Cuatro medidas que simplificar su tratamiento

En enero el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple 

La Directiva 2018/1910, que entrará en vigor en todos los Estados de la Unión Europea el 1 de enero de 2020, pone en marcha cuatro medidas que pretenden armonizar el tratamiento en este impuesto de ciertos aspectos de la compraventa de productos  

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En enero el IVA del comercio intracomunitario de bienes será más simple 

A partir del 1 de enero de 2020, los comerciantes que vendan productos en otros países de la Unión Europea lo tendrán un poco más fácil. "Al menos eso es lo que pretenden las soluciones rápidas que ha puesto en marcha la Unión Europea a través de la Directiva 2018/1910, que entrará en vigor en esa fecha en todos los Estados miembros" explicó Fernando Matesanz, director de Spanish VAT Services Asociados. 

La directiva tiene el objetivo de simplificar y armonizar el tratamiento del IVA en las operaciones intracomunitarias, es decir entre los Estados de la Unión Europea, ya que actualmente cuando un negocio vende a particulares dentro de la UE, está obligado a aplicar el tipo impositivo de IVA  de su país de origen, con independencia del tipo del país de destino. Cuestión que genera desigualdades en la venta de productos dentro de la Unión Europea y afecta directamente a la competitividad de muchos

Para corregir éste y otros problemas que genera este impuesto en las ventas intracomunitarias, la UE aprobó la Directiva (UE) 2017/2455, que recogía la creación de un Sistema Común de IVA, por el cuál los bienes tributaríam en el país de destino y no de origen -como lo hacen ahora-. Sin embargo, ésta normativa está lejos aún de entrar en vigor y para paliar la situación la UE ha puesto en marcha cuatro medidas o Soluciones Rápidas. 

A día de hoy, cuando un negocio vende a otro dentro de la Unión Europea, la operación está exenta de IVA. Sin embargo, al hacerlo con un particular se encuentra con un problema: está obligado a aplicar el tipo impositivo de IVA  de su país de origen, con independencia del tipo del país de destino. Cuestión que genera desigualdades en la venta de productos dentro de la Unión Europea y afecta directamente a la competitividad de muchos negocios que se lanzan a vender fuera de sus fronteras.

Una situación que prevé corregirse con la entrada en vigor del Sistema Común de IVA, que recoge la Directiva (UE) 2017/2455, y que hará que las ventas a particulares tributen siempre por el país de destino.

Pero hasta que eso ocurra, "algo que se prevé que pase en julio de 2022, la Unión Europea ha puesto en marcha las llamadas Soluciones Rápidas o Quick Fixes: cuatro medidas que pretenden ser temporales y que afectan a las existencias de reserva o, también llamadas, call-off-stock; a las operaciones en cadena; la creación de un NIF IVA y la prueba del transporte intracomunitario. El director de la asesoría especializada en IVA, Spanish VAT Services Asociados, detalla en qué consistirá cada una de ellas: 

La primera de ellas pretende terminar con la falta de uniformidad y armonizar las empresas que quieren operar bajo el sistema de call-off-stock. A día de hoy, cuando se transfieren bienes de un Estado a otro, para mantener un stock en las instalaciones de los clientes y agilizar las entregas, el proveedor debe registrarse a efectos del IVA en el país donde se almacenan, pues es el propietario hasta que se produzca la venta a su cliente. Un proceso en el que algunos países de la UE aplican simplificaciones administrativas, mientras que otros no lo hacen.

La Directiva 2018/1910 va a eliminar la obligatoriedad del registro en los casos en que, “en el momento del transporte de los bienes a otro Estado miembro, el proveedor ya conoce la identidad de la persona que adquiere los bienes, a la que se entregarán en una fase posterior”. Esto significa que será el comprador quien declarará la adquisición de forma directa, “siempre que se cumplan las condiciones y los plazos de almacenamiento detallados en la norma comunitaria”, apuntó Matesanz. 

