El Tribunal Europeo dice que el impuesto está incluido

Hacienda ya no podrá cobrar el 21% de IVA cuando reclame a los autónomos ingresos sin declarar

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que, cuando Hacienda detecte ingresos sin declarar por parte de un negocio, se entenderá que el IVA ya viene incluido en la operación y, por tanto, no podrá reclamar este impuesto. Aunque en vía administrativa se venía haciendo, en vía penal se estaba sumando el IVA.
Agencia Tributaria
Hacienda ya no podrá cobrar el 21% de IVA cuando reclame a los autónomos ingresos sin declarar

Mazazo de Europa al Fisco español. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea zanjó el pasado 1 de julio una de las cuestiones más controvertidas respecto al IVA: cuando Hacienda detecta que un negocio ha ocultado una operación a la Administración ¿se debería entender que el impuesto ya está incluido en dicha operación, o no? 

Hasta hace poco, la Administración consideraba en muchas ocasiones que, en los ingresos no declarados que los inspectores detectaban y por los que no se había emitido factura, el IVA se tenía que sumar aparte y, por lo tanto, la base imponible sobre la que se regularizaban los impuestos subía hasta un 21% más.

Es decir, si el Fisco cazaba a un autónomo cobrando 'bajo mano' 1.000 euros, se podía entender que esos 1.000 euros eran tan sólo la base imponible -sin impuestos-, y por lo tanto, el 21% de IVA se aplicaría sobre esos 1.000 euros, dando como resultado 210 euros a ingresar en concepto de IVA -más las sanciones y otros impuestos que hubiera que liquidar-. 

No obstante, a partir de ahora, Hacienda tendrá que descontar el IVA de los ingresos en B que la inspección detecte, a la hora de calcular  el importe del fraude en este impuesto, y también en IRPF o Sociedades. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluyó que, al determinar la base imponible de una operación ocultada por sujetos pasivos del IVA se debe considerar que las cantidades entregadas y recibidas sin presentar a Hacienda "ya incluyen dicho impuesto". 

Hacienda deberá restar el IVA de los ingresos que detecte sin declarar

O dicho de otro modo, "en una operación de 1.000 euros detectada, que no se haya declarado y en la que no se haya emitido factura, se deberá restar el IVA para determinar la base imponible sobre la que se deberán ingresar los impuestos, y calcular así la sanción y los tributos a pagar. Así,  siguiendo ese mismo ejemplo, el IVA a ingresar en este caso ya no sería de 210 euros, sino de 173,5 euros, que sería el 21% de 826,4 euros, y que daría como resultado total los 1.000 euros detectados por la inspección", explicó el director de Spanish VAT Services Asociados y experto en el tratamiento del IVA a nivel intracomunitario, Fernando Matesanz

La sentencia viene a raíz de la petición de decisión prejudicial que elevó el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia al Tribunal Europeo en relación con las liquidaciones y sanciones impuestas a una empresa dedicada a la organización de fiestas patronales en Galicia en el marco de una regularización fiscal del IRPF adeudado por el período comprendido entre los años 2010 y 2012. A este contribuyente se le detectaron tres sumas sin declarar ni pagar impuestos por IRPF e IVA: 64.414,90 euros en 2010, 67.565,40 euros en 2011 y 60.692,50 euros en 2012. La cuestión a decidir en este caso era si se debía entender que los tres ingresos abonados en negro a esta empresa ya incluían IVA o no . 

Finalmente, y según Europa, se debe entender que el IVA ya está incluido en la operación en B ya que, de lo contrario, se estaría obligando a pagar el impuesto al empresario, que es sólo un mero transmisor de este impuesto. "Cualquier otra interpretación sería contraria al principio de neutralidad del IVA y haría recaer una parte de la carga de dicho impuesto sobre un sujeto pasivo, siendo así que el IVA sólo debe ser soportado por el consumidor final", explica el TJUE.

