Según el Tribunal Económico, podría notificar en papel y siempre que sea urgente

Hacienda se salta los días de cortesía y envía cartas a los autónomos mientras están de vacaciones

Oficinas de la Agencia Tributaria
Un criterio del Tribunal Económico Administrativo recuerda que Hacienda puede saltarse los días de cortesía de los autónomos y enviarles por carta una notificación durante sus vacaciones, a pesar de la norma. Se deberían cumplir algunos requisitos.

Hacienda puede seguir enviando cartas a los autónomos, aún cuando están de vacaciones y han solicitado los famosos 'días de cortesía', un mecanismo que en principio debería permitirles desconectar y no tener que atender a las notificaciones de la Administración. En principio, los trabajadores por cuenta propia obligados a ser notificados electrónicamente pueden escoger 30 días al año en los que la Agencia Tributaria no les envíe ningún tipo de comunicación, requerimiento o propuesta de liquidación.

Estos días de cortesía son especialmente útiles para miles de autónomos que están obligados a utilizar el Sistema de Dirección Electrónica Habilitada, como es el caso de todos aquellos profesionales que ejercen una actividad que requiere estar colegiado; de los que son persona jurídica y los que representan a un interesado. Estos 30 días permiten a todos estos trabajadores por cuenta propia desconectar sin correr el riesgo de que la Administración les envíe una notificación por medios electrónicos porque, aunque no la leyeran, el plazo para pagar una sanción o atender un requerimiento empezaría a correr desde el mismo día que recibieron el correo.

Durante esos días, según la norma, no podrán ser notificados por medios electrónicos. Sin embargo, la misma ley prevé algunos supuestos que permiten a Hacienda saltarse este derecho del contribuyente a desconectar y no estar pendiente en sus vacaciones de las notificaciones de la Administración. Así lo recuerda el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) en una reciente resolución que sienta doctrina. Según el criterio del TEAC, la Agencia Tributaria puede enviar cartas físicas a los autónomos obligados a recibir notificaciones electrónicas, incluso cuando están de vacaciones en agosto y han solicitado los días de cortesía.

El Tribunal Económico recuerda que Hacienda también puede notificar por carta a los autónomos en sus días de cortesía

Tanto es así que en la resolución del TEAC, el tribunal da la razón a la Administración frente a un contribuyente que reclamaba por haber recibido una liquidación de IVA de hace años en el periodo en el que estaba de vacaciones y en uno de los días de cortesía que había seleccionado.  Según el tribunal, "la notificación del acuerdo de liquidación fue efectuada a través de un agente tributario y es válida" ya que por lo "dispuesto en el artículo 3  del Real Decreto Ley 1363/2010 -que recoge las excepciones a los días de cortesía-, Hacienda puede acudir a la notificación no electrónica por razones de eficacia".

Según explica el Tribunal Económico, aunque los días de cortesía sean un derecho de los contribuyentes obligados a recibir sus notificaciones electrónicamente, la Agencia Tributaria puede recurrir a la carta física para realizar notificaciones cuando éstas sean urgentes. Normalmente, esto sucede cuando Hacienda entiende que hay riesgo de prescripción o de caducidad de un expediente o cualquier otra circunstancia de urgencia.  Si  el trámite necesita ser realizado en alguno de los días que ha elegido el contribuyente, en esos casos, pueden ser notificados por carta", aseguró José María Mollinedo, secretario general del sindicato de técnicos de Hacienda, Gestha.

El autónomo tiene que recibir y firmar la carta para que surta efectos la notificación

Aunque esta excepción es posible y está recogida en la norma, "una carta ordinaria depositada en el buzón del domicilio del autónomo no tendría efectos si no hay acuse de recibo. Si no hay agente tributario que la entregue en mano o se envía la notificación por servicios postales pero con acuse, es como si no se hubiera recibido la carta, y el plazo no correría", añadió el secretario general de Gestha.

Para que Hacienda pudiera 'saltarse' estos días de cortesía que han sido seleccionados previamente tendrían que darse tres circunstancias. La primera es que la carta sea física, ya que los medios electrónicos no valdrían durante los días de cortesía. La segunda es que "el autónomo esté en su domicilio, abra la puerta y firme la carta, donde conste fecha y hora de llegada. Además, la Administración tiene que justificar la urgencia de notificar por estos medios al contribuyente durante sus vacaciones", explicó José María Mollinedo, de Gestha.

 Casos en los que la Agencia Tributaria puede notificar a los autónomos en sus días de cortesía 

El criterio del Tribunal Económico Administrativo no es nuevo, sino que viene a reforzar algo que ya estaba previsto por Ley. Según el artículo 3 del Real Decreto 1363/2010 que regula los días de cortesía, "la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá practicar las notificaciones por los medios no electrónicos" en los siguientes supuestos:

  • Cuando la comunicación o notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del obligado o su representante en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.  
  • Cuando la comunicación o notificación electrónica resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia.
  • Cuando las comunicaciones y notificaciones hubieran sido puestas a disposición del prestador del servicio de notificaciones postales para su entrega a los obligados tributarios con antelación a la fecha en que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga constancia de la comunicación al obligado de su inclusión en el sistema de dirección electrónica habilitada. 

Los autónomos pueden reclamar si Hacienda no justifica bien "la urgencia" para saltarse los días de cortesía

Siempre y cuando se dieran algunos de estos tres supuestos previstos por Ley la Agencia Tributaria podría notificar en el domicilio al autónomo en sus días de cortesía. Sin embargo, es "requisito fundamental que esté bien acreditada la notificación por dicha vía, es decir, que se expliquen los motivos de inmediatez y celeridad por los que se ha recurrido a esta excepción. Sino, el acto administrativo perdería su eficacia", explicó José María Salcedo, del despacho de abogados Ático Jurídico.

Según Salcedo si esto no fuera así, "los autónomos podrían reclamar y hacer que esta notificación, junto a sus plazos, perdieran toda la validez".