Cobrar la pensión y seguir con el negocio

Jubilación activa: ¿cómo y cuánto se cotiza?

Cobrar la pensión por jubilación y seguir al frente de un negocio, es perfectamente compatible, con una serie de condiciones. Se llama jubilación activa y desde 2013 permite a los autónomos compaginar su prestación con su actividad. Pero ¿qué hay de la cotización al RETA?

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Jubilación activa: ¿cómo y cuánto se cotiza?

Un autónomo puede cobrar su pensión y seguir al frente de un negocio Ya son 40.794 los afiliados al RETA que se benefician de la jubilación activa, según las últimas cifras que dio a conocer el Informe Económico Financiero del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.   

La jubilación activa, es una opción cada vez más atractiva para los autónomos. La posibilidad de seguir al frente del negocio una vez rebasada la edad de retiro hace que muchos trabajadores por cuenta propia se resistan a parar en su actividad. Sin embargo, cuando llega el momento de dar el paso, surgen todo tipo de dudas. ¿Podré cobrar el 100% de mi pensión? ¿Perderé alguna bonificación? Y, por supuesto ¿Seguiré pagando lo mismo de cotización?  

Lo primero que debe saber el autónomo es que, si escoge la jubilación activa, pasará a encontrarse en una situación en la que no es ni un jubilado cualquiera, ni un autónomo más. Dirigir un negocio y cobrar la pensión, supone también seguir cotizando. ¿La buena noticia? Con total seguridad el autónomo pagará menos de lo que pagaba antes. 

Cuota de solidaridad 

Se llama cuota de solidaridad y es el pago al que tendrá que hacer frente cualquier autónomo que decida cobrar su pensión sin dejar de lado su negocio. Se trata de una modalidad en la que tan solo se cotiza por contingencias comunes (3.3%) junto a un tipo especial de cotización por solidaridad (8%).  

Por tanto, los autónomos en jubilación activa están exentos de cotizar por prestaciones como formación o contingencias profesionales -estas últimas, opcionales para ellos-. Teniendo en cuenta que  la base de cotización mínima para estos autónomos -que siempre tienen más de 48 años- es de 1.018  euros, salvo alguna excepción y aplicando los tipos de interés a esta base, los jubilados activos tendrán que pagar un mínimo de 33.5 euros por contingencias profesionales junto a los 81.44 euros que se les exige por su tipo de cotización solidaria.

El resultado, por tanto, sería de 114.9 euros, cuota sustancialmente inferior a los 305.55 a los que tenía que hacer frente antes de acogerse a la jubilación activa. Si bien es cierto que los autónomos en jubilación activa tendrán que pagar menos, también se debería tener en cuenta que este tipo de cotización deja de sumar para aumentar la prestación por jubilación, es decir, no es computa para cobrar más prestación. Sólo estará cubierto por la baja por enfermedad. 

Esto significa que desde el momento en el que un autónomo se adhiera a la modalidad de jubilación activa, su prestación por jubilación se quedará como estaba. Los años que siga cotizando tras los 67 no le computaran en prestaciones porque, en realidad, ya está disfrutando de su pensión. Teniendo bien claro lo que es la jubilación activa, y la cuota de solidaridad vinculada al envejecimiento activo, el autónomo puede preguntarse ahora, ¿Cuáles son los requisitos para el envejecimiento activo? ¿Podré optar al 100% de la pensión si sigo al frente de un negocio? 

Requisitos y cuantías 

Como ya se explicó en este medio, desde el año 2013 ser autónomo y cobrar la pensión de jubilación es perfectamente compatible.  Para acceder a ella hay que cumplir con una serie de requisitos: 

  • Tener la edad y años de cotización exigibles. 

Este año 2019, las personas que quieran acceder al completo a su pensión deben tener 65 años si han cotizado durante 36 años y 9 meses o más; o 65 años y 8 meses en el caso de que hayan cotizado durante menos de 36 años y 9 meses .

  • Contratar a un trabajador para optar al 100% de la pensión  

Si un autónomo en jubilación activa quiere cobrar completa su prestación por jubilación será necesario que tenga, al menos, a un empleado a su cargo. En el caso de que decida seguir siendo autónomo sin contratar a un trabajador, tan sólo podrá optar al 50% de su pensión por jubilación.