Tampoco te olvides del Impuesto de Sociedades

En julio se acaba el plazo para presentar las cuentas anuales

Con la llegada del mes de julio llega el momento de presentar varios documentos a la Administración, entre ellos las cuentas anuales del negocio; cuyo plazo finaliza el día 30. Del mismo modo, durante este mes habrá que presentar el Impuesto de Sociedades y el IVA.

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En julio se acaba el plazo para presentar las cuentas anuales

Ya ha comenzado el mes de julio y, con él, la última oportunidad de presentar en el registro mercantil las cuentas anuales del negocio, ya que el plazo termina el día 30. El objetivo es que este documento permita evaluar, de forma global, el estado del negocio y también la evolución que ha sufrido en el último año y, particularmente, que los terceros puedan recibir la información pertinente sobre estos aspectos.

Este año se incluye una novedad, el documento sobre servicios a terceros; donde se debe informar sobre este tipo de servicios. En este documento hay que incluir los volúmenes de negocio y número de operaciones que mueven determinadas empresa y profesionales en operaciones de servicios prestados por cuenta de terceros.

¿Qué documentos forman parte de las cuentas anuales?

Dentro de las cuentas anuales se debe incluir el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios del patrimonio neto, estado de flujos de efectivo y la memoria:

  • En el balance se incluye información sobre la situación financiera y patrimonial de la empresa.
  • En la cuenta de pérdidas y ganancias se debe facilitar información sobre el resultado económico de la empresa.
  • El estado de cambios del patrimonio neto se compone de dos partes: un estado de ingresos y gastos reconocidos y un estado total de cambios en el patrimonio neto.
  • En el estado de flujos de efectivo se debe informar sobre las variaciones y los movimientos de efectivo.
  • La memoria se trata de un informe que explica el contenido de los documentos que integran la cuenta anual de la empresa.

Multas y sanciones por no presentar las cuentas anuales

Según el colegio de registradores, la mayoría de los negocios cumplen con los plazos establecidos para presentar sus cuentas anuales en el plazo establecido. De hecho, durante el año pasado el depósito de cuentas incrementó un 4% más con respecto al año anterior.

No obstante, no son pocas las entidades que se retrasan y algunas incluso ni las presentan. Esto puede acarrear graves consecuencias. No facilitar las cuentas anuales puede ser sancionado por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía y Empresa; y las multas pueden oscilar entre los 1.200 y los 60.000 euros. José Ramón Fernández, experto de Sage (multinacional de soluciones contables), señala estas siete consecuencias:

- Cierre provisional de la hoja registral

En el caso de que transcurra un año desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas en el Registro Mercantil, se procederá al cierre provisional de la hoja registral. Si esto ocurre no se podrá inscribir ningún documento más.

- Empeoramiento de la opinión de crédito de los informes de solvencia

Las empresas especializadas en la realización de informes de solvencia no tendrán información para realizar análisis de riesgos de la empresa, por lo que empeorarán su opinión de crédito del negocio. Este tipo de informes los utilizan los bancos y los proveedores, que pueden reducir su crédito o, directamente no concederlo.

- Restricciones en el crédito por desconfianza de las entidades financieras

No se podrán aportar las cuentas anuales en el caso de que sean requeridas a las entidades financieras o a los proveedores, por lo que, esto puede suponer un hándicap para la concesión de crédito bancario o comercial. Como mínimo, si se concede el crédito, el importe se reducirá drásticamente.

- Responsabilidad del administrador en caso de insolvencia de la sociedad

Cuando se trata de un autónomo societario, si la empresa se encuentra en una situación de insolvencia, la falta de diligencia en la actuación del autónomo puede llegar a suponer que este tenga que responder de las deudas de la sociedad.

Tambíen hay que presentar el Impuesto de Sociedades y el IVA

El Impuesto de Sociedades es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas de todo tipo, sino también a Asociaciones y Fundaciones. Puede afectar de cuatro maneras: 

  1. Obliga a presentar la declaración. Se deberán declarar tanto las rentas exentas como las no exentas.
  2. Obliga a liquidar el impuesto si la liquidación saliese positiva.
  3. Permite solicitar la devolución de las retenciones a cuenta, en caso de que la declaración saliese negativa.
  4. Permite acumular las pérdidas de un año para disminuir las ganancias de los posteriores.

Hacienda permite obtener ciertos tipos de ingresos sin tener que declararlos, las llamadas rentas exentas, que básicamente son las siguientes:

  • Cuotas de socios.
  • Subvenciones.
  • Donativos.

La declaración del Impuesto de Sociedades se presenta, normalmente, a través del modelo 201 durante los 25 días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio económico. Es decir, en el supuesto más frecuente, el cierre se produce el 31 de diciembre, por lo que la sociedad tendrá hasta el 30 de junio (seis meses) para aprobar las cuentas anuales, y 25 días más, es decir, del 1 al 25 de julio, para presentar la declaración del Impuesto de Sociedades.

Por su parte, el IVA se puede presentar a través del modelo 303 entre el 1 y el 20 de julio, y sin olvidar que al final de año habrá que presentar un resumen anual de nuestra actividad con el modelo 390. Van a tener que presentar la declaración del IVA los autónomos que lleven a cabo actividades profesionales o empresariales, los promotores inmobiliarios, los arrendadores de inmuebles y las sociedades mercantiles.

Existen distintos regímenes de IVA, directamente relacionados con la actividad profesional o el sector. Del mismo modo que existen una serie de actividades exentas de IVA como son: las sociedades culturales y deportivas, las operaciones financieras y de seguros, las operaciones de alquiler de viviendas, las actividades de educación y formación y los servicios médicos y sanitarios.