De este modo, aclara el Tribunal Europeo, "debe interpretarse que cuando, incurriendo en un comportamiento fraudulento, unos sujetos pasivos del IVA no hayan comunicado a la Administración tributaria la existencia de una operación, ni hayan emitido factura, ni hayan hecho constar los ingresos obtenidos gracias a dicha operación en una declaración de impuestos directos, la reconstitución efectuada por la Administración tributaria interesada de las cantidades entregadas debe considerarse un precio que incluye el IVA".

La Agencia Tributaria ya aplicaba este criterio en los procedimientos administrativos

Aún con todo, lo cierto es que este criterio cambiaría solamente la actuación del Fisco en aquellas infracciones fiscales que se consideren delito penal -por superar la suma de 120.000 euros defraudados y que, además, exista voluntad de defraudar-, ya que en los procedimientos administrativos "esto ya se aplicaba. Hace como un año y medio que en todas las cuestiones contencioso-administrativas, el IVA se entendía incluido en la cantidad defraudada, siguiendo el criterio del Tribunal Supremo", explicaron fuentes de la Administración a este diario.

Es por ello que, a nivel práctico, "esta sentencia europea no va a cambiar nada en la mayoría de sanciones y regularizaciones que hace el Fisco a los autónomos, por que la mayoría van por vía administrativa, y en esta vía lleva tiempo aplicándose este criterio. En lo penal, sin embargo, hasta la fecha, el IVA no se entendía incluido y puede cambiar mucho el resultado", añadieron estas mismas fuentes. 

Tanto es así que, en el caso de esta empresa gallega, si finalmente el Tribunal Europeo no hubiera decidido entender como incluido el IVA en estas sumas, la base imponible sobre la que calcular los impuestos sería el total de las sumas ocultadas: 64.414,90 euros en 2010, 67.565,40 euros en 2011 y 60.692,50 euros. Es decir, el empresario tendría que haber pagado sólo en concepto de IVA: 13.526 euros, 14.188 euros y 12.744 euros, respectivamente.  

Afectará al IVA, pero también al IRPF o Sociedades

Una diferencia grande, teniendo en cuenta que ahora, entendiéndose como incluido el impuesto: en la primera suma de 64.414 euros, la base imponible sería de 53.234 euros y el IVA a pagar sería 11.179 euros; en la segunda, la base sería 55.833 y los impuestos a pagar 11.726; y en la tercera la base imponible sería 50.158 euros y el IVA sería de 10.533 euros.

Es decir, la diferencia en estas tres operaciones, sólo teniendo en cuenta el IVA, ya superaría los 6.000 euros. "Pero esto también afecta al IRPF, ya que esas bases imponibles más bajas serán las que se tengan en cuenta para aplicar las retenciones que le correspondan al empresario, y en algunos casos, la sanción también se calculará sobre esa base , por lo que la multa también será inferior", explicó 

Sanciones por no declarar ingresos

Aún con todo, el Tribunal de Justicia matiza en la sentencia que el respeto a este principio de neutralidad del IVA no se opone en ningún caso a que los Estados miembros adopten sanciones para luchar contra el fraude fiscal. Ya que, a su juicio, un fraude como éste debe castigarse mediante sanciones, y no a la hora de determinar la base imponible del impuesto a regularizar. 

De hecho, la Ley General Tributaria ya entiende como grave la ocultación de ingresos al Fisco y recoge varias sanciones en su artículo 201. Concretamente, por no cumplir con las normas de facturación, el autónomo se enfrentará a un multa pecuniaria proporcional del 1% del importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción.

Y si directamente no hubiera factura, o no se hubiera conservado, la sanción consistirá en una multa pecuniaria proporcional del 2% el importe del conjunto de las operaciones que hayan originado la infracción. Cuando no se conozca el importe de las operaciones a que se refiere la infracción, la sanción será directamente de 300 euros por cada operación respecto de la que no se haya expedido o conservado la correspondiente factura o tique.