El Alto Tribunal dicta una nueva sentencia sobre las inspecciones fiscales

Hacienda deberá destruir los materiales incautados en el registro de un negocio si se considera nulo

El Tribunal Supremo ha emitido una nueva sentencia sobre los registros que hace Hacienda a los autónomos. No sólo los ha cuestionado en varias ocasiones sino que además obliga a la Agencia Tributaria destruir todas las pruebas incautadas.
Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo
Hacienda deberá destruir los materiales incautados en el registro de un negocio si se considera nulo

Nuevo varapalo de la Justicia a Hacienda por la entrada y registro en el negocio de un autónomo. Tras las numerosas sentencias emitidas por distintos tribunales contra la Administración Tributaria por las conocidas visitas sorpresa, un reciente fallo del Tribunal Supremo ha vuelto a dar la razón a un trabajador por cuenta propia que exigía la destrucción de los datos incautados tras la entrada de los inspectores en su negocio y que, luego, fue considerada nula

Concretamente, la sentencia 568/2022, de 12 de mayo, a la que pudo tener acceso este diario aborda el litigio entre un profesional de la abogacía y la Administración Tributaria. La Inspección de Hacienda hizo una entrada para registrar su despacho hace ya cuatro años y la visita fue considerada nula por fallos en la autorización judicial que debía dar acceso al domicilio fiscal de este autónomo.

Tras varios años de litigio, los tribunales no sólo han decidido declarar nulas todas las liquidaciones, sanciones y actuaciones que se pudieran derivar de ese registro sino que, además, esta vez, el Tribunal Supremo ha obligado a la Agencia Tributaria a devolver todos los documentos  y material incautados -facturas, documentos comerciales, ordenadores, pen drives...- y destruir cualquier copia de toda esta información que tuviera en su poder.

Concretamente, el Alto Tribunal recuerda que la invalidez de la mencionada autorización judicial de entrada y registro “arrastra consigo todo lo actuado por la Administración con base en dicha resolución jurisdiccional”. Si esto fuera de otro modo, “la declaración de que se ha vulnerado el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio resultaría un remedio insuficiente”. Es decir, que si el registro es nulo, hacienda no puede quedarse con ningún dato del negocio.  

La nulidad de un registro obliga a Hacienda a deshacerse de los materiales incautados 

De este modo, como ya venían diciendo las anteriores sentencias del Tribunal Supremo, la nulidad de la orden de un registro anula todo lo recabado en esa visita contra el autónomo. Ahora, también se específica que lógicamente, Hacienda está obligada a " devolver al recurrente toda la documentación y cualquier otro material que fuera objeto de incautación durante la entrada y registro en su domicilio profesional, así como la destrucción de todas las copias de dicha documentación y material que obren en poder de la Administración". 

A pesar de todo, recuerda el Alto Tribunal, la Agencia Tributaria  ha accedido ya a esa información, es decir, conoce hechos y datos. “Y esto es algo ya consumado, que no puede suprimirse”. Si bien es cierto que dichas pruebas no serán válidas para esa actuación, que es nula, posiblemente a lo que se refiere el Supremo es que puede servir como indicio para llevar a cabo futuras inspecciones.

En todo caso, esta sentencia vuelve a poner coto a la actuación de la Administración Tributaria en favor del contribuyente y se suma a una larga lista de sentencias al respecto. La mayoría de ellas por traspasar zonas constitucionalmente protegidas del negocio.

El negocio tiene zonas "constitucionalmente protegidas"

Cabe recordar en este sentido que dentro de las visitas in situ y por sorpresa de la inspección de Hacienda, se diferencian claramente dos tipos de espacios: aquellos abiertos al público y los que no lo están. Esta diferencia, habitualmente, es la que marca el procedimiento que habría de seguir el funcionario y también la actuación que podría llevar a cabo el contribuyente afectado por esta investigación. 

En las zonas de un negocio que están abiertas al público como, por ejemplo, la parte del local de un restaurante donde están dispuestas las mesas, o la zona de una frutería donde esperan los clientes a ser atendidos, no es necesario ningún tipo de autorización. En este caso, basta solamente con el propio acceso, sin que tenga que haber ninguna orden judicial ni de ningún tipo para justificarlo. 

No obstante, cuando la inspección quiere acceder a las zonas constitucionalmente protegidas, que hay en cualquier negocio, sí necesita una orden judicial, bien argumentada y con algo más que meras sospechas. Éstas pueden ser desde despachos o zonas de reuniones hasta sótanos donde se archivan algunos documentos y está prohibida la entrada a terceros ajenos al negocio. En otras palabras, casi todo lo que no sea espacio abierto al público, puede ser declarado como “zona restringida” y por tanto constitucionalmente protegida.   

Los juristas siguen poniendo en duda las visitas sorpresa

La sentencia del Supremo supone un golpe más a las inspecciones del Fisco, en un año en el que la Justicia ha puesto en duda en varios ocasiones los registros por sorpresa que permiten a Hacienda recabar pruebas como facturas falsas o cuentas que demuestran la existencia de dinero en B.  

De hecho, no son pocos los juristas que cuestionan la legalidad de las inspecciones sorpresa que realiza Hacienda en algunos negocios porque, a su parecer, vulneran un derecho fundamental que está mal regulado en la normativa. Si bien, la nueva ley antifraude prevé de forma evidente que los inspectores de la Agencia Tributaria puedan entrar en los negocios por sorpresa y sin haber avisado previamente a los autónomos de que se va a iniciar un procedimiento de inspección en su establecimiento, muchos expertos siguen viendo lagunas en esta normativa.

Según explicó en anteriores entrevistas a este diario José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico, "el Ejecutivo se ha olvidado de modificar la segunda crítica que le hacía el Alto Tribunal: el tipo de ley que tiene que regular el derecho fundamental que se vulnera con las inspecciones sorpresa" . El experto aseguró que el problema está en que el Supremo considera que el derecho de inviolabilidad, tanto de domicilios como de negocios, "no puede regularse mediante una ley general ordinaria, como lo es la Ley General Tributaria o la ley de lucha contra el Fraude Fiscal, sino que tiene que venir de una ley orgánica".  

Es más, ahora se podría anticipar que cuando el Tribunal Supremo tenga que analizar una entrada sorpresa en un negocio que haya ocurrido después de la puesta en vigor de la Ley de lucha contra el fraude, el Alto Tribunal podría anular esa inspección basándose en que la norma que regula el derecho fundamental que vulnera Hacienda es ordinaria y no orgánica, como ya le ha recriminado en otras ocasiones al Ejecutivo. 

Otros motivos para anular un requerimiento o inspección de Hacienda  

Además de la nulidad de una orden de entrada, existen otras causas para anular un requerimiento o inspección de Hacienda.  Según distintos abogados encargados de defender a los propietarios de negocios consultados, los tres casos más frecuentes que han pasado por los tribunales, y en los que se han llegado a anular las sanciones de Hacienda a los autónomos son los siguientes:

Por utilizar el procedimiento erróneo para multar

La justicia abrió hace el pasado año la puerta a que miles de autónomos sancionados a raíz de una inspección en su negocio puedan impugnar la resolución y recuperar el dinero de la multa impuesta por Hacienda. El Tribunal Supremo emitió una sentencia firme en la que dicta que 'la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener bonificaciones o exenciones en las autoliquidaciones tributarias, y la aplicación de regímenes especiales, sólo pueden llevarse a cabo mediante un procedimiento de inspección'. Por lo tanto, cualquier sanción que la Administración haya impuesto en esta materia por otra vía sería nula de pleno derecho.

Gracias a esta sentencia, aquellos profesionales a los que Hacienda haya sancionado por aplicarse una deducción o exención que no les correspondía mediante un procedimiento de comprobación y no de inspección, pueden recurrirla y llevar a juicio a la Administración para recuperar la multa que abonaron. "Estas impugnaciones tienen el éxito casi garantizado, incluso si Hacienda tuvo razón y el autónomo no pudiera aplicarse la deducción a la que accedió", explicó en anteriores declaraciones a este diario, Roger Mestres, abogado y manager en CIM Tax & Legal. 

Este error "meramente formal" de la Agencia Tributaria, permite a los contribuyentes, especialmente a los autónomos, impugnar las sanciones que Hacienda les haya impuesto a raíz de una inspección y exigir la devolución de la multa. Todo ello, siempre y cuando la Administración les haya juzgado bajo un procedimiento de comprobación. "La justicia avalará al trabajador por cuenta propia, y Hacienda tendrá que devolver al autónomo el dinero de la sanción. E incluso, en algunos casos, esta devolución tendrá que efectuarse con unos intereses", explicó Roger Mestres.

 Además, según el experto, aunque la nulidad de la sanción y la correspondiente devolución se dé por una cuestión meramente formal, en la mayoría de los casos la Administración no podrá iniciar un nuevo procedimiento, esta vez el correcto -de inspección- para sancionar de nuevo al profesional debido al plazo de prescripción".

Por enviar el requerimiento en papel

Otro error común de la AEAT (Agencia Tributaria y alguna otra administración regional) es enviar a los pequeños negocios sus requerimientos en papel, algo que permite a los autónomos anular esas sanciones. La ley 39/2015 obliga a las sociedades mercantiles y a los trabajadores por cuenta propia a relacionarse de forma electrónica con organismos como Seguridad Social y Hacienda, lo que implica también, la obligación de estos a remitir sus notificaciones por la misma vía. No obstante, "muchas administraciones incumplen esta previsión legal, y continúan notificando en papel. Donde existe un alto riesgo de que el profesional nunca llegue a enterarse de esa notificación", explicó en anteriores declaraciones a este diario José María Salcedo, abogado tributario y socio del bufete Ático Jurídico. 

La Administración y algunos contribuyentes, entre los que se encuentran los autónomos y las sociedades, tienen la obligación por ley de comunicarse entre ellos por vía electrónica. "En este punto, la normativa es muy clara: por un lado exige a determinados sujetos -recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015- que se relacionen electrónicamente con la Administración. Y, de igual forma, aclara que las notificaciones que estos reciban deben practicarse preferentemente por medios electrónicos", explicó el abogado, José María Salcedo. Las notificaciones en papel de la Administración podrían tener los días contados. 

Hay que tener en cuenta, además, que la doctrina que fije el Tribunal Supremo en su futura sentencia, será igualmente aplicable a las notificaciones en papel que puedan practicar las distintas administraciones tributarias: las estatales, autonómicas, o locales. Si bien la Administración central "sí suele cumplir con esta obligación, las comunidades autónomas y los ayuntamientos hacen caso omiso de la normativa", señaló Salcedo. El abogado aseguró que las administraciones autonómicas y locales "abusan mucho de las notificaciones en papel" y muy pocas veces lo hacen de forma electrónica, y en la mayoría de los casos es por "falta de medios. El Gobierno lleva mucho tiempo hablando de digitalizar la Administración, pero lo cierto es que falta mucho por recorrer para implantarla en todos los territorios", añadió.

Por investigar fechas o impuestos sin autorización

Por último, se encuentran las sanciones que la Administración impone alegando como pruebas documentos que no tenía autorización de registrar, una práctica errónea que el Supremo ha puesto sobre su mesa en anteriores ocasiones.  Los registros de la inspección de Hacienda tienen que estar autorizados por un juez y, además, tienen que especificar los impuestos y los ejercicios a los que se va a referir, por lo tanto, cuando se incauta o se sanciona en base a documentos referidos a otros impuestos o ejercicios, se declaran nulos.

Los autónomos o pequeñas empresas que hayan sido sancionadas con alguna prueba que la inspección no tenía derecho a comprobar, podrán anular la multa. Se trata de documentos que no están dentro de la autorización para el registro, con lo cual, no podrán ser utilizados por la Agencia Tributaria como prueba para imponer una sanción.

De igual forma ocurre si en esos documentos apareciesen operaciones con otro autónomo, es decir, un tercero, y el inspector se diera cuenta de que esa persona no ha declarado esa acción. A pesar de que haya una irregularidad, si la documentación donde aparece el fraude no se encuentra en el año o el impuesto que el inspector pidió al juez registrar, no podrá sancionarlo.