Diferentes escenarios

¿Si se jubila el autónomo, en qué situación quedan sus trabajadores?

Cuando un autónomo con trabajadores a su cargo se jubila, no sólo cambia su situación, también la de sus empleados. Pueden darse diferentes escenarios, dependiendo de si el negocio cesa definitivamente, continúa en manos de otra persona, o el propietario opta por la jubilación activa.

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¿Si se jubila el autónomo, en qué situación quedan sus trabajadores?

Cuando el autónomo toma la decisión de jubilarse, debe tener en cuenta todo, desde su situación hasta lo que le ocurrirá a su negocio y a los trabajadores que dependen de él. Los empleados, por ley, tienen derecho a ser indemnizados cuando se jubila el dueño de un negocio. La cantidad para indemnizar será diferente en función de la forma jurídica de la compañía, de si la actividad cesa definitivamente, si pasa a manos de otra persona, o el dueño opta por la jubilación activa.  

Lo primero que deben saber los autónomos persona física en cuanto a su jubilación es que el Estatuto de los Trabajadores recoge “la posibilidad de extinción de los contratos por la muerte, jubilación o incapacidad del empresario” explicaron desde Gómez Asesores. Esto significa que los contratos laborales que dependen de un autónomo empleador terminarán cuando se de alguno de estos casos y, además, se produzca el cese de actividad del negocio.

En esta situación, el trabajador tiene derecho a ser indemnizado con un mes de salario y el trámite “no requiere el permiso de la autoridad administrativa (a ésta, sólo se recurre en situaciones concretas como, por ejemplo, un ERE -Expediente Regulatorio de Empleo-) para proceder a la extinción del mismo. No obstante, sí que es necesario comunicar expresamente al trabajador dicha situación”.

  • En caso de traspaso

Puede darse la situación de que el negocio pase a manos de otra personal como en los casos de relevo generacional o en el cambio de nombre de una licitación. En este tipo de situaciones “los empleados, por ley y, a veces por convenio, están subrogados. Esto significa que, si el autónomo se jubila y el negocio pasa a manos de otra persona con la misma actividad, en el mismo sitio y con el mismo nombre, los trabajadores continúan en el negocio con los mismos derechos que antes” explicó Patricia Riego, gestora de empresas en Gómez Asesores.     

Por lo tanto, los empleados en este caso continúan igual que antes de la jubilación del autónomo, con los mismos derechos y obligaciones

  • En caso de jubilación activa

En los casos en los que el autónomo persona física decida continuar su actividad pero también jubilarse ,es decir, que solicite la jubilación activa, no afectará a los empleados. "Continuará todo exactamente igual que antes” apuntó Riego.

La situación cambia si el dueño es autónomo societario 

Lo que ocurre con los empleados cuando el dueño de un negocio es autónomo societario es diferente en los tres escenarios: 

  •  Jubilación del autónomo societario y cese de su actividad

Cuando el autónomo societario quiera jubilarse y se produzca con ello el cierre del negocio, se deberá indemnizar al trabajador con 20 días de salario por año de servicio al negocio, hasta un máximo de 12 mensualidades. No obstante, el procedimiento de notificación al empleado y pago de la indemnización será diferente en función del tamaño del negocio. Desde Gómez Asesores explicaron que: 

- Si el negocio cuenta con menos de cinco trabajadores

  1. Habrá que avisar con 15 días de antelación a los empleados. 
  2. Se deberá notificar por escrito y explicar los motivos del cese del negocio. 
  3. En la entrega del aviso, los trabajadores deberán tener disponible el importe de la indemnización que les corresponda.

- Si la compañía cuenta con más de cinco trabajadores, “habrá que seguir el procedimiento de despido colectivo. Por lo que se tendrá que iniciar un período de consultas con los trabajadores y, posteriormente, ya se podrán comunicar los despidos”.

  • Traspaso de una sociedad

En el caso de que la sociedad sea traspasada por jubilación, la situación de los empleados -al igual que en el caso de los autónomos persona física- no varía. Ahora bien, la asesora del área de empresas incidió en que "cuando una sociedad cambia de manos, también se traspasan las deudas que tenía adquiridas dicha compañía”.

  • Jubilación activa del autónomo societario

Los autónomos societarios, al igual que los persona física, pueden acogerse a la jubilación activa y cobrar su prestación de jubilación a la vez que continúan con su actividad. Ésta situación no influye a los empleados, que continúan con las mimas condiciones en la actividad. Sin embargo, sí es diferente para el dueño del negocio. Según explicó Riego, “los autónomos societarios, al contrario que los persona física, no disfrutan del cien por cien de su pensión en caso de jubilación activa, si no tan solo de la mitad”.

Se trata de una situación “que nosotros mismos, a través de diferentes casos, hemos denunciado. Estamos ante un trato discriminatorio hacia los autónomos societarios, ya que la normativa cuando recoge las condiciones de la jubilación activa nombra a los ‘autónomos’, no sólo a los persona física”.