Normativa de IVA e IRPF para autónomos

Hacienda ya permite deducirse la compra de un patinete eléctrico

La Dirección General de Tributos confirmó que los autónomos pueden deducirse la compra de un patinete eléctrico en la misma medida que los demás vehículos tradicionales, siempre y cuando cumplan algunas condiciones.
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Hacienda ya permite deducirse la compra de un patinete eléctrico

Los patinetes eléctricos ya se han hecho un hueco en las grandes ciudades. Cada vez es más frecuente utilizarlos para  ir al centro de trabajo o para hacer gestiones sin atascos, sin apenas costes y sin contaminar. Ahora, la Dirección General de Tributos, a partir de la consulta vinculante V1690-20, ha esclarecido algunas dudas sobre su tratamiento fiscal para los autónomos. 

Hacienda ha determinado que aquellos trabajadores por cuenta propia que utilicen patinetes eléctricos para el desarrollo de su actividad podrán deducirse su compra en el IVA y en el IRPF, siempre y cuando cumplan algunas condiciones. En la consulta, la DGT contesta a la pregunta de un contribuyente interesado en desgravarse la adquisición de uno de estos Vehículos de Movilidad Personal (VMP). En su respuesta, la Agencia Tributaria equipara el tratamiento fiscal de los patinetes al de cualquier otro vehículo tradicional, cuando superen una determinada velocidad y potencia. 

Eso sí, al igual que con los demás vehículos, la deducción cambia según el impuesto. Mientras que "con el IVA no suele haber problemas para deducirse la mitad del impuesto pagado por la compra del vehículo, ya sea éste un patinete, una scooter o un turismo, desgravar en la Declaración de Renta la adquisición del vehículo profesional no es posible, a no ser que el profesional sea un agente comercial o algún otro autónomo de los que están previstos por ley y que, por las características de su negocio, necesitan siempre del vehículo para desarrollar su actividad", explicó Alberto Ara, abogado laboralista. 

¿Cuándo es posible deducirse el IVA de un patinete?

Siempre y cuando el autónomo demuestre con cualquier prueba admitida en derecho la vinculación directa del patinete con el desarrollo de su actividad podrá desgravarselo en la misma medida que un coche. Por lo general, la Agencia Tributaria admite que los autónomos se deduzcan hasta el 50% del IVA en la compra de un vehículo y no suelen entrar en mayores disquisiciones.

Hasta ese porcentaje la cosa no entraña mayores riesgos. El problema viene cuando se pretende deducir más. Ahí entra en juego el artículo 95 de la Ley del IVA en su punto Uno: “los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesión”. 

También depende de la velocidad que alcance el patinete

Además, en el caso de los patinetes, la cosa podría cambiar en función de la consideración que tenga el vehículo a ojos de Tráfico. Según Hacienda, para determinar si un patinete eléctrico deja de ser considerado un vehículo de movilidad personal para pasar a tener la categoría de ciclomotor o motocicleta, hay que regirse por lo que dice la Dirección General de Tráfico.

En este caso, si el patinete es capaz de alcanzar una velocidad superior a 25 kilómetros por hora, puede ser considerado ciclomotor o, en caso de que supere los 45 kilómetros por hora, alcanzará la misma categoría que las motocicletas. Si se cumplen estas condiciones. el profesional puede deducirse el IVA de  la compra del vehículo en la misma medida que un automóvil, por lo que se podrá desgravar el 50 %. Porcentaje que sólo podrá subir al 100 % si el que lo usa es un autónomo al frente de algunas de las actividades recogidas por ley, como la de agente comercial. 

La ley dice que podrán desgravarse al 100% la compra del vehículo:

  • Vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías
  • Vehículos para la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (por ejemplo, taxistas).
  • Los que prestan servicios de enseñanza a conductores mediante contraprestación (Vehículos de autoescuela).
  • Utilitarios usados para pruebas, ensayos, demostraciones o promoción de ventas.
  • Turismos utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales.
  • Los vehículos usados en servicios de vigilancia y seguridad

Por tanto, y en el caso de los patinetes, en principio, sólo podrán deducirse la totalidad del IVA soportado en la compra del vehículo los agentes comerciales o representantes.  Esto significa que, teniendo en cuenta que el precio de un patinete eléctrico ronda los 600 euros de media y están gravados al 21%, lo más normal es que el autónomo sólo pueda deducirse unos 60 euros por su adquisición, o 120 en el caso de ser agente comercial o dedicarse a alguna otra de las actividades previstas por la normativa.

¿Cuándo es posible deducirse un patinete en IRPF?

Diferente cuestión sería la deducción de la compra del patinete en el IRPF. "En estos casos, al igual que sucede con un turismo, sólo pueden deducirse el impuesto pagado por la adquisición del vehículo aquellos que se dediquen a actividades que, por sus características, necesiten del uso continuo del vehículo", explicó Alberto Ara, abogado laboralista. 

A diferencia de lo que sucede con el IVA, impuesto en el que se permite deducir el 50% o el 100%, con el IRPF sólo se puede desgravar la totalidad del impuesto y siempre y cuando se demuestre de forma fehaciente que no se hace ningún uso privado del vehículo. 

Concretamente, el Reglamento del IRPF  prevé que "no se considerarán afectados los vehículos que se utilicen simultáneamente para actividades económicas y para necesidades privadas, salvo que la utilización para estas últimas sea “accesoria y notoriamente irrelevante”. 

Esto último sólo lo pueden acreditar "los agentes comerciales, representantes o vigilantes de seguridad. Todos los demás no podrán deducirse la adquisición del patinete en la declaración de la RENTA". 

"No te la juegues"

Ya sea con un patinete o con un coche, a la hora de deducirse impuestos en la compra de un vehículo, el autónomo debe ir con pies de plomo. Para un profesional cuya actividad no esté relacionada con el transporte de mercancías o personas, la deducción del 100% del IVA  es una tarea realmente difícil. El problema es que, en este caso, la carga de la prueba recae sobre el autónomo, esto quiere decir que será él, en todo caso, quién tenga que demostrar a la Administración que su vehículo se utiliza de forma exclusiva para su actividad, y no al revés.

¿Cómo se puede demostrar esto? Existen maneras pero lo cierto es que ninguna asegura que la Administración tome por cierto que el vehículo del autónomo tiene uso exclusivo para su actividad profesional. “En 33 años de actividad profesional no he vivido un solo caso en el que un autónomo que no esté vinculado con el transporte haya podido probar el uso requerido para el 100% de deducción si la Administración ha pedido comprobación”, explicó Rogelio Villalba, abogado de la asesoría para pymes y autónomos Asepyme.

Sanciones de hasta el 50% de lo deducido

Según explicó el abogado, si un autónomo ha conseguido deducir el 100% del IVA soportado en la compra de su vehículo, es por que la Administración no lo ha verificado y, por tanto, no lo ha tenido que demostrar. “A mis clientes les recomiendo siempre que no se la jueguen. Si la Administración lo verifica lo van a tener imposible para aportar las pruebas suficientes y se enfrentarán a sanciones de hasta el 20, el 30 o incluso el 50% sobre el importe de la deducción, además, de la devolución de lo deducido”, aseguró Villalba.