales coincidieron en que, muchas veces, casos en los que, a priori, parecía evidente que el gasto estaba relacionado con la actividad y, finalmente, el técnico o inspector de Hacienda terminó por entender que no era deducible. "Si la comprobación del gasto se realiza en los órganos de gestión de la Agencia Tributaria, ésta lo eliminará automáticamente sin dar opción al autónomo de explicar porqué lo ha incluido. En cambio, en el caso de una inspección, al haber una relación más directa con el inspector o el técnico, se puede intentar explicar el por qué de ese gasto antes de que ellos te manden la propuesta de liquidación, por lo que depende un poco más del funcionario", explicó Castaño.