Según el Supremo, tendría que alegar algún motivo para la retención

Hacienda no puede bloquear más de seis meses la devolución de impuestos de los autónomos

Hacienda no puede retener más de seis meses una devolución de impuestos solicitada por los autónomos sin iniciar ningún trámite. Si lo hiciera, el contribuyente tendría derecho a cobrar automáticamente, según una sentencia del Tribunal Supremo.
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La ministra de Hacienda, María Jesús Montero
Hacienda no puede bloquear más de seis meses la devolución de impuestos de los autónomos

Acaba de finalizar la Campaña de la RENTA 2022 y miles de autónomos esperarán en las próximas semanas, o quizás meses, a que la Agencia Tributaria les pague la devolución de impuestos que han solicitado. No sólo del IRPF, sino en algunos casos también del IVA, cuya liquidación del segundo trimestre se tendrá que hacer en julio.

La Ley General Tributaria da seis meses a Hacienda para pagar el dinero que debe a los contribuyentes sin que empiecen a añadirse intereses de demora. Por ello, lo normal es que casi todas las solicitudes se resuelvan en menos tiempo. Sin embargo, "en un pequeño porcentaje de los casos, puede suceder que haya sobrecarga de trabajo -como ocurrió durante la pandemia- y la solicitud de devolución quede pendiente de comprobación más allá de este plazo", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria a este diario.

Según los últimos datos remitidos por el Ministerio de Hacienda al Congreso de los Diputados en una respuesta parlamentaria a la que tuvo acceso Europa Press, la Administración tenía en mayo retenidos 15,6 millones de euros de 4.882 declaraciones a devolver presentadas hacía seis meses o más, a la espera de determinar si iniciaba o no una comprobación.

En estos casos, si Hacienda no devuelve el dinero a los autónomos, ni tampoco inicia algún procedimiento como el de comprobación, los tribunales podrían obligar automáticamente a la Administración a pagar la deuda al contribuyente. Según explican distintos abogados tributarios consultados por este diario, desde marzo, cuando el Tribunal Supremo emitió un recurso de casación al respecto, "Hacienda ya no puede bloquear estas devoluciones más allá de los seis meses permitidos por Ley y quedarse inactiva. Si lo hace y el trabajador por cuenta propia reclama sin obtener respuesta, la Justicia reconocería automáticamente el crédito al autónomo porque ya hay jurisprudencia sobre esto", explicó José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico.

El abogado tributario explicó que la sentencia emitida por el Tribunal Supremo el pasado 4 de marzo de 2022 (recurso 2946/2020) abrió la puerta a un nuevo procedimiento para desbloquear devoluciones de la Administración Tributaria. Si bien estos casos en los que Hacienda no devuelve los impuestos solicitados a los contribuyentes y tampoco inicia ningún procedimiento de comprobación "son muy limitados, a veces puede suceder que una declaración a devolver se quiera comprobar y quede pendiente durante meses a la espera de iniciar la gestión", reconocieron fuentes de la Agencia Tributaria.

Dos requisitos para utilizar el nuevo procedimiento

Según José María Salcedo, el Tribunal Supremo autorizó a hacer uso del artículo 29.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para reclamar las devoluciones tributarias cuando se produzca un silencio administrativo. Según Salcedo, los trabajadores por cuenta propia interesados en hacer uso de este nuevo procedimiento deben cumplir dos requisitos:

  • El primero, tiene que existir siempre una obligación de la Administración a realizar el pago. “Este requisito en este tipo de casos está muy claro, ya que se entendería reconocido ese derecho al pago cuando el autónomo no recibió una respuesta de la Administración y por haber transcurrido el plazo para llevar a cabo esa devolución -que normalmente suelen ser seis meses -”.
  • El segundo requisito, es que pasen tres meses desde que se hubiera reclamado por vía administrativa la devolución y no se hubiera obtenido una respuesta.

De la RENTA al Impuesto de Sociedades

Este procedimiento puede ser utilizado en todas aquellas devoluciones tributarias que deban ser abonadas por la Administración y en las que ésta se retrase en exceso. “Se trata de una obligación a la devolución de un impuesto que deriva del propio tributo. El caso más típico es el IRPF. Es un impuesto que todo el mundo tiene que pagar y por eso, a lo largo del año  van haciendo retenciones que, a veces pueden estar por encima de lo que corresponde,” dijo el abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, José María Salcedo.

Y es justamente en este proceso de devolución de impuestos, en IRPF, IVA o Sociedades, cuando la Administración Tributaria puede dilatarse en los pagos. “Al final, el plazo que normalmente tiene son seis meses para realizar el ingreso. En ese periodo puede: o pagarte, o iniciar un proceso de comprobación. Si no realiza ninguno de ambos en ese tiempo y transcurren un par de meses más, por ejemplo, es cuando el autónomo podría acudir a esta nueva vía habilitada por el Tribunal Supremo”.

No hay que abusar de esta nueva vía

Aunque esta nueva vía puede parecer un mecanismo que puede ser utilizado por cualquier autónomo cuando, una vez transcurridos los seis meses, la Agencia Tributaria no le haya abonado el dinero que le debe, lo cierto es que no es recomendable usarlo en todos los casos. “En la práctica, para acudir a la vía Contencioso Administrativa debe tratarse de una deuda importante o debe haber muchísimo tiempo de retraso. Si no, no compensa” dijo el abogado.

El experto aseguró que si, por ejemplo, el autónomo presenta la RENTA en junio y transcurridos seis meses no le hacen la devolución, “no merecería la pena realizar este procedimiento en enero o febrero porque casi seguro que, en el transcurso de ese periodo, le van a abonar la deuda”. Tampoco si fuera una devolución de menos de 1.000 euros.