El FMI recomienda pagar en 30 días

Hacienda quiere reducir el tiempo que tarda en devolver el IVA a los autónomos

La Agencia Tributaria se ha comprometido a reducir el tiempo que tarda en devolver el IVA a los autónomos. Los organismos internacionales recomiendan pagar el 70% de las solicitudes en menos de un mes. 

declaración-resumen-anual-IVA
Hacienda quiere reducir el tiempo que tarda en devolver el IVA a los autónomos

La Agencia tributaria comunicó este lunes que mejorará el rendimiento de algunas de sus áreas, como la devolución de IVA a autónomos y empresarios, en las que obtuvo calificaciones negativas tras auto-evaluarse con una herramienta del Fondo Monetario Internacional (FMI).

El examen se llevó a cabo con la Herramienta de Evaluación y Diagnóstico de la Administración Tributaria (TADAT), que midió un total de 28 áreas de la Agencia Tributaria entre septiembre de 2019 y noviembre de 2020. Aunque en la mayoría de estos apartados, la AEAT aprobó con nota (A o B), hubo seis indicadores (21,4%) que obtuvieron calificaciones negativas, de C o D.

Esto, según el informe de evaluación del desempeño de TADAT, "denota la necesidad de trabajar para superar debilidades en algunos aspectos"como la resolución de los litigios tributarios o el tiempo empleado en devolver el IVA a autónomos o empresas que presenten resultados negativos en sus declaraciones. 

Precisamente, este último apartado es uno de los que más interesa al colectivo de trabajadores por cuenta propia, ya que muchos de ellos llevan todo un año encadenando resultados negativos en sus declaraciones trimestrales, es decir, declaran más IVA por sus gastos que por sus ingresos, y necesitan liquidez para superar un año entero de parón económico. Cabe recordar que en las declaraciones de este impuesto -y también de otros como el IRPF-, si el resultado es positivo, el contribuyente debe pagar a Hacienda pero, si es negativo, existe la posibilidad de que sea el Fisco el que tenga que pagar al contribuyente en un plazo máximo legal de seis meses para que no se añadan intereses. 

Según el sistema de evaluación TADAT, ésta sería una de las mayores debilidades de nuestra Administración. En el apartado 'Idoneidad de la tramitación de las devoluciones fiscales', la Agencia Tributaria española fue calificada con la letra 'C', ya que sólo un 40% de las devoluciones de IVA solicitadas por los negocios se pagaron en 30 días o menos, que es el plazo que la herramienta considera como 'idóneo'.   

Las devoluciones de IVA aumentan con la crisis

Según el informe técnico, en los últimos 12 meses previos al análisis -es decir entre 2018 y 2019-  hubo un total de 233.690 solicitudes de devolución de IVA, por valor de 19 millones de euros. Y se espera que esta cifra haya aumentado a raíz de la crisis, ya que con total seguridad hubo más autónomos que presentaron resultados negativos en sus declaraciones de 2020, y probablemente muchos de ellos hayan optado por la devolución para disponer de más liquidez en tiempos de pandemia.  

Ahora bien, los expertos consultados advierten que, por el momento, esto no sería una buena idea ya que, optando por la compensación del resultado - que resta el saldo negativo de la declaración actual  del saldo positivo de la siguiente-, en el próximo trimestre se reduciría directa el IVA si sale pagar, o se acumularía si saliera de nuevo a devolver. Por el contrario, solicitando la devolución, en la práctica el dinero podría tardar más de un año en llegar al bolsillo del autónomo.

Razón esta última por la que la Agencia se comprometió este lunes, en su plan de acción, a acelerar las comprobaciones y los estudios de riesgo, y con ello también las devoluciones. "Es cierto que este compromiso existe, y el objetivo es agilizar al máximo la devolución de impuestos. Esto se hace agilizando las comprobaciones previas que se realizan para verificar si los impuestos declarados que han dado el resultado negativo realmente son como el empresario los está declarando. Ahora bien, todavía no se han marcado fechas para empezar a acortar estos tiempos. Seguramente se haga progresivamente y el contribuyente lo note a corto o medio plazo", explicaron fuentes de la Agencia Tributaria.

Lo que sí parece que se ha marcado es un objetivo del número de devoluciones que deberían resolverse en un mes o menos, que es lo que la herramienta considera el plazo ideal. "Con independencia del plazo legal de devolución sin intereses (6 meses), las mejoras en el análisis de riesgo permitirán una reducción del plazo medio de devolución siendo ello compatible con la realización de actuaciones de control previas a la devolución solicitada en aquellos casos de riesgo", dice el informe de la AEAT. 

Lo ideal sería que el 70% de las devoluciones tarden menos de un mes

Si se respetara el objetivo marcado por la herramienta TADAT, la Administración española tendría que aumentar un 30% el número de casos en los que devuelva el dinero en menos de un mes, ya que "el modelo TADAT exige -para obtener una calificación de 'A'- que, como mínimo,  el 70% de las devoluciones del IVA se efectúen en el plazo de 30 días", apunta el documento.

En general, según explican fuentes del Fisco, "la mayoría de devoluciones de IVA que se retrasan es por que el contribuyente que las solicitó tiene un perfil de riesgo. Es decir, que el sistema detecta que la declaración del impuesto presentada por el empresario podría contener algún dato falso o incorrecto, y se tienen que verificar los ingresos y gastos declarados para ver si el resultado presentado es correcto. Estas verificaciones se pueden agilizar gracias a la introducción de nuevas herramientas digitales que ya están marcha y que permitirán hacer más rápido todas estas comprobaciones, y por tanto, las devoluciones posteriores" 

Funcionamiento actual de las devoluciones de IVA

En principio, Hacienda debería devolver el IVA al autónomo en un plazo de seis meses, de no hacerlo, la propia Agencia Tributaria deberá asumir un recargo del 3.75% sobre la cantidad a devolver. Lo cierto es que no son pocos los autónomos que aseguran que es muy común que el Fisco se exceda, y mucho, en los plazos de devolución.

Sin embargo, según lo dispuesto en la propia web de la Agencia Tributaria, se procederá a la devolución tras el último día oficial de presentación de la liquidación -el 30 de enero de cada año-, con un plazo límite de seis meses, esto es hasta el 30 de julio.

Por parte del contribuyente, existe la obligación de poner a disposición del Fisco cualquier justificación de cualquiera de sus deducciones. Esto debería hacerse en un primer momento al presentar los resultados negativos, adjuntando en el modelo de liquidación disponible en la web de la Agencia Tributaria, todos los recibos de pago que dan lugar a las posteriores devoluciones. 

Si es tan común que se alargue el plazo de devolución por parte de la Agencia Tributaria es porque detrás de todo este proceso, hay una comprobación. Tickets, facturas, o cualquier otro justificante que demuestre al Fisco que la devolución tiene razón de ser. Hacienda tiene todo el derecho a pedir cualquier comprobante o incluso a hacer una inspección para concluir si se debe o no hacer la devolución. 

Cualquier autónomo que haya solicitado su devolución del IVA puede verificar el estado de su petición. En la web de la sede de la Agencia Tributaria, en el apartado de impuestos, se puede ver de forma sencilla el estado de la solicitud: finalizada o en revisión. En caso de que la devolución siga en revisión tras el plazo estipulado de seis meses, el autónomo no tiene que reclamar los intereses de demora, será la propia Agencia Tributaria la que los ingrese en su cuenta bancaria de oficio, junto a la devolución del impuesto. 

Aunque la modalidad trimestral es la forma más habitual utilizada por los autónomos para pedir la devolución (que se solicita en el último ejercicio del año y hasta el 30 de enero del año siguiente), existe otra fórmula. Se trata de la devolución mensual, a la que los autónomos pueden acceder inscribiéndose en el Registro de la devolución mensual- que Hacienda pone a disposición del contribuyente en su web- .

Dicha inscripción se realiza a través del modelo 036  o 039. A partir de ese momento, se presentaría de forma mensual el IVA con el modelo 303 de autoliquidación mensual y el contribuyente estará obligado a llevar sus Libros de registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.  Aunque esta modalidad puede resultar más interesante para la devolución del IVA, ya que muchas veces se alarga menos la comprobación, supone más trámites administrativos para el autónomo. En sus manos está decidir cual de las dos modalidades es la que más le conviene.

¿Qué es mejor solicitar la devolución del IVA o compensarlo?

Aunque el autónomo puede recuperar el IVA a compensar, debe saber que no lo puede solicitar en cualquier momento. Como, en principio, este impuesto no está previsto para que lo reciba el autónomo -sino justamente al revés-, Hacienda tiene prevista otra opción diferente al cobro que se llama IVA a compensar. Esto quiere decir que el autónomo tendrá la posibilidad de descontar el saldo negativo de un ejercicio del saldo positivo del siguiente, es decir, de compensar el resultado de las liquidaciones.

Por ejemplo, si en en la segunda liquidación al autónomo le sale, pongamos, 50 de resultado negativo y la tercera declaración trimestral le da como saldo 80 en positivo, podrá reservar los 50 euros en negativo que tenía en la primera para compensarlos con los 80 que tendría que pagar en la tercera declaración. En otras palabras, los 50 euros en negativo del segundo ejercicio se restarán de los 80 en positivo de la siguiente liquidación, quedando así el resultado en 30 euros a pagar en vez de 80.

Esta es la opción más común. Lo habitual es que el saldo negativo en la liquidación no salga más de una vez al año y por tanto, lo que se suele hacer es compensarlo con el resultado positivo -a pagar- de la siguiente declaración

No obstante, hay situaciones como la actual en la que es normal que el autónomo haya acumulado varios trimestres en negativo y llegue a la cuarta y última declaración del año con varios resultados en negativo acumulados. En este punto tendrá dos opciones: Solicitar la devolución del impuesto o seguir acumulando el saldo negativo para compensarlo en próximos ejercicios que salgan a pagar. Cabe recordar, para los autónomos que elijan esta última opción, que el IVA acumulado a compensar se guarda durante cuatro años.