La segunda modificación afecta a las operaciones en cadena, es decir, aquellas entregas sucesivas de bienes con un único transporte intracomunitario en las que intervienen varios operadores económicos que actúan de forma consecutiva como compradores y vendedores de una misma mercancía. Un modus operandi "muy habitual en la compraventa internacional de mercancías”, comentó Matesanz. En este caso, explicó, al existir dos ventas sucesivas pero un único transporte intracomunitario, sólo una de ellas puede tener la consideración de entrega intracomunitaria exenta del IVA, “y determinar cuál de las dos está exenta no es tarea fácil”.

La Directiva del IVA contará con un nuevo artículo a partir de enero, el 36.bis, que regulará la tributación de estas ventas cuando existan tres partes involucradas, los bienes que se transporten de un Estado a otro y ese movimiento se realice directamente desde el primer proveedor hasta el operador que ocupa la última parte de la cadena. “Pese a que se mantienen algunas incertidumbres, la entrada en vigor de la norma beneficiará a las compañías que se dediquen a la compraventa internacional de mercancías”, opinó el experto. 

La tercera solución que entrará en vigor en enero es la obligación de contar con un NIF IVA intracomunitario para poder realizar entregas intracomunitarias de bienes exentas. Actualmente, están sujetas al IVA en España cuando el transporte se inicia en este país, pero tienen un régimen especial de exención cuando el comprador es un empresario o profesional y el transporte lo efectúa el vendedor.

En este caso, la directiva que entra en vigor el 1 de enero modifica el artículo 138 de la Directiva del IVA, que regula la exención en las entregas intracomunitarias de bienes y hasta ahora no señala que sea obligatorio disponer de un NIF IVA para poder aplicar la exención. Desde el 1 de enero de 2020, ese mismo artículo modificado exige contar con un NIF IVA para beneficiarse de la exención. “Es decir, el destinatario de la operación deberá comunicar un NIF IVA válido a su proveedor. De lo contrario, este debería repercutir IVA en su factura, puesto que no se estaría cumpliendo con uno de los requisitos necesarios para aplicar la exención”, detalla Matesanz, quien también considera que esta tercera medida puede ser “polémica” y “una dificultad añadida” para el comercio intracomunitario de bienes.

Lo justifica en que “se multiplicarán las solicitudes de devolución de IVA por el procedimiento especial” y “la directiva que regula el procedimiento especial de devolución contempla de forma expresa que este no resulta de aplicación en los casos en los que se ha repercutido el IVA como consecuencia de una entrega intracomunitaria de bienes, sin que, por el momento, exista la intención de modificar este precepto”.

La cuarta, y última de las Soluciones Rápidas, se refiere a la determinación de medios de prueba válidos para poder demostrar la existencia de un transporte intracomunitario de bienes. No todos los Estados miembros recogen en su normativa un listado de documentos que pueden utilizarse como prueba del transporte intracomunitario. Esto ha provocado, según  Matesanz, “una total falta de uniformidad en el seno de la Comunidad, lo que implica inseguridad jurídica para los operadores”.

Por este motivo, por el cambio que entrará en vigor el 1 de enero se entenderá que los bienes han sido transportados de un Estado miembro a otro si el vendedor indica que han sido expedidos por él o por un tercero en su nombre, y se encuentra en posesión de dos elementos de prueba no contradictorios relativos al transporte o si está en posesión de un documento de transporte en combinación con cualquier elemento de prueba no contradictorio que justifique la realización de la operación. Si el transporte ha sido organizado por el comprador, deberá contar también con una declaración escrita por él mismo en la que consten sus datos, la cantidad y naturaleza de los bienes, fecha y lugar de entrega e identificación de la persona que los acepte en su nombre. El director de Spanish VAT Services considera que “esta medida tiene un margen de incertidumbre debido a que los documentos podrán ser refutados por la Administración”. No obstante, afirma que “siempre son bienvenidas las actuaciones que favorecen la armonización fiscal en todos los países de la Unión Europea